STSJ Galicia 790/2012, 14 de Febrero de 2012

JurisdicciónEspaña
Fecha14 Febrero 2012
Número de resolución790/2012

T.S.J.GALICIA SALA DE LO SOCIALA CORUÑA

I221FB4B

PLAZA DE GALICIA

Tfno: 981184 845/959/939

Fax:98118 4853/2155/2211

NIG: 32054 44 4 2011 0001189

402250

TIPO Y Nº DE RECURSO: RECURSO SUPLICACION 0004504 /2011MJ

JUZGADO DE ORIGEN/AUTOS: DEMANDA 0000332 /2011 JDO. DE LO SOCIAL nº 004 de OURENSE

Recurrente/s: Jose Ignacio

Abogado/a: ANTONIO VALENCIA FIDALGO

Procurador/a:

Graduado/a Social:

Recurrido/s: INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, TESORERIA GENERAL DE LA

SEGURIDAD SOCIAL

Abogado/a:

Procurador/a:

Graduado/a Social:

ILMO SR. D. JOSE ELIAS LOPEZ PAZ

PRESIDENTE

ILMO.SR. D. LUIS F. DE CASTRO MEJUTO

Ilmo.SR. D. RICARDO PEDRO RON LATAS

En A CORUÑA, a catorce de Febrero de 2012.

Tras haber visto y deliberado las presentes actuaciones, la T.S.J.GALICIA SALA DE LO SOCIAL, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española,

EN NO MBRE DE S.M. EL REY

Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE

EL PUEBLO ESPAÑOL

ha dictado la siguiente S E N T E N C I A

En el RECURSO SUPLICACION 0004504 /2011, formalizado por D Antonio Valencia Fidalgo, en nombre y representación de Jose Ignacio, contra la sentencia dictada por JDO. DE LO SOCIAL N. 4 de OURENSE en el procedimiento DEMANDA 0000332 /2011, seguidos a instancia de Jose Ignacio frente a INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, siendo Magistrado-Ponente el Ilmo. Sr D LUIS F. DE CASTRO MEJUTO.

De las actuaciones se deducen los siguientes:

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

D/Dª Jose Ignacio presentó demanda contra INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, dictó la sentencia de fecha quince de Junio de 2011 .

SEGUNDO

En la sentencia recurrida en suplicación se consignaron los siguientes hechos expresamente declarados probados: /PRIMERO.- El actor, nacido el 1 junio 1967, figura afiliado a la Seguridad Social con el n° NUM000 desarrollando su actividad profesional como vigilante jurado./SEGUNDO.- Iniciado expediente de incapacidad permanente el 28 febrero 2011, se dictó resolución por la dirección provincial del INSS de 10 marzo 2011, denegando la prestación solicitada por "no alcanzar las lesiones que padece, un grado suficiente de disminución de su capacidad laboral para ser constitutivas de una incapacidad permanente, según lo dispuesto en el artículo 137 [LGSS ] No incapacidad". Interpuesta reclamación previa el 23 marzo 2011, fue desestimada por resolución de 19 abril 2011, que confirma la impugnada./TERCERO.- El actor presenta, objetivadas, las siguientes lesiones: Cardiopatía congénita: atresia tricuspídea tipo IC intervenida en 1995. Absceso cerebral en año 2000 sin secuelas. Hepatitis B y C sin tratamiento. Transtorno adaptativo ansioso-depresivo. Varices en miembros inferiores grado III A (folio 33)./CUARTO.- La base reguladora mensual de la prestación de incapacidad permanente es de 1050,78 e y la fecha de efectos en su caso de 9 marzo 2011, de conformidad por ambas partes.

TERCERO

En la sentencia recurrida en suplicación se emitió el siguiente fallo o parte dispositiva: / FALLO: Que debo desestimar la demanda presentada por D. Jose Ignacio y en virtud de ello debo absolver y absuelvo al INSS y TGSS de los pedimentos deducidos en su contra.

CUARTO

Frente a dicha sentencia se anunció recurso de suplicación por Jose Ignacio formalizándolo posteriormente. Tal recurso no fue objeto de impugnación por la contraparte.

QUINTO

Elevados por el Juzgado de lo Social de referencia los autos principales, a esta Sala de lo Social, tuvieron los mismos entrada en esta T.S.J.GALICIA SALA DE LO SOCIAL en fecha 26 de septiembre de 2012.

SEXTO

Admitido a trámite el recurso se señaló el día 14 de febrero de 2012 para los actos de votación y fallo.

A la vista de los anteriores antecedentes de hecho, se formulan por esta Sección de Sala los siguientes,

FUNDAMENTOS DE DERECHO

ÚNICO. - 1.- Recurre el trabajador el rechazo de su demanda en reclamación de IPT, aquietándose al relato de los hechos declarados probados y denunciando -vía artículo 191.c) LPL - la infracción por inaplicación del artículo 137 LGSS .

  1. - La censura jurídica no puede admitirse, ya que tal y como hemos...

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