SAP Madrid 15/2016, 22 de Enero de 2016

PonenteCARLOS LOPEZ-MUÑIZ CRIADO
ECLIES:APM:2016:561
Número de Recurso433/2015
ProcedimientoRECURSO DE APELACIÓN
Número de Resolución15/2016
Fecha de Resolución22 de Enero de 2016
EmisorAudiencia Provincial - Madrid, Sección 25ª

Audiencia Provincial Civil de Madrid

Sección Vigesimoquinta

C/ Ferraz, 41, Planta 6 - 28008

Tfno.: 914933866

37007740

N.I.G.: 28.079.00.2-2014/0129231

Recurso de Apelación 433/2015

O. Judicial Origen: Juzgado de 1ª Instancia nº 46 de Madrid

Autos de Juicio Verbal (250.2) 1173/2014

APELANTES Y DEMANDADOS: D. Heraclio y Dña. Regina

PROCURADOR Dña. MARIA ALBARRACIN PASCUAL

APELADO Y DEMANDANTE: COMUNIDAD DE PROPIETARIOS DE LA AVENIDA000 Nº NUM000 DE MADRID

PROCURADOR Dña. MARIA DEL PILAR MOYANO NUÑEZ

APELADOS Y DEMANDADOS :HEREDEROS DE Juan Y

Dña. Verónica (ambos en situación procesal de rebeldía)

SENTENCIA Nº 15/2016

TRIBUNAL QUE LO DICTA :

ILMOS. SRES. MAGISTRADOS:

D. JOSÉ MARÍA GUGLIERI VÁZQUEZ

D. ANGEL LUIS SOBRINO BLANCO

D. CARLOS LÓPEZ MUÑIZ CRIADO

En Madrid, a veintidós de enero de dos mil dieciséis.

La Sección Vigesimoquinta de la Ilma. Audiencia Provincial de esta Capital, constituida por los Sres. que al margen se expresan, ha visto en trámite de apelación los presentes autos civiles Juicio Verbal (250.2) 1173/2014 seguidos en el Juzgado de 1ª Instancia nº 46 de Madrid a instancia de D. Heraclio y Dña. Regina apelante - demandante, representado por la Procuradora Dña. MARIA ALBARRACIN PASCUAL contra COMUNIDAD DE PROPIETARIOS DE LA AVENIDA000 Nº NUM000 apelado.demandante, representado por la Procuradora Dña. MARIA DEL PILAR MOYANO NUÑEZ, HEREDEROS DE Juan y Dña. Verónica apelado - demandado,en situación procesal de rebeldía ; todo ello en virtud del recurso de apelación interpuesto contra Sentencia dictada por el mencionado Juzgado, de fecha 27/03/2015 . VISTO, Siendo Magistrado Ponente D. CARLOS LÓPEZ MUÑIZ CRIADO

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por Juzgado de 1ª Instancia nº 46 de Madrid se dictó Sentencia de fecha 27/03/2015, cuyo fallo es el tenor siguiente: "Que estimando la demanda interpuesta por la Procuradora Dña Pilar Moyano Nuñez, en representación de Comunidad de Propietarios de la finca número NUM000 de la AVENIDA000 de Madrid, contra Don Heraclio, Doña Regina, Doña Verónica y herederos de Don Juan, debo condenar y condeno a los demandados Don Heraclio y Doña Regina a abonar a la demandante la cantidad de 2.742,57 euros, como propietarios como propietarios del 75% del local sótano número NUM001 de la Comunidad de Propietarios demandante; y a Doña Verónica y los herederos de Don Juan a abonar a la demandante la cantidad de 914,19 euros, como propietarios del 25% del referido local; en ambos casos más el interés legal desde la fecha de presentación de la demanda. Se imponen las costas a cada parte las causadas a su instancia."

SEGUNDO

Contra la anterior resolución se interpuso recurso de apelación por la parte demandada, que fue admitido y dándose traslado a la parte contraria presentó en tiempo y forma escrito de oposición al recurso entablado, y, en su virtud, previos los oportunos emplazamientos, se remitieron las actuaciones a esta Sección, sustanciándose el recurso por sus trámites legales y señalándose para deliberación, votación y fallo el día 20 de enero de 2016.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La Sentencia de primera instancia estimó la demanda tras rechazar los motivos de oposición de la parte demandada, argumentando respecto al referido a la falta de inclusión en el orden del día de la convocatoria de Junta de 30 de abril de 2013, donde se adoptaron los acuerdos determinantes de la deuda reclamada, que la falta de impugnación de aquéllos por los ahora demandados los hace válidos, y la ausencia de indicación en el orden del día sin formular impugnación no es motivo de nulidad. También rechaza que la falta de autorización del presidente de la comunidad condicione su legitimación. Considera razonable que los demandados contribuyan en las derramas extraordinarias derivadas de la reforma general de la instalación eléctrica a consecuencia de una revisión de Industria porque quien hizo la reforma debió hacerla también en el cuarto de contadores donde se encuentra el del local de los demandados, introduciéndose cable hasta el cuadro de protección que hay ubicado en el local. Rechaza también el motivo relativo a la falta de liquidación anual de cuentas de la comunidad en función de la declaración prestada por el Administrador.

Alegando error en la valoración de la prueba recurren D Heraclio y Dª Regina,...

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