STSJ La Rioja 457/2011, 30 de Diciembre de 2011

JurisdicciónEspaña
Número de resolución457/2011
Fecha30 Diciembre 2011

T.S.J.LA RIOJA SALA SOCIAL

LOGROÑO

SENTENCIA: 00457/2011

T.S.J.LA RIOJA SALA SOCIALLOGROÑO

C/ BRETON DE LOS HERREROS 5-7 LOGROÑOTfno: 941 296 421Fax:941 296 408 NIG: 26089 44 4 2011 0001075 402250

TIPO Y Nº DE RECURSO: RECURSO SUPLICACION 0000475 /2011

JUZGADO DE ORIGEN/AUTOS: DESPIDO/CESES EN GENERAL 0000304 /2011 JDO. DE LO SOCIAL nº 001 de LOGROÑO

Recurrente/s: Severiano

Abogado/a: FERNANDO BELTRÁN LEZAUN

Procurador/a: Graduado/a Social:

Recurrido/s: AUTO TIRON SA, FOGASA FOGASA

Abogado/a: JAVIER FERNÁNDEZ DE LA PRADILLA,

Procurador/a:, Graduado/a Social:,

Sent. Nº 457/2011

Rec. 475/2011

Ilmo. Sr. D. Cristóbal Iribas Genua :

Presidente. :

Ilma. Sra. Dª. Mercedes Oliver Albuerne:

Ilmo. Sr. D. Guillermo Barrios Baudor:

En Logroño a treinta de diciembre de dos mil once.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de La Rioja, compuesta por los Ilmos. Sres. citados al margen y

EN NOMBRE DEL REY

Ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A

En el recurso de Suplicación nº 475/2011, interpuesto por D. Severiano, asistido por el letrado D. Fernando Beltrán Lezaun contra la sentencia nº 341/2011 del Juzgado de lo Social nº 1 de La Rioja de fecha 7 de julio de 2011, y siendo recurridos AUTO TIRÓN, SA asistido por el letrado D. Javier Fernández de la Pradilla Ochoa, FOGASA, ha actuado como Ponente el Ilmo. Sr. D. Cristóbal Iribas Genua.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en autos, por D. Severiano se presentó demanda ante el Juzgado de lo Social nº 1 de La Rioja, contra AUTO TIRÓN, SA Y FOGASA, en reclamación por DESPIDO.

SEGUNDO

Celebrado el correspondiente juicio, recayó sentencia con fecha 7 de julio de 2011, cuyos hechos declarados probados y fallo son del siguiente tenor literal:

"HECHOS PROBADOS:

PRIMERO

D. Severiano ha venido prestando servicios para la empresa "AUTO TIRÓN, S.A.", dedicada a la actividad de compraventa, importación y exportación, representación y reparación de vehículos automóviles, nuevos o usados, así como repuestos y accesorios, con antigüedad desde el 16 de agosto de

2.006, categoría profesional de jefe de ventas, y un salario diario bruto de 66'81 euros, incluidas las partes proporcionales de las pagas extraordinarias.

SEGUNDO

El actor no es delegado sindical y no ostenta representación alguna de los trabajadores.

TERCERO

La referida empresa el día 11 de marzo de 2.011 notificó al trabajador carta obrante al folio 13 de las actuaciones, que se da por íntegramente reproducida, donde se comunica la amortización de su puesto de trabajo, con efectos del día 27 de marzo de 2.011, por causas económicas, productivas y organizativas, que a continuación se relacionan: "(...) Varias causas nos obligan a tomar esta medida, siendo la principal el descenso de la venta de vehículos, que si en el 2.009 fue importante, en 2.010 descendió el 50% en vehículos nuevos (22 vendidos) y el 35% en vehículos de ocasión (81 vendidos), en circunstancias que se mantienen en el presente año, pues hasta el 28 de febrero se ha vendido un vehículo nuevo y dos de ocasión. Esta crítica situación ha ocasionado situación económica negativa en la empresa, y pérdidas en el ejercicio de 2.009 de - 154.538'69 euros y de - 154.067 euros en el ejercicio de 2.010, estando previstas pérdidas para el presente año. En todo caso, la falta de ventas determina la decisión de amortizar su puesto de trabajo como Jefe de Ventas, al ser prescindible en la reestructuración del Departamento Comercial. (...)"

CUARTO

Con la entrega de la carta de despido, la empresa puso a disposición del actor un cheque nominativo de fecha de 10 de marzo de 2.011 por importe de 4.038 euros, correspondiente al 60% de la indemnización por despido objetivo, que el actor no recogió.

QUINTO

En cuanto a la situación económica de la empresa, los resultados de los ejercicios económicos de los años 2.008, 2.009 y 2.010 fueron:

- en el ejercicio del 2.008, el importe neto de la cifra de negocios ascendió a 2.824.600'12 euros; el importe de los gastos de personal ascendió a - 400.270'99 euros, otros gastos de explotación a - 269.810 euros, la amortización del inmovilizado a - 76.848'75 euros; el resultado de explotación ascendió a - 114.628'57 euros; y el resultado del ejercicio a - 166.213'72 euros.

- en el ejercicio del 2.009, el importe neto de la cifra de negocios ascendió a 3.216.470'37 euros; el importe de los gastos de personal ascendió a - 392.735'46 euros, otros gastos de explotación a - 214.433'87 euros, la amortización del inmovilizado a - 77.846'08 euros; el resultado de explotación ascendió a - 65.088'14 euros; y el resultado del ejercicio a - 108.177'08 euros.

- en el ejercicio del 2.010, el importe neto de la cifra de negocios ascendió a 2.387.215'18 euros; el importe de los gastos de personal ascendió a - 385.779'21 euros, otros gastos de explotación a - 214.215'72 euros, la amortización del inmovilizado a - 71.246'91 euros; el resultado de explotación ascendió a - 93.860'51 euros; y el resultado del ejercicio a - 108.159'75 euros.

SEXTO

En cuanto a las ventas de vehículos realizadas en los años 2.008, 2.009 y 2.010 por los comerciales de la empresa:

- en el año 2.008: el actor, Severiano, vendió 27 vehículos nuevos y 29 vehículos de ocasión.

- en el año 2.009: el actor, Severiano, vendió 32 vehículos nuevos y 63 vehículos de ocasión. El otro comercial, Eutimio, vendió desde el mes de febrero, 10 vehículos nuevos y 39 vehículos de ocasión. Y el concesionario, 2 vehículos nuevos y 6 de ocasión. Total vendido: 44 vehículos nuevos y 108 vehículos de ocasión.

- en el año 2.010: el actor, Severiano, vendió 10 vehículos nuevos y 34 vehículos de ocasión. El otro comercial, Eutimio, vendió 11 vehículos nuevos y 31 vehículos de ocasión. Y el concesionario, 1 vehículo nuevo y 16 de ocasión. Total vendido: 23 vehículos nuevos y 81 vehículos de ocasión. - en el año 2.011, hasta el 11 de marzo de 2.011, el actor, Severiano, vendió 1 vehículo nuevo y 3 vehículos de ocasión. El otro comercial, Eutimio, vendió 1 vehículo nuevo y 6 vehículos de ocasión. Y el concesionario, ningún vehículo. Total vendido: 2 vehículos nuevos y 8 vehículos de ocasión.

SÉPTIMO

Consta en las actuaciones que con fecha de 25 de mayo de 2.010 la empresa Chrysler España, S.L. remitió a la demandada una comunicación escrita en la que manifestaba que, con efectos del próximo 31 de mayo de 2.011, procedía a la resolución del contrato de concesión y el contrato de taller autorizado existentes entre ambas empresas para la distribución de vehículos nuevos CJD y para el servicio posventa y distribución de los recambios correspondientes, debido a la "reorganización de la totalidad o de una parte sustancial de su red de ventas y servicios".

OCTAVO

El día 3 de febrero de 2.011 se celebró una reunión entre el actor y la Dirección de la empresa, en la que el representante de la empresa, Sr. García Torrealba, solicitó al actor que aceptara una reducción de las condiciones que regían en ese momento su contrato de trabajo, en concreto, que se rebajara su categoría profesional con la reducción de salario que ello conlleva, lo cual no fue aceptado por el actor.

NOVENO

El actor promovió la conciliación que se celebró el 12 de abril de 2.011 ante el UMAC, con el resultado de "sin avenencia"; presentando posteriormente demanda.

FALLO

Desestimando la demanda formulada por D. Severiano frente a la empresa "AUTO TIRÓN, S.A." y el FOGASA, debo efectuar los siguientes pronunciamientos:

  1. Declarar la procedencia del cese efectuado por la empresa por las causas aducidas por la misma, absolviendo a la empresa demandada y al FOGASA de las pretensiones deducidas en su contra"

TERCERO

Contra dicha Sentencia se interpuso recurso de Suplicación por D. Severiano, siendo impugnado por AUTO TIRÓN, SA. Elevados los autos a este Tribunal, se dispuso el pase de los mismos al Ponente para su examen y resolución.

CUARTO

En la tramitación del presente recurso se han observado todas las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La sentencia de instancia ha desestimado la demanda declarando la procedencia de la extinción del contrato de trabajo del demandante por causas objetivas, y frente a ella se interpone recurso de suplicación por la representación letrada de la parte actora que articula el recurso a través de tres motivos destinados a la censura jurídica al amparo del apartado c) del artículo 191 de la Ley de Procedimiento Laboral, con la súplica de que se revoque la sentencia de instancia y se declare la nulidad o subsidiariamente, la improcedencia de la decisión extintiva adoptada por la empresa.

SEGUNDO

En el primer motivo del recurso alega la infracción por la sentencia de instancia de los artículos 52.c ), 51 y 53 del Estatuto de los Trabajadores, lo que efectúa sin concretar los específicos términos de dichos amplios preceptos legales que el recurrente considera infringidos por la sentencia y sin poner en conexión con ellos la argumentación que desarrolla en el motivo en el que, en síntesis, viene a alegar que la decisión extintiva es nula porque la misma obedece a una represalia o reacción del empresarios para con el trabajador por haberse negado éste a aceptar una reducción salarial.

La expresada argumentación del motivo permite entender que el mismo denuncia la infracción del artículo 53.4 del Estatuto de los Trabajadores -"Cuando la decisión extintiva del empresario tuviera como móvil algunas de las causas de discriminación prohibidas en la Constitución o en la Ley o bien se hubiera producido con violación de derechos fundamentales y libertades públicas del trabajador, la decisión extintiva será nula, debiendo la autoridad judicial hacer tal...

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