STSJ Galicia 982/2012, 27 de Febrero de 2012
Jurisdicción | España |
Número de resolución | 982/2012 |
Fecha | 27 Febrero 2012 |
RECURSO DE SUPLICACIÓN Nº 4139/2008-SGP
ILMA. SRA. Dª. MARIA ANTONIA REY EIBE
PRESIDENTE
ILMO. SR. D. FERNANDO LOUSADA AROCHENA
ILMA. SRA. Dª. ISABEL OLMOS PARES
A CORUÑA, 27 de febrero de 2012.
La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Galicia, compuesta por los Sres. Magistrados citados al margen y
EN NO MBRE DEL REY
ha dictado la siguiente
SENTENCIA
En el recurso de Suplicación número 4139/2008 interpuesto por Dª Serafina Y OTROS contra la sentencia del JDO. DE LO SOCIAL nº 4 de VIGO siendo Ponente LA ILMA. SRA. Dª ISABEL OLMOS PARES.
Que según consta en autos se presentó demanda por Claudia, Justa, Rosaura, Almudena, Enriqueta, Nuria, Faustino, María del Pilar, Daniela, Lidia, Soledad, Ascension ; Felisa, Ofelia, María Virtudes, Cristina ; Rodrigo, Magdalena, Trinidad, Bernarda, Luis Francisco
, Herminia, Salome, Araceli, Serafina, Hortensia, Rosa, Angelica, Fátima, Paula ; Adolfina, Enma, Evelio y Palmira, contra la XUNTA DE GALICIA, en reclamación de OTROS DCHOS. LABORALES siendo demandada la VICEPRESIDENCIA DA IGUALDADE E DO BENESTAR. En su día se celebró acto de vista, habiéndose dictado en autos núm. 47/2008 sentencia con fecha dieciséis de Mayo de dos mil ocho por el Juzgado de referencia que desestimó la demanda.
Que en la citada sentencia se declaran como hechos probados los siguientes:
"Primero.- Los actores vienen prestando, servicios en el CAPD de Chapela, como cuidadores, integrados en el, .grupo profesional IV, categoría 03./ Segundo.- Las funciones que esencialmente vienen desarrollando tienen relación con la asistencia a los residentes en su vida diaria: higiene personal, alimentación, acompañamiento en salidas, control de la integridad física, observación de la conducta de los residentes./ Tercero.- Dichas funciones eran las que venían realizando cuando el centro dependía del INMSERSO, siendo integrados en el momento de la transferencia en el grupo IV, categoría 3 del Convenio Colectivo del personal laboral de la Xunta de Galicia./ Cuarto.- Se presento reclamación previa en fecha 20-10-07".
Que la parte dispositiva de la indicada resolución es del tenor literal siguiente:
"FALLO: "Que desestimando la demanda interpuesta por Claudia, Justa, Rosaura, Almudena, Enriqueta, Nuria, Faustino, María del Pilar, Daniela, Lidia, Soledad, Ascension ; Felisa, Ofelia, María Virtudes, Cristina ; Rodrigo, Magdalena, Trinidad, Bernarda, Luis Francisco, Herminia, Salome, Araceli, Serafina, Hortensia, Rosa, Angelica, Fátima, Paula ; Adolfina, Enma, Evelio y Palmira, contra la XUNTA DE GALICIA, se absuelve a la misma de las pretensiones en su contra deducidas".
Contra dicha sentencia se interpuso recurso de Suplicación por la parte demandante siendo impugnado de contrario. Elevados los autos a este Tribunal, se dispuso el paso de los mismos al Ponente.
Frente a la sentencia de instancia que desestima la demanda y absuelve a la demandada, XUNTA DE GALICIA, de las pretensiones en su contra deducidas, recurre en suplicación el Letrado de los demandantes, con base a cinco motivos de recurso con amparo procesal en el art 191 b) de la LPL el primero y cuestionando el derecho aplicado en los restantes motivos. Dicho recurso ha sido impugnado de contrario.
En el primer motivo del recurso se insta una revisión fáctica consistente en que se modifique el ordinal segundo del apartado de los hechos probados en donde se recogen las funciones de los actores para que, con amparo en las que se relacionan en demanda y que fueron admitidas por el Letrado de la Xunta, se incorporen éstas últimas. Pero el escrito de demanda no debe servir para amparar una revisión en sede de este recurso extraordinario al no tratarse de un medio de prueba documental, es decir, aportado al proceso como medio de prueba sino que la demanda es un mero documento procesal de parte. Y las alegaciones de la...
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