SAP La Rioja 14/2012, 15 de Febrero de 2012

JurisdicciónEspaña
Número de resolución14/2012
Fecha15 Febrero 2012

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1

LOGROÑO

S E N T E N C I A Nº 14 DE 2.012

En la Ciudad de Logroño, a quince de febrero de dos mil doce

El Ilmo. Sr. D. Ricardo Moreno García, Magistrado de la Audiencia Provincial de Logroño, actuando como Ponente en la causa, ha visto el rollo de Sala número 18/2012, en grado de apelación, los autos de Juicio de Faltas número 244/2011, procedentes del Juzgado de Instrucción número 2 de Haro, cuyo recurso de apelación fue interpuesto contra la sentencia de fecha 10 de noviembre de 2011, siendo apelante el MINISTERIO FISCAL y apelados Lucio y Urbano,.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

En la fecha 10-11-2011 y procedimiento de referencia se dictó sentencia (f.-39-42) por el Juzgado de Instrucción nº 2 de Logroño en cuya parte dispositiva se concluía condenando: "... a D. Lucio como autor criminalmente responsable de una falta de amenazas leves entre parientes del art. 620.2º párrafo último del Código Penal, a la pena de 10 días de trabajos en beneficio de la comunidad, así como al pago de las costas procesales.

Debo absolver y absuelvo a D. Urbano de las faltas de injurias y amenazas por las que ha sido acusado ..."

SEGUNDO

Notificada dicha sentencia dentro de plazo, se interpuso recurso de apelación por le Ministerio Fiscal que fue admitido en el que la parte recurrente argumenta contra la sentencia en base a infracción de derecho a la presunción de inocencia de art. 24-2 CE y error en la apreciación de la prueba, así como indebida aplicación del art. 49 del Código Penal en relación con el art. 620.2 párrafo segundo, por la imposición de la pena de trabajos en beneficio de la comunidad, para concluir interesando que previos los trámites legales oportunos se dice sentencia absolviendo a Lucio .

TERCERO

Del indicado recurso de apelación se ha dado traslado del mismo con posterior remisión de la causa a este Tribunal y recibidos los autos, se acordó la formación del rollo correspondiente, y notificándose el proveído de registro a las partes, se dispuso hacer entrega de todas las actuaciones al Magistrado Ponente para dictar la resolución oportuna.

HECHOS PROBADOS

UNICO .-Se aceptan los hechos probados de al sentencia recurrida y, en consecuencia, se dan por reproducidos en esta resolución.

FUNDAMENTO DE DERECHO
PRIMERO

Respecto de la alegación de infracción de derecho a la presunción de inocencia de art. 24-2 CE y error en la apreciación de la prueba, no cabe ser estimado.

En el procedimiento constan las declaraciones realizadas por ambas partes ante la Guardia Civil y así Urbano compareció a las 13,03 horas del día 8-11-2011 ante el puesto de la Guardia Civil (f.-4-5) recogiéndose sus manifestaciones sobre las amenazas y las expresiones del tipo "cabrón y maricón" en el domicilio sin que nadie más estuviera presente y es poco más tarde, sobre las 13,56 que ya se le informa de sus derechos y a las 14,30 horas declara Lucio recogiendo en sus manifestaciones que su padre le había dirigido expresiones como " ... hijo de puta, cabrón, maricón, inválido, inútil, paralítico y que no sirve para nada. Ahí estás en una silla de ruedas, no te da vergüenza ..." (f.-11).

Esta existencia de versiones contradictorias debe ponerse en relación, forzosamente, con la relación de denuncias interpuestas entre denunciante y denunciado (f.-15) que recoge la Guardia Civil y en sede judicial se mantuvieron en sus versiones ( Urbano f.- 25-26) y Lucio f.- 29-30) y de igual manera en el acto del juicio.

Es cierto que en la labor de valoración de la prueba goza de especial validez por su directa inmediación la apreciación probatoria que se realiza en primera instancia puesto que como señala la sentencia de la Audiencia Provincial de Madrid 19-7-2010 de Julio del 2010 (Secc. 27ª, Rec. 591/2010 ) "... no se puede equiparar la inmediación de las fuentes de prueba por parte del Juez en régimen de contradicción con la mera visualización y audición de las mismas, al no concurrir la percepción directa por este Tribunal de tales declaraciones, mediatizadas por la grabación, y limitadas a la calidad informativa de los datos verbalizados, y, lo que es más importante, carecer de la posibilidad de tomar parte activa en las mismas, esencial para...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba
5 sentencias
  • SAP Las Palmas 156/2015, 10 de Julio de 2015
    • España
    • July 10, 2015
    ...vertidas por su representación procesal en el recurso ( SAP Madrid Secc. 27ª de 29-7-2009 en Recurso 1284/2008 )." SAP de La Rioja, sección 1ª, de fecha 15 de febrero de 2012 . En el caso que nos ocupa, tras el examen detenido del acta del juicio oral y de las actuaciones, se puede concluir......
  • SAP Las Palmas 319/2014, 9 de Diciembre de 2014
    • España
    • December 9, 2014
    ...vertidas por su representación procesal en el recurso ( SAP Madrid Secc. 27ª de 29-7-2009 en Recurso 1284/2008 )." SAP de La Rioja, sección 1ª, de fecha 15 de febrero de 2012 . En el caso que nos ocupa, no concurre ese consentimiento previo, expreso y personalísimo y realizado en la instanc......
  • SAP Las Palmas 34/2015, 20 de Febrero de 2015
    • España
    • February 20, 2015
    ...vertidas por su representación procesal en el recurso ( SAP Madrid Secc. 27ª de 29-7-2009 en Recurso 1284/2008 )." SAP de La Rioja, sección 1ª, de fecha 15 de febrero de 2012 . En el caso que nos ocupa, tras el examen detenido del acta del juicio oral y de las actuaciones, se puede concluir......
  • SAP Las Palmas 9/2020, 22 de Enero de 2020
    • España
    • January 22, 2020
    ...vertidas por su representación procesal en el recurso ( SAP Madrid Secc. 27ª de 29-7-2009 en Recurso 1284/2008 )." SAP de La Rioja, sección 1ª, de fecha 15 de febrero de 2012 . En el caso que nos ocupa, no concurre ese consentimiento previo, expreso y personalísimo y realizado en la instanc......
  • Solicita tu prueba para ver los resultados completos

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR