SAP Badajoz 28/2012, 22 de Febrero de 2012

JurisdicciónEspaña
Número de resolución28/2012
Fecha22 Febrero 2012

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1

BADAJOZ

SENTENCIA: 00028/2012

Recurso Penal núm 69/2012

Procedimiento Abreviado. 294/2010

Juzgado de lo Penal de Badajoz-1

SECCIÓN PRIMERA

BADAJOZ

AUDIENCIA PROVINCIAL

S E N T E N C I A núm. 28/2012

Iltmos. Sres. Magistrados

Presidente y Ponente

  1. José Antonio Patrocinio Polo

    Magistrados

  2. Enrique Martínez Montero de Espinosa

  3. Emilio Francisco Serrano Molera

    En la población de BADAJOZ, a 22 de Febrero de dos mil Doce.

    La Sección Primera de esta Audiencia Provincial, formada por los Iltmos. Sres. Magistrados, al margen reseñados, ha visto, en grado de apelación, la precedente causa, [«*Procedimiento Abreviado núm. 294/2010-; Recurso Penal núm. 69/2012; Juzgado de lo Penal de Badajoz-1*»], seguida contra los inculpados D. Ernesto ; representado por la Procuradora de los Tribunales DÑA. GUADALUPE ALONSO DÍAZ; Y defendido por la Letrada DÑA EVA MARÍA GARCÍA ALEGRE ; y contra D. Leon ; representado por la Procuradora DÑA ESTHER PALACIOS RODRÍGUEZ; y defendido por el Letrado D. FELIPE MURIEL MARTÍN ROMERO ; por los delitos de «Apropiación indebida, falsedad y estafa.»

    - ANTECEDENTES DE HECHO -

PRIMERO

En mencionados autos por la Ilma. Sra. Magistrada - Juez de lo Penal de Badajoz-1, se dicta sentencia de fecha 31/10/2011, la que contiene el siguiente:

FALLO : QUE SE CONDENA A Leon como responsable criminal en concepto de autor, de un delito de Falsedad en Documento Mercantil, con carácter continuado en concurso ideal con un delito de Estafa, ya definido, sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, a las siguientes penas: 1) Por el Delito de Falsedad en Documento Mercantil a la pena de UN AÑO DE PRISIÓN con inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena y MULTA de SEIS MESES con una cuota diaria de DOS EUROS (2, 00 #) y responsabilidad personal subsidiaria para el caso de impago.

2) Por el Delito de Estafa, a la pena de SEIS MESES DE PRISIÓN con inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena.

QUE SE CONDENA A Ernesto como responsable criminal en concepto de autor de un Delito de Falsedad en Documento Mercantil con carácter continuado, en concurso ideal con un Delito de Estafa, ya definidos, sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, a la pena de VEINTIDOS MESES DE PRISIÓN con inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, Y MULTA DE NUEVE MESES con una cuota diaria de CINCO EUROS ( 5,00 #) y responsabilidad personal subsidiaria para el caso de impago.

En concepto de responsabilidad civil, los acusados deberán indemnizar conjunta y solidariamente a Jose Miguel en la cantidad de seiscientos trece euros con noventa y seis céntimos ( 613,96 #), con el interés legal de demora previsto en el artículo 576.1 de la Ley de Enjuiciamiento Civil .

Las costas procesales se imponen a los acusados-condenados por mitad. .

SEGUNDO

Contra la anterior sentencia, en tiempo y forma, se interpuso, para ante esta Audiencia Provincial, RECURSO DE APELACIÓN por D. Ernesto ; representado por la Procuradora de los Tribunales DÑA. GUADALUPE ALONSO DÍAZ; Y defendido por la Letrada DÑA EVA MARÍA GARCÍA ALEGRE ; dándose traslado del recurso interpuesto a las demás partes por un plazo de diez días; para que pudiesen presentar a su vez recurso impugnando los contrarios o adherirse a los mismos; compareciendo en la alzada, a efectos de impugnación, como apelados el MINISTERIO FISCAL y D. Leon ; representado por la Procuradora DÑA ESTHER PALACIOS RODRÍGUEZ; y defendido por el Letrado D. FELIPE MURIEL MARTÍN ROMERO

; todo lo que fue verificado y, llegados los autos a expresado Tribunal, se forma el rollo de Sala, al que le ha sido asignado el núm. 69/2012 de Registro, dándole a la apelación el trámite oportuno, no habiéndose celebrado vista pública; y conforme al art 792 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal se pasaron los autos al Iltmo Sr Magistrado Ponente para su resolución.

Observadas las prescripciones legales de trámite.

VISTOS, siendo ponente el Magistrado Ilmo. Sr. D. José Antonio Patrocinio Polo; presidente del Tribunal.

HECHOS PROBADOS

Se aceptan y se dan por reproducidos íntegramente los que como tales figuran en la sentencia apelada.

-

FUNDAMENTOS DE DERECHO -

PRIMERO

Se alza el recurrente contra la sentencia de primer grado, interesando su revocación y la absolución de su representado. Se fundamenta el recurso en los siguientes motivos que sucintamente se exponen:

A).- Error en la valoración de la prueba y vulneración del derecho a la presunción de inocencia.

B).- Inexistencia de engaño suficiente configurador del delito de estafa e inexistencia del delito de falsedad.

C)- Subsidiariamente procedería la aplicación de la atenuante de drogadicción del artículo 21.1 del CP .

El Ministerio Fiscal impugnó el recurso y solicitó la confirmación de la sentencia originaria.

SEGUNDO

El TC, sobre todo a partir de la SSTC 153/1997 y 115/1998 ha afirmado que la declaración de un coimputado es una prueba "intrínsecamente sospechosa", no solo por la posibilidad de que en la misma concurran móviles espurios, como pueden ser la autoexculpación o la reducción de la pena, lo que no concurre en el supuesto sometido al análisis de esta alzada, sino también porque tal testimonio escasamente puede ser sometido a contradicción. En relación a la valoración de las declaraciones del coimputado a los efectos de desvirtuar la presunción de inocencia ha señalado el mismo Alto Tribunal que "carecen de consistencia plena como prueba de cargo, cuando siendo únicas, no resultan mínimamente corroboradas por otras pruebas. La exigencia de corroboración se concreta, por una parte en que no ha de ser plena, sino mínima y. por otra, en que no cabe establecer qué ha de entenderse por corroboración en términos generales, más allá de que la veracidad objetiva de la declaración del coimputado ha de estar avalada por algún hecho, dato o...

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