SAP La Rioja 78/2013, 4 de Marzo de 2013

JurisdicciónEspaña
Número de resolución78/2013
Fecha04 Marzo 2013

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1

LOGROÑO

SENTENCIA: 00078/2013

AUDIENCIA PROVINCIAL DE LA RIOJA

LOGROÑO

Domicilio : VICTOR PRADERA 2

Telf : 941296484/486/489

Fax : 941296488

Modelo : SEN00

N.I.G.: 26089 37 1 2009 0100590

ROLLO: RECURSO DE APELACION (LECN) Nº 477/2011

ILMOS.SRES.

PRESIDENTE:

  1. ALFONSO SANTISTEBAN RUIZ

    MAGISTRADOS:

    Dª CARMEN ARAUJO GARCÍA

  2. RICARDO MORENO GARCÍA

    SENTENCIA Nº 78 DE 2013

    En LOGROÑO, a cuatro de marzo de dos mil trece.

    VISTOS en grado de apelación ante esta Audiencia Provincial de LOGROÑO, los Autos de JUICIO ORDINARIO nº 1491/2009, procedentes del JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA Nº 2 de LOGROÑO, a los que ha correspondido el Rollo 477/2011, en los que aparece como parte apelante, DON Jose Daniel, representado por la Procuradora de los Tribunales, DOÑA TERESA ZUAZO CERECEDA, y como parte apelada, RIOFAN XXI S.L., representada por la Procuradora de los Tribunales, DOÑA MARIA LUISA BUJANDA BUJANDA y asistida por el Letrado DON ENRIQUE DOMINGO OSLÉ, siendo Magistrado Ponente el Ilmo. DON ALFONSO SANTISTEBAN RUIZ.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Con fecha 7 de junio de 2011, se dictó sentencia por el Juzgado de Primera Instancia nº 2 de Logroño, en cuyo fallo se recogía: QUE ESTIMANDO ÍNTEGRAMENTE LA DEMANDA interpuesta por la Procuradora Sra. Bujanda Bujanda, en nombre y representación de "RIOFAN XXI, S.L.", contra D. Jose Daniel representado por la Procuradora Sra. Zuazo Cereceda, debo acordar y acuerdo:

  1. - Condenar al demandado al cumplimiento del contrato de compraventa de 12 de mayo de 2006 y por ende, a pagar a la demandante 186.092,89 euros más el IVA del 8% o el que corresponda, más los intereses de demora al tipo pactado (12% anual, desde el 3 de junio de 2.009), a cuyo cumplimiento se otorgará escritura de venta de los inmuebles objeto del Contrato.

  2. Condenar al demandado al pago de las costas de la demanda.

QUE DESESTIMANDO ÍNTEGRAMENTE LA RECONVENCIÓN interpuesta por la Procuradora Sra. Zuazo Cereceda, en nombre y representación de D. Jose Daniel, contra "RIOFAN XXI. S.L. representada por la Procuradora Sra. Bujanda Bujanda, debo absolver y absuelvo a la mercantil reconvenida de las pretensiones en su contra deducidas, condenando al reconviniente al pago de las costas de la demanda reconvencional.

SEGUNDO

Notificada la anterior sentencia a las partes, por la representación de la parte demandada se presentó escrito interponiendo recurso de apelación ante el Juzgado contra la sentencia dictada en la instancia. Admitido éste, se dio traslado a las demás partes para que en 10 días presentasen escrito de oposición al recurso o, en su caso, de impugnación de la resolución apelada, en lo que le resultase desfavorable.

TERCERO

Seguido el recurso por todos sus trámites, se señaló para la celebración de la votación y fallo el día 29 de noviembre de 2012.

CUARTO

En la tramitación del presente rollo se han observado las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Por el Juzgado de Primera Instancia número 2 de Logroño se dictó sentencia en 7 junio 2011, procedimiento ordinario 1491/2009, en cuyo fallo se disponía:

QUE ESTIMANDO ÍNTEGRAMENTE LA DEMANDA interpuesta por la Procuradora Sra. Bujanda Bujanda, en nombre y representación de "RIOFAN XXI, S.L.", contra D. Jose Daniel representado por la Procuradora Sra. Zuazo Cereceda, debo acordar y acuerdo:

  1. - Condenar al demandado al cumplimiento del contrato de compraventa de 12 de mayo de 2006 y por ende, a pagar a la demandante 186.092,89 euros más el IVA del 8% o el que corresponda, más los intereses de demora al tipo pactado (12% anual, desde el 3 de junio de 2.009), a cuyo cumplimiento se otorgará escritura de venta de los inmuebles objeto del Contrato.

  2. Condenar al demandado al pago de las costas de la demanda.

QUE DESESTIMANDO ÍNTEGRAMENTE LA RECONVENCIÓN interpuesta por la Procuradora Sra. Zuazo Cereceda, en nombre y representación de D. Jose Daniel, contra "RIOFAN XXI. S.L. representada por la Procuradora Sra Bujanda Bujanda, debo absolver y absuelvo a la mercantil reconvenida de las pretensiones en su contra deducidas, condenando al reconviniente al pago de las costas de la demanda reconvencional.

Contra esta sentencia se ha interpuesto recurso de apelación por la procuradora doña Teresa Zuazo Cereceda en representación de Jose Daniel, solicitando que con arreglo a las alegaciones expuestas en el escrito de interposición del recurso, folios 504 a 554, se diese lugar a la revocación de la sentencia de instancia, con una nueva resolución en esta alzada que contuviese los siguientes pronunciamientos:

Desestime en su totalidad la demanda interpuesta por la contraparte, condenándola al abono de las costas y gastos procesales.

Se declare la nulidad del contrato de compraventa de fecha 27 de febrero de 2006, y consecuentemente, nulidad del contrato de fecha 12 de mayo de 2006, condenando a la promotora RIOFAN XXI, S.L. a la devolución de la cantidad aportada de TREINTA Y CINCO MIL OCHOCIENTOS DOCE EUROS CON SIETE CENTIMOS (35.812,07) IVA INCLUIDO.

Subsidiariamente, se declare resuelto el contrato desde el 16 de julio de 2008, condenando a la promotora RIOFAN XXI S.L. a la devolución de la cantidad aportada de TREINTA Y CINCO MIL_ OCHOCIENTOS DOCE EUROS CON SIETE CENTIMOS (35 812, 07) IVA INCLUIDO De no declararse resuelto el contrato desde el 16 de julio de 2008, se declare resuelto en este acto, condenando a la promotora a la devolución de la cantidad iniciad aportada DE TREINTA Y CINCO MIL OCHOCIENTOS DOCE EUROS CON SIETE CENTIMOS (35.812, 07 ) IVA INCLUIDO.

En base al Real Decreto -Ley 9/2011 DE 19 de Agosto, el tipo IVA a aplicar esta operación el superreducido del 4%.

Con expresa condena en costas a la demandante-reconvenida.

A ). En el recurso apelación, se hace una primera alegación, relativa a cuestiones previas, en las que se expone un primer apartado relativo a antecedentes generales respecto a la información sobre el proyecto en que se basaba la construcción del inmueble, modificación del mismo, licencia de primera ocupación y licencia de lo modificado, con conclusión en el sentido de que se trataba de contratos de adhesión y simulados, que lo único que buscaban era financiación, sino, no se entendía que se hubiesen firmado tantos contratos, sin que la promotora hubiese hecho ninguna investigación sobre la capacidad financiera de los compradores, folios 505 a 510, así como un segundo apartado relativo a cuestiones procesales y en concreto, sobre práctica de prueba, folios 510 y 511, con exposición en el primer otro sí del recurso, de la prueba que se interesaba para su práctica en la alzada, folios 555 a 557.

Como primer motivo de impugnación o primera alegación en sentido estricto, folio 511, se hace referencia a la carga de la prueba; cambio de proyecto unilateralmente por la constructora, folio 518; finalización de obra y plazo de entrega, folio 529; y existencia de cargas, folio 529.

Como segundo motivo de impugnación, folio 533 (aunque con ordinal: tercera), se hace referencia a la condición de consumidor del demandado, que se negaba en la fundamentación jurídica, primer fundamento, de la sentencia, folio 533.

Como cuarto motivo (quinto ordinal en el recurso), folio 536, se hace referencia al tercer fundamento de derecho de la resolución recurrida en relación con la situación de Riofan en causa de disolución.

En la quinta alegación (sexto ordinal) folio 538, se hace referencia al cuarto fundamento de derecho de la sentencia recurrida sobre las cláusulas contractuales que se examinan en el mismo, y en concreto, cláusula 2ª, folio 538, cláusula 7ª, folio 538, cláusula 5ª, folio 543, y cláusula 9ª, folio 544.

En el sexto motivo de impugnación (séptimo ordinal), folio 550, se hace referencia al quinto fundamento de derecho y en concreto, avales, su existencia y finalidad.

En el motivo séptimo, folio 551 se hace referencia al impuesto IVA a aplicar en la compraventa y en la octava se hace un resumen del procedimiento, folio 551 en ambos casos.

B ). El procedimiento se inició en virtud de demanda presentada por la procuradora doña María Luisa Bujanda Bujanda representación de la entidad RÍOFAN XXI S.L., frente a don Jose Daniel (folios 2 y siguientes) en la que después de exponer hechos y fundamentos de derecho se solicitaba que se condenase al demandado al cumplimiento del contrato de compraventa de 12 mayo 2006 y a pagar a la actora la cantidad de 199.119,39 # (IVA incluido), más intereses de demora al tipo pactado, a cuyo cumplimiento se otorgaría escritura de venta de los inmuebles objeto del contrato con costas a la parte demanda.

Por el demandado don Jose Daniel se presentó contestación a la demanda, folios 42 y siguientes, solicitando que se diese lugar a la desestimación de la misma con condena en costas la parte actora y además, formulaba reconvención, folios 69 y siguientes, en la que solicitaba que se dictase sentencia que contuviese los pronunciamientos siguientes:

Se declare la nulidad del contrato de compraventa de fecha 27 de febrero de 2006, y consecuente mente, nulidad del contrato de fecha 12 de mayo de 2006, condenando a la promotora a la devolución de la cantidad aportada de TREINTA Y CINCO MIL OCHOCIENTOS DOCE EUROS CON SIETE CENTIMOS

(35.812,07) IVA INCLUIDO, mas los intereses pactados.

Subsidiariamente, se declare resuelto el contrato desde el 16 de julio de 2008, condenando a la promotora a la devolución de la cantidad aportada de TREINTA Y CINCO MIL OCHOCIENTOS DOCE EUROS CON SIETE CENTIMOS (35.812,07) IVA INCLUIDO, mas los intereses...

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