ATS, 19 de Julio de 2017

JurisdicciónEspaña
EmisorTribunal Supremo, sala primera, (Civil)
Fecha19 Julio 2017

AUTO

En la Villa de Madrid, a diecinueve de Julio de dos mil diecisiete.

ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO

La representación procesal de D. Mauricio , presentó escrito de fecha 18 de mayo de 2015 interponiendo recurso extraordinario por infracción procesal y recurso de casación contra la sentencia dictada por la Audiencia Provincial de Madrid (Sección Vigesimoprimera) de fecha 2 de diciembre de 2014, en el rollo de apelación n.º 692/2013 dimanante de los autos de procedimiento ordinario n.º 1078/2011, del Juzgado de Primera Instancia n.º 73 de Madrid.

SEGUNDO

Por diligencia de ordenación, se acordó la remisión de los autos originales a esta Sala Primera del Tribunal Supremo, previo emplazamiento de las partes ante esta Sala.

TERCERO

Recibidos los autos en este tribunal y formado el presente rollo, la procuradora D.ª Alicia Álvarez Plaza, en nombre y representación de Millenium Insurance Company LTD y María Auxiliadora SA, presentó escrito el 26 de junio de 2015 personándose en concepto de parte recurrida. La procuradora D.ª María José Sánchez Pérez, en nombre y representación de D. Mauricio , presentó el día 2 de julio de 2015 escrito personándose en concepto de parte recurrente.

CUARTO

La parte recurrente no ha efectuado el depósito para recurrir al estar exenta por tener reconocido el derecho a la asistencia jurídica gratuita ( art. 6.5 Ley de Asistencia Jurídica Gratuita ).

Ha sido ponente el Magistrado Excmo. Sr. D. Francisco Marin Castan

FUNDAMENTOS DE DERECHO

PRIMERO

Procede admitir el recurso de casación y el recurso extraordinario por infracción procesal interpuestos por la representación procesal de D. Mauricio , al haberse justificado los presupuestos de recurribilidad previstos en los art. 469 y 477 LEC , y concurrir los demás presupuestos y requisitos legalmente exigidos por la norma procesal, no advirtiéndose en esta fase causa legal de inadmisión.

SEGUNDO

De conformidad con los art. 474 y 485 LEC , la parte o partes recurridas podrán formalizar su oposición al recurso por escrito en el plazo de veinte días desde la notificación de este auto.

PARTE DISPOSITIVA

En virtud de lo expuesto,

LA SALA ACUERDA :

  1. ) Admitir los recursos de casación y extraordinario por infracción procesal interpuestos por la representación procesal de D. Mauricio , contra la sentencia dictada por la Audiencia Provincial de Madrid (Sección Vigesimoprimera) de fecha 2 de diciembre de 2014, en el rollo de apelación n.º 692/2013 dimanante de los autos de procedimiento ordinario n.º 1078/2011, del Juzgado de Primera Instancia n.º 73 de Madrid.

  2. ) Abrir el plazo de veinte días, a contar desde la notificación de este auto, para que la parte o partes recurridas formalicen por escrito su oposición al recurso. Durante este plazo las actuaciones estarán de manifiesto en la secretaría.

Contra la presente resolución no cabe recurso alguno.

Así lo acuerdan, mandan y firman los Excmos. Sres. Magistrados indicados al margen.

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