STSJ Comunidad de Madrid 1053/2007, 19 de Junio de 2007

PonenteMIGUEL DE LOS SANTOS GANDARILLAS MARTOS
ECLIES:TSJM:2007:6722
Número de Recurso2939/2003
Número de Resolución1053/2007
Fecha de Resolución19 de Junio de 2007
EmisorSala de lo Contencioso

T.S.J.MADRID CON/AD SEC.5

MADRID

SENTENCIA: 01053/2007

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA

DE

MADRID

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCIÓN QUINTA

SENTENCIA 1053

RECURSO NÚM.: 2939-2003

PROCURADOR D. NICOLAS ALVAREZ REAL

Ilmos. Sres.:

Presidente

D. José Alberto Gallego Laguna

Magistrados

D. J. Ignacio Parada Vázquez

Dña. María Antonia de la Peña Elías

D. Santos Gandarillas Martos

D. J. Ignacio Zarzalejos Burguillo

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En la Villa de Madrid a 19 de Junio de 2007

Visto por la Sala del margen el recurso núm. 2939-2003 interpuesto por CARBAYEDA DE CANDANAL S.L. representado por el procurador D. NICOLAS ALVAREZ REAL contra fallo del Tribunal Económico Administrativo Regional de Madrid de fecha 25.7.2003 reclamación nº 28/18920/01 interpuesta por el concepto de IVA habiendo sido parte demandada la Administración General del Estado, representada y defendida por su Abogacía.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por la representación procesal del recurrente, se interpuso el presente recurso, y después de cumplidos los trámites preceptivos, formalizó la demanda que basaba sustancialmente en los hechos del expediente administrativo, citó los fundamentos de derecho que estimó aplicables al caso, y concluyó con la suplica de que en su día y, previos los trámites legales se dicte sentencia de conformidad con lo expuesto en el suplico de la demanda.

SEGUNDO

Dado traslado de la demanda al Sr. Abogado del Estado, para su contestación, lo hizo admitiendo los hechos de la misma, en cuanto se deducen del expediente, alegó en derecho lo que consideró oportuno, y solicitó la confirmación en todos sus extremos del acuerdo recurrido.

TERCERO

No estimándose necesario el recibimiento a prueba ni la celebración de vista pública, se emplazó a las partes para que evacuaran el trámite de conclusiones, lo que llevaron a efecto en tiempo y forma, señalándose para la votación y fallo, la audiencia del día 12.6.2007 en que tuvo lugar, quedando el recurso concluso para Sentencia.

Siendo Ponente el Ilmo. Sr., Magistrado D. Santos Gandarillas Martos

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se impugna en el presente recurso la resolución del Tribunal Económico Administrativo Regional de Madrid de 25 de julio de 2003, por la que se desestimaba la reclamación económico administrativa nº 18920/01, interpuesta contra liquidación provisional relativa al IVA ejercicio de 2000, por importe de 29.461,45 €.

El sujeto pasivo presentó declaración liquidación por el Impuesto indicado en el que se solicitaba una cantidad a devolver por importe de 29.461,45 €, dictándose el 15 de junio de 2001 acuerdo con propuesta liquidación provisional con cantidad a devolver de cero ptas.

La propuesta fue confirmada por acuerdo de 29 de agosto al no constar acreditado que la parcela adquirida y que daba derecho a la deducción por el IVA soportado se hubiera destinado a una actividad empresarial, por lo que se denegó el derecho a la devolución. También se hace constar que la sociedad no ha presentado los mod. 300, 110 ni 390, no contando que haya tenido IVA repercutido en los ejercicio de 1998 y 1999, estando en la actualidad dada de baja.

Interpuesta reclamación económico administrativa, fue desestimada por el TEAR en la resolución objeto del presente recurso.

SEGUNDO

La recurrente en su escrito de demanda solicita la anulación de la resolución y liquidación impugnadas. Manifiesta que el IVA soportado tiene su origen en la adquisición de una parcela en proindiviso en la ciudad e Gijón, en 1998, con el objeto de urbanizar. Que no ha podido iniciarse todavía las obras de urbanización por cuestiones ajenas a su voluntad, y que el 20 de abril de 2004, un arquitecto en nombre de la sociedad presentó escrito de alegaciones ante la Concejalía Delegada de Urbanismo e Infraestructuras del Ayuntamiento de Gijón, respecto del tratamiento de la parcela una vez abierto el...

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