STSJ Galicia 982/2012, 27 de Febrero de 2012

JurisdicciónEspaña
Número de resolución982/2012
Fecha27 Febrero 2012

RECURSO DE SUPLICACIÓN Nº 4139/2008-SGP

ILMA. SRA. Dª. MARIA ANTONIA REY EIBE

PRESIDENTE

ILMO. SR. D. FERNANDO LOUSADA AROCHENA

ILMA. SRA. Dª. ISABEL OLMOS PARES

A CORUÑA, 27 de febrero de 2012.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Galicia, compuesta por los Sres. Magistrados citados al margen y

EN NO MBRE DEL REY

ha dictado la siguiente

SENTENCIA

En el recurso de Suplicación número 4139/2008 interpuesto por Dª Serafina Y OTROS contra la sentencia del JDO. DE LO SOCIAL nº 4 de VIGO siendo Ponente LA ILMA. SRA. Dª ISABEL OLMOS PARES.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que según consta en autos se presentó demanda por Claudia, Justa, Rosaura, Almudena, Enriqueta, Nuria, Faustino, María del Pilar, Daniela, Lidia, Soledad, Ascension ; Felisa, Ofelia, María Virtudes, Cristina ; Rodrigo, Magdalena, Trinidad, Bernarda, Luis Francisco

, Herminia, Salome, Araceli, Serafina, Hortensia, Rosa, Angelica, Fátima, Paula ; Adolfina, Enma, Evelio y Palmira, contra la XUNTA DE GALICIA, en reclamación de OTROS DCHOS. LABORALES siendo demandada la VICEPRESIDENCIA DA IGUALDADE E DO BENESTAR. En su día se celebró acto de vista, habiéndose dictado en autos núm. 47/2008 sentencia con fecha dieciséis de Mayo de dos mil ocho por el Juzgado de referencia que desestimó la demanda.

SEGUNDO

Que en la citada sentencia se declaran como hechos probados los siguientes:

"Primero.- Los actores vienen prestando, servicios en el CAPD de Chapela, como cuidadores, integrados en el, .grupo profesional IV, categoría 03./ Segundo.- Las funciones que esencialmente vienen desarrollando tienen relación con la asistencia a los residentes en su vida diaria: higiene personal, alimentación, acompañamiento en salidas, control de la integridad física, observación de la conducta de los residentes./ Tercero.- Dichas funciones eran las que venían realizando cuando el centro dependía del INMSERSO, siendo integrados en el momento de la transferencia en el grupo IV, categoría 3 del Convenio Colectivo del personal laboral de la Xunta de Galicia./ Cuarto.- Se presento reclamación previa en fecha 20-10-07".

TERCERO

Que la parte dispositiva de la indicada resolución es del tenor literal siguiente:

"FALLO: "Que desestimando la demanda interpuesta por Claudia, Justa, Rosaura, Almudena, Enriqueta, Nuria, Faustino, María del Pilar, Daniela, Lidia, Soledad, Ascension ; Felisa, Ofelia, María Virtudes, Cristina ; Rodrigo, Magdalena, Trinidad, Bernarda, Luis Francisco, Herminia, Salome, Araceli, Serafina, Hortensia, Rosa, Angelica, Fátima, Paula ; Adolfina, Enma, Evelio y Palmira, contra la XUNTA DE GALICIA, se absuelve a la misma de las pretensiones en su contra deducidas".

CUARTO

Contra dicha sentencia se interpuso recurso de Suplicación por la parte demandante siendo impugnado de contrario. Elevados los autos a este Tribunal, se dispuso el paso de los mismos al Ponente.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Frente a la sentencia de instancia que desestima la demanda y absuelve a la demandada, XUNTA DE GALICIA, de las pretensiones en su contra deducidas, recurre en suplicación el Letrado de los demandantes, con base a cinco motivos de recurso con amparo procesal en el art 191 b) de la LPL el primero y cuestionando el derecho aplicado en los restantes motivos. Dicho recurso ha sido impugnado de contrario.

SEGUNDO

En el primer motivo del recurso se insta una revisión fáctica consistente en que se modifique el ordinal segundo del apartado de los hechos probados en donde se recogen las funciones de los actores para que, con amparo en las que se relacionan en demanda y que fueron admitidas por el Letrado de la Xunta, se incorporen éstas últimas. Pero el escrito de demanda no debe servir para amparar una revisión en sede de este recurso extraordinario al no tratarse de un medio de prueba documental, es decir, aportado al proceso como medio de prueba sino que la demanda es un mero documento procesal de parte. Y las alegaciones de la...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba
2 sentencias
  • STSJ Galicia 6099/2014, 3 de Diciembre de 2014
    • España
    • 3 December 2014
    ...(sostenido, entre otras, en las SSTSJ Galicia 09/04/14 R. 2160/12, 13/03/13 R. 2870/10, 06/03/12 R. 1848/08, 27/01/12 R. 4688/08, 27/02/12 R. 4139/08, 28/12/11 R. 2944/08 y 04/05/11 R. 4506/07 ); y ello, al margen de las previsiones contenidas en el CC que debe ser considerado como el de or......
  • STSJ Galicia 2386/2014, 28 de Abril de 2014
    • España
    • 28 April 2014
    ...compañeras, clasificadas como grupo III categoría 99, ésta es una categoría a extinguir. Como dijimos en nuestra sentencia de 27 de febrero de 2012 (Recurso nº 4139/2008 ): "si bien en los I y II Convenio Colectivo, como señaló la S.T.S de Justicia de Galicia de fecha 27 de enero de 1995, c......

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR