SAP Las Palmas 319/2014, 9 de Diciembre de 2014

PonenteIGNACIO MARRERO FRANCES
ECLIES:APGC:2014:3216
Número de Recurso585/2014
ProcedimientoAPELACIóN SENTENCIA DELITO
Número de Resolución319/2014
Fecha de Resolución 9 de Diciembre de 2014
EmisorAudiencia Provincial - Las Palmas, Sección 1ª

SENTENCIA

Presidente

D./Dª. MIQUEL ÁNGEL PARRAMON I BREGOLAT

Magistrados

D./Dª. INOCENCIA EUGENIA CABELLO DÍAZ

D./Dª. IGNACIO MARRERO FRANCÉS (Ponente)

En Las Palmas de Gran Canaria, a 9 de diciembre de 2014.

Visto en grado de apelación ante la Sección Primera de la Audiencia Provincial de Las Palmas el presente Rollo de Apelación nº 585/2014, dimanante de los autos de Juicio Rápido nº 107/2014, del Juzgado de lo Penal número 2 de Arrecife, con sede en Puerto del Rosario, seguidos por delitos contra la seguridad vial contra Alexander, en cuya causa han sido partes, además del citado acusado, representado por la Procuradora de los Tribunales doña María Santander Alonso-Patallo y bajo la dirección jurídica y defensa de la Letrada doña Amayra Díaz Santana; el MINISTERIO FISCAL, en ejercicio de la acción pública; habiendo sido parte en el recurso de apelación tanto el acusado como el Ministerio Fiscal como partes apelantes, y como partes apeladas; siendo Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado don IGNACIO MARRERO FRANCÉS, quien expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por la Ilma. Sra. Magistrada-Juez del Juzgado de lo Penal número 2 de Arrecife, con sede en Puerto del Rosario, en los autos de Juicio Rápido por Delito número 107/2014, en fecha 2 de abril de 2014, se dictó Sentencia cuyos hechos probados son los siguientes: "Que entre las 07:50 y las 9:00 horas del día 23 de marzo de 2014, el acusado Alexander conducía por el kilómetro 14.900 de la FV 101 en el término municipal de La Oliva, a sabiendas de que tenía limitadas sus aptitudes psicofísicas para ello, debido a la previa ingestión de bebidas alcohólicas, lo que influía en su conducción, con el consiguiente riesgo para la seguridad del tráfico y del resto de los usuarios de la vía. El acusado al ser requerido por agentes de la autoridad mostró fuerte olor a alcohol, habla pastosa, deambulación titubeante, ojos velados, descoordinación en los movimientos y rostro congestionado, lo que evidenciaba la previa ingesta alcohólica anteriormente mencionada; arrojando en la primera prueba un resultado de 0,91 mg/l, no queriendo realizar prueba más alguna para contrastar aquel resultado".

Y cuyo Fallo es del siguiente tenor literal: "ABSOLVIENDO al acusado D. Alexander del delito contra la seguridad vial en la modalidad de negativa a someterse a las pruebas de alcoholemia que era objeto de acusación. CONDENANDO al acusado, D. Alexander, como autor de un delito contra la seguridad vial, en la modalidad de conducción bajo la influencia de bebidas alcohólicas, sin circunstancias modificativas de la responsabilidad, a la pena de OCHO MESES DE MULTA A RAZÓN DE UNA CUOTA DIARIA DE OCHO EUROS, con la responsabilidad personal subsidiaria en caso de impago, y, PRIVACIÓN del derecho a conducir vehículos de motor y ciclomotores por tiempo de UN AÑO Y DOS MESES. Se imponen al condenado las costas de este procedimiento.".

SEGUNDO

Contra la mencionada sentencia se interpuso recurso de apelación por la representación procesal de don Alexander y por el Ministerio Fiscal sin solicitar nuevas pruebas, admitiéndose sendos recursos de apelación en ambos efectos, y dándose traslado del mismo a las demás partes con el resultado que consta en las actuaciones.

TERCERO

Remitidos los autos a esta Audiencia, y no estimándose necesario la celebración de vista, quedaron los mismos pendientes para dictar sentencia.

HECHOS PROBADOS

Se acepta el apartado de hechos probados de la sentencia recurrida.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Contra la sentencia dictada por la Ilma. Sra. Magistrada-Juez del Juzgado de lo Penal número 2 de Arrecife, con sede en Puerto del Rosario, en los autos de Juicio Rápido por Delito número 107/2014, en fecha 2 de abril de 2014, se alza en recurso de apelación, en primer término, la representación procesal del acusado don Alexander, sosteniendo como motivo único de impugnación la infracción de ley -ex artículo 66 del Código Penal, con vulneración del principio de proporcionalidad de las penas y errónea interpretación del artículo 49 del Código Penal, interesando, en su consecuencia, la revocación de la sentencia recurrida, dictando en su lugar resolución en cuya virtud se acuerde modificar la pena impuesta al acusado por el delito de seguridad vial, en su modalidad de conducción bajo la influencia de bebidas alcohólicas, del artículo 379.2 del Código Penal, condenándole a la pena de trabajos en beneficio de la comunidad en la extensión que estime adecuada, y la privación del derecho a conducir vehículos a motor y ciclomotores por tiempo de un año y un día o, subsidiariamente, a la pena de seis meses de multa a razón de una cuota diaria de ocho euros y a la privación del derecho a conducir vehículos a motor y ciclomotores por tiempo de un año y un día.

Así mismo, contra la meritada sentencia se alza en recurso de apelación el Ministerio Fiscal, sosteniendo como motivo de impugnación la infracción de ley por inaplicación indebida del artículo 383 del Código Penal, interesando, en su consecuencia, la revocación parcial de la sentencia en lo que atañe al pronunciamiento absolutorio en relación al delito previsto y penado en el artículo 383 del Código Penal, condenando, en su lugar, al acusado don Alexander por un delito de negativa a someterse a las pruebas de determinación del grado de impregnación alcohólica del artículo 383 del Código Penal, conforme a la calificación definitiva del Ministerio Público.

SEGUNDO

Comenzando por el recurso de apelación del Ministerio Fiscal, como se acaba de exponer, éste sostiene como motivo de impugnación la infracción de ley por inaplicación indebida del artículo 383 del Código Penal, interesando, en su consecuencia, la revocación parcial de la sentencia en lo que atañe al pronunciamiento absolutorio en relación al delito previsto y penado en el artículo 383 del Código Penal, condenando, en su lugar, al acusado don Alexander por un delito de negativa a someterse a las pruebas de determinación del grado de impregnación alcohólica del artículo 383 del Código Penal, conforme a la calificación definitiva del Ministerio Público.

El motivo de apelación, empero, ha de ser desestimado.

En efecto, esta misma Sala razonó en su sentencia de fecha 6 de noviembre de 2008, Rollo de Apelación número 99/2007, que:

".El delito de desobediencia previsto y penado en el artículo 556 del Código Penal requiere para su integración la concurrencia de los siguientes elementos: 1º) La existencia de un mandato expreso y legal, una orden emanada de la autoridad y sus agentes, en el ejercicio de sus funciones y dentro de los límites de sus respectivas competencias; 2º) Que la orden se haga conocer a sus destinatarios de forma clara, expresa y terminante; y 3º) La actitud de abierta negativa y no de mera renuencia, constituyendo los dos últimos requisitos el elemento intencional preciso para la existencia del delito.

En el supuesto que nos ocupa no se dan los requisitos necesarios para la integración del delito de desobediencia, puesto que en la sentencia impugnada se declara expresamente probado que el acusado se sometió voluntariamente a la práctica de una primera prueba de impregnación alcohólica, que arrojó un resultado de 0,81 miligramos de alcohol por litro de aire espirado, y la negativa a practicar una segunda prueba, según criterio de esta Sala, no da lugar a la integración del citado tipo penal, por cuanto el artículo 23.1 del Real Decreto 1.428/2003, de 21 de noviembre por el que se aprueba el Reglamento General de Circulación, contempla la práctica de una segunda prueba, cuando la primera supere los límites previstos en dicho precepto (esto es, 0,5 gramos de alcohol por litro de sangre ó 0,25 miligramos de alcohol por litro de aire espirado), "para una mayor garantía y a efectos de contraste", por lo que realmente la práctica de dicha segunda prueba no se configura reglamentariamente como una obligación para el conductor requerido.

Procede, pues la estimación del recurso de apelación y la revocación de la sentencia de instancia, al objeto de absolver al acusado del delito de desobediencia por el que fue condenado y de acordar remitir testimonio a la Jefatura Provincial de Tráfico por si la conducta de aquél fuese constitutiva de infracción administrativa.".

En sentido similar, se pronunció esta Sala en la Sentencia de fecha 19 de marzo de 2010, Rollo de Apelación número 38/2010, al razonar que ".Por lo que hace a la falta de desobediencia, que estimamos se pena por interrumpir la segunda prueba (pues la sentencia no lo dice) el citado en el recurso artículo 23 del Reglamento General de Circulación, señala que la segunda prueba de detección alcohólica lo es a los solos efectos de contraste del previo resultado positivo. Esto es debemos estimar que si se trata de una prueba de contraste a los solos efectos de garantizar los derechos del sometido a la primera, este es libre de renunciar, como hizo, a esta mayor garantía (incluso hemos de recordar que en estos delitos se puede renunciar a la asistencia letrada), renuncia que, evidentemente, no puede llevar aparejada sanción penal, .".

La Sentencia dictada por la Sección 6ª de esta Audiencia Provincial de Las Palmas, en el Rollo de Apelación número 386/2013, de fecha 12 de junio de 2013, puso de manifiesto en un sentido parecido que ".El único motivo de impugnación de la sentencia de instancia, es que no se ha incurrido en el delito del artículo 383 del CP, pues se realizó la prueba de detección alcohólica. Concretamente se sometió el apelante a la prueba de muestreo, y posteriormente a una de la pruebas de precisión, no así a la segunda.

La doctrina sentada en la STS de 22 de marzo de 2002, continuación de la STS de 9 de diciembre de 1999, hace expresa mención del fraude de ley, y no a la simple y llana desobediencia al mandato....

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