SAP La Rioja 55/2012, 20 de Febrero de 2012

JurisdicciónEspaña
Número de resolución55/2012
Fecha20 Febrero 2012

SENTENCIA Nº 55 DE 2012

ILMOS/ILMAS. SRES/SRAS. MAGISTRADOS:

  1. RICARDO MORENO GARCIA

    Dª MARIA DEL PUY ARAMENDIA OJER

  2. FERNANDO SOLSONA ABAD

    En Logroño, a veinte de febrero de dos mil doce

    VISTO en grado de apelación ante esta Audiencia Provincial de La Rioja, los Autos de PROCEDIMIENTO ORDINARIO 0001869 /2009, procedentes del JDO. PRIMERA INSTANCIA Nº 4 de LOGROÑO, a los que ha correspondido el Rollo RECURSO DE APELACION (LECN) 0000510 /2010, en los que aparece como parte apelante, GRUPO EMPRESARIAL ABRIL BENITO S.L., y, CLAS&DECO DECORACION S.L., representadas por la Procuradora de los tribunales, Dª MARIA TERESA ZUAZO CERECEDA, y como parte apelada, LEVALTA S.L., representada por la Procuradora de los tribunales, Dª MARIA LUISA BUJANDA BUJANDA, asistida por el Letrado D. ENRIQUE DOMINGO OSLE, siendo Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. RICARDO MORENO GARCIA .

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Con fecha 15 de septiembre de 2010, se dictó sentencia por el Juzgado de Primera Instancia nº 4 de Logroño (f.- 165-171 ) en cuyo fallo se recogía:

Que estimando la demanda presentada por la Procuradora de los Tribunales Dña María Luisa Bujanda Bujanda, en nombre y representación que mercantil Levanta S.L, debo condenar y condeno a Geab S.L., a abonar la suma de 211.205,83 euros y a Cla2&Deco el cumplimiento del contrato de fecha 9 de febrero de 2007 y en consecuencia a pagar a la actora Geab S.L, la suma de 213.470,90 y CLass&Deco S.L,

71.156,27 #, más los intereses de demora del tipo pactado, a cuyo cumplimiento se otorgara la correspondiente escritura pública de venta de los inmuebles objeto del contrato, con imposición a la demandada de las costas procesales causadas ...

Tal sentencia fue objeto de aclaración por auto de 27 de septiembre de 2010 (177-178) en virtud del cual la parte expositiva pasó a ser la siguiente:

" Que estimando la demanda presentada por la Procuradora de los Tribunales Dña María Luisa Bujanda Bujanda, en nombre y representación que mercantil Levanta S.L, debo condenar y condeno a Geab S.L., a abonar la suma de 211.205,83 euros y a Cla2&Deco el cumplimiento del contrato de fecha 9 de febrero de 2007 y en consecuencia a pagar a la actora Geab S.L, la suma de 213.179,73 y CLass&Deco S.L,

71.059,91 #, más los intereses de demora del tipo pactado, a cuyo cumplimiento se otorgará la correspondiente escritura pública de venta de los inmuebles objeto del contrato, con imposición a la demandada de las costas procesales causadas"

Se responde con tal fallo a la demanda en la cual se pretendía, en esencia, que (f.- 2-4) condenar a las demandadas a pagar las cantidades adeudadas en función del contrato de compra-venta así como el interés de demora tipo pactado, cuyo cumplimiento se otorgaría la escritura de venta de los inmuebles.

SEGUNDO

Notificada la anterior sentencia a las partes, por la representación procesal de Geab S.L, y CLass&Deco, se presentó escrito solicitando se tuviese por preparado en tiempo y forma la apelación, que fue admitida, con traslado por 20 días a la parte recurrente para que interpusiese ante el Juzgado el recurso de apelación. Interpuesto éste, se dio traslado a las demás partes para que en 10 días presentasen escrito de oposición al recurso o, en su caso, de impugnación de la resolución apelada, en lo que le resultase desfavorable.

TERCERO

En el recurso de apelación (f.- 190-198 ) se alegaba, en esencia: incumplimiento por parte de la vendedora del artículo 1124 del CC por no entregar aval así como por su inexistencia por las cantidades entregadas, no acreditar que se cumplan las condiciones de la licencia de primera ocupación así como no expresar los metros cuadrados útiles o construidos en la vivienda y la no indicación de garaje y trastero como anejos jurídicamente vinculados; no obligación de las demandadas al cumplimiento del contrato al no cumplirse la condición tácita de subrogación en la hipoteca para abonar pago del precio; imposibilidad sobrevenida de cumplimiento; existencia de numerosas cláusulas abusivas en el contrato que lo anulan íntegramente así como una existencia de intereses abusivos y desproporcionados y finalmente la alegación conforme a la estipulación novena del contrato en base al cual no puede estimarse la demanda puesto que al optar por la subrogación el crédito hipotecario del promotor de Caja Círculo la misma no fue concedida, para concluir interesando que previos los trámites legales se proceda a dictar la resolución que revoque la de instancia desestimando la pretensión de la demanda, con expresa imposición de las costas

En la oposición presentada frente al recurso de apelación (f.- 201-209) se alegaban las razones que estimó oportunas frente a las alegaciones del recurso de apelación para concluir interesando que previos los trámites legales oportunos se dicte sentencia confirmando la dictada por el juzgado con expresa imposición de las costas a la parte apelante.

CUARTO

Seguido el recurso por todos sus trámites, se señaló para la celebración de la votación y fallo el día 26-1-2012.

QUINTO

En la tramitación del presente rollo se han observado las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

El primer motivo de recurso se concreta en la alegación de que la actora no puede aplicar el art1124 del CC ya que o ha cumplido con todas las obligaciones a las que se comprometió en el contrato de compraventa y concreta en la no entrega de aval así como por su inexistencia por las cantidades entregadas, no acreditar que se compran las condiciones de la licencia de primera ocupación así como no expresar los metros cuadrados útiles o construidos en la vivienda y la no indicación de garaje y trastero como anejos jurídicamente vinculados.

Con carácter previo al examen de las alegaciones cabe indicar que consta en la causa que en virtud del contrato alcanzado entre las partes el 9-2-2007 (f.-10-26, estipulación tercera) se establecía un calendario de pagos de diversas cantidades de manera que se llegaba a la fecha de elevación a pública del contrato privado en el que debía hacerse frente al pago de la cantidad de 241.366,46.-euros y consta igualmente la comunicación que por parte de la vendedora se remitió el 23-4-2009 al recurrente para pasar por notarías a firmar la Escritura Pública sin que lo hiciera tal como consta en Acta Notarial de 11-5-2009 (f.-32-34) siendo así que es el día 21-5-2009 cuando se remitió por parte del recurrente carta a la vendedora poniendo de relieve la imposibilidad sobrevenida para el cumplimiento del contrato a la vez que le anunciaban que consideraban resuelto el contrato anunciaban que consideraban resuelto el contrato e instaban a la devolución de las cantidades entregadas a cuenta (f.-35).

Interesa señalar lo anterior en cuanto a las alegaciones falta de aval, de incumplimiento de las condiciones de cédula de habitabilidad etc, por cuanto que se puede observar que estas cuestiones en ningún momento fueron objeto de cuestionamiento por el ahora recurrente ni solicitó en momento alguno que se aclarara la existencia de aval o las condiciones o circunstancias del mismo, o el cumplimiento de algunas condiciones establecidas en la cédula de habitabilidad. Es por lo tanto en el momento de contestar a la demanda cuando se hace esta alegación.

Pues bien tanto en el momento en el que dirigió la carta el 21-5-2009 haciendo ver la imposibilidad del contrato como en fecha anterior la vivienda ya estaba acabada y en tal sentido se cuenta con el Certificado Final de Obra de 1-10-2008 (f.-27) así como la concesión por el Ayuntamiento de Logroño de la Licencia de Primera Ocupación el 13-11-2008 (f.-28)

  1. Aval.- a) Consta la existencia de aval.- Al efecto es de reseñar que consta en la causa (f.-120, doc nº 21 demandante) consta certificación emitida por Caja Círculo de "Certificación de aval individualizado/comprador de vivienda" en el que se especifica que " D./Dª Adriano con NIF NUM000 y D. Dionisio, con NIF NUM001

    , comprador/es de al vivienda portal NUM002, plata NUM003, tipo D, del edificio sito en Logroño, La Rioja, Parcela NUM002 Sector Campoviejo C/ DIRECCION000, según contrato de fecha 9 de febrero2007, que exhibe/n, han ingresado en esta Entidad de Ahorro, a nombre del promotor- vendedor Levanta, S.L la cantidad de ..." para continuar señalando que de conformidad con la legislación vigente "...en virtud del aval inscrito en el registro especial de avales de esta entidad con el número 0081-07 el día 28 de marzo de 2007, entre el promotor-vendedor y cajacírculo, esta Entidad garantiza al comprador/es la devolución de las cantidades arriba indicadas, que haya sido abonadas en la indicada cuenta especial, más los intereses legales del dinero vigentes hasta el momento en que se haga efectiva la devolución ". Y su existencia les fue comunicada.

    No cabe entender ausencia de aval en el hecho de que -mero error en su redacción- aparezcan con denominación de personas físicas Adriano y Dionisio y no las personas jurídicas demandadas y como tales personas jurídicas adquirentes, y ello es entendible por cuanto que se recoge la indicación de las personas que en realidad son los que suscribieron el contrato de compraventa (f.-10) y así aparece en el encabezamiento del mismo si bien en posterior estipulación se hacía ver que era en representación de las mercantiles, apareciendo también perfectamente identificado el bien que se adquiere y la fecha del contrato no hay duda alguna sobre la existencia y virtualidad del aval constituido.

    1. La obra ya estaba concluida en el momento del planteamiento de la cuestión.- Finalmente debe...

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