STSJ Galicia 790/2012, 14 de Febrero de 2012
Jurisdicción | España |
Fecha | 14 Febrero 2012 |
Número de resolución | 790/2012 |
T.S.J.GALICIA SALA DE LO SOCIALA CORUÑA
I221FB4B
PLAZA DE GALICIA
Tfno: 981184 845/959/939
Fax:98118 4853/2155/2211
NIG: 32054 44 4 2011 0001189
402250
TIPO Y Nº DE RECURSO: RECURSO SUPLICACION 0004504 /2011MJ
JUZGADO DE ORIGEN/AUTOS: DEMANDA 0000332 /2011 JDO. DE LO SOCIAL nº 004 de OURENSE
Recurrente/s: Jose Ignacio
Abogado/a: ANTONIO VALENCIA FIDALGO
Procurador/a:
Graduado/a Social:
Recurrido/s: INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, TESORERIA GENERAL DE LA
SEGURIDAD SOCIAL
Abogado/a:
Procurador/a:
Graduado/a Social:
ILMO SR. D. JOSE ELIAS LOPEZ PAZ
PRESIDENTE
ILMO.SR. D. LUIS F. DE CASTRO MEJUTO
Ilmo.SR. D. RICARDO PEDRO RON LATAS
En A CORUÑA, a catorce de Febrero de 2012.
Tras haber visto y deliberado las presentes actuaciones, la T.S.J.GALICIA SALA DE LO SOCIAL, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española,
EN NO MBRE DE S.M. EL REY
Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE
EL PUEBLO ESPAÑOL
ha dictado la siguiente S E N T E N C I A
En el RECURSO SUPLICACION 0004504 /2011, formalizado por D Antonio Valencia Fidalgo, en nombre y representación de Jose Ignacio, contra la sentencia dictada por JDO. DE LO SOCIAL N. 4 de OURENSE en el procedimiento DEMANDA 0000332 /2011, seguidos a instancia de Jose Ignacio frente a INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, siendo Magistrado-Ponente el Ilmo. Sr D LUIS F. DE CASTRO MEJUTO.
De las actuaciones se deducen los siguientes:
D/Dª Jose Ignacio presentó demanda contra INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, dictó la sentencia de fecha quince de Junio de 2011 .
En la sentencia recurrida en suplicación se consignaron los siguientes hechos expresamente declarados probados: /PRIMERO.- El actor, nacido el 1 junio 1967, figura afiliado a la Seguridad Social con el n° NUM000 desarrollando su actividad profesional como vigilante jurado./SEGUNDO.- Iniciado expediente de incapacidad permanente el 28 febrero 2011, se dictó resolución por la dirección provincial del INSS de 10 marzo 2011, denegando la prestación solicitada por "no alcanzar las lesiones que padece, un grado suficiente de disminución de su capacidad laboral para ser constitutivas de una incapacidad permanente, según lo dispuesto en el artículo 137 [LGSS ] No incapacidad". Interpuesta reclamación previa el 23 marzo 2011, fue desestimada por resolución de 19 abril 2011, que confirma la impugnada./TERCERO.- El actor presenta, objetivadas, las siguientes lesiones: Cardiopatía congénita: atresia tricuspídea tipo IC intervenida en 1995. Absceso cerebral en año 2000 sin secuelas. Hepatitis B y C sin tratamiento. Transtorno adaptativo ansioso-depresivo. Varices en miembros inferiores grado III A (folio 33)./CUARTO.- La base reguladora mensual de la prestación de incapacidad permanente es de 1050,78 e y la fecha de efectos en su caso de 9 marzo 2011, de conformidad por ambas partes.
En la sentencia recurrida en suplicación se emitió el siguiente fallo o parte dispositiva: / FALLO: Que debo desestimar la demanda presentada por D. Jose Ignacio y en virtud de ello debo absolver y absuelvo al INSS y TGSS de los pedimentos deducidos en su contra.
Frente a dicha sentencia se anunció recurso de suplicación por Jose Ignacio formalizándolo posteriormente. Tal recurso no fue objeto de impugnación por la contraparte.
Elevados por el Juzgado de lo Social de referencia los autos principales, a esta Sala de lo Social, tuvieron los mismos entrada en esta T.S.J.GALICIA SALA DE LO SOCIAL en fecha 26 de septiembre de 2012.
Admitido a trámite el recurso se señaló el día 14 de febrero de 2012 para los actos de votación y fallo.
A la vista de los anteriores antecedentes de hecho, se formulan por esta Sección de Sala los siguientes,
ÚNICO. - 1.- Recurre el trabajador el rechazo de su demanda en reclamación de IPT, aquietándose al relato de los hechos declarados probados y denunciando -vía artículo 191.c) LPL - la infracción por inaplicación del artículo 137 LGSS .
-
- La censura jurídica no puede admitirse, ya que tal y como hemos...
Para continuar leyendo
Solicita tu prueba-
STSJ Galicia 3017/2012, 22 de Mayo de 2012
...reiterado con anterioridad -sólo entre las más recientes, SSTSJ Galicia 29/03/12 R. 4213/08, 12/03/12 R. 3799/08, 20/02/12 R. 2858/08, 14/02/12 R. 4504/11, 03/02/12 R. 4182/11, etc.- la existencia o no de IP y su ubicación en uno de los grados legalmente establecido se determina mediante un......
-
STSJ Galicia 3626/2012, 15 de Junio de 2012
...reiterado con anterioridad -sólo entre las más recientes, SSTSJ Galicia 29/03/12 R. 4213/08, 12/03/12 R. 3799/08, 20/02/12 R. 2858/08, 14/02/12 R. 4504/11, 03/02/12 R. 4182/11, etc.- la existencia o no de IP y su ubicación en uno de los grados legalmente establecido se determina mediante un......
-
STSJ Galicia 3307/2012, 7 de Junio de 2012
...reiterado con anterioridad -sólo entre las más recientes, SSTSJ Galicia 29/03/12 R. 4213/08, 12/03/12 R. 3799/08, 20/02/12 R. 2858/08, 14/02/12 R. 4504/11, 03/02/12 R. 4182/11, etc.- la existencia o no de IP y su ubicación en uno de los grados legalmente establecido se determina mediante un......
-
STSJ Galicia 3475/2012, 15 de Junio de 2012
...reiterado con anterioridad -sólo entre las más recientes, SSTSJ Galicia 29/03/12 R. 4213/08, 12/03/12 R. 3799/08, 20/02/12 R. 2858/08, 14/02/12 R. 4504/11, 03/02/12 R. 4182/11, etc.- la existencia o no de IP y su ubicación en uno de los grados legalmente establecido se determina mediante un......