SAP Madrid 1199/2010, 19 de Julio de 2010

PonenteMARIA TARDON OLMOS
ECLIES:APM:2010:11154
Número de Recurso591/2010
ProcedimientoPENAL - APELACION PROCEDIMIENTO ABREVIADO
Número de Resolución1199/2010
Fecha de Resolución19 de Julio de 2010
EmisorAudiencia Provincial - Madrid, Sección 27ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 27

MADRID

SENTENCIA: 01199/2010

Apelación RP 591-10

Juzgado de lo Penal nº 16 de Madrid

Procedimiento Abreviado nº 202/10

DUD 101/10 del juzgado de Instrucción nº 3 de Alcobendas

SENTENCIA Nº 1199/10

AUDIENCIA PROVINCIAL DE MADRID

ILTMAS. SRAS. DE LA SECCION VIGÉSIMO SÉPTIMA

Dña. MARIA TARDON OLMOS (Ponente)

Dña. CONSUELO ROMERA VAQUERO

Dña. MARIA TERESA CHACON ALONSO

En Madrid, a diecinueve de julio de dos mil diez.

Vistos por esta Sección Vigésimo Séptima de la Audiencia Provincial de Madrid, en Audiencia pública y en grado de apelación, el Procedimiento Abreviado nº 202/10 procedente del Juzgado de lo Penal nº 16 de Madrid y seguido por un delito continuado de amenazas en el ámbito familiar, y una falta de amenazas siendo partes en esta alzada como apelantes Cosme y Eugenia, y como apelante-apelado el MINISTERIO FISCAL, siendo Ponente la Magistrada Sra. MARIA TARDON OLMOS.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el indicado Juzgado de lo Penal se dictó sentencia el 4 de mayo de 2010, que contiene los siguientes Hechos Probados: "UNICO: El acusado, Cosme, mayor de edad, con DNI NUM000, y con antecedentes penales, privado de libertad por esta causa, en virtud de resolución dictada por el Juzgado de Instrucción nº 1 de los de Alcobendas de fecha 10-4-2010, confirmada por resolución del Juzgado de Instrucción nº 3 de fecha 12-4-2010, condenado por sentencia firme de fecha 4-8-09, dictada en sede de Diligencias Urgentes de Juicio Rápido nº 344/2009, por el Juzgado de Instrucción nº 3 de Alcobendas, por un delito de amenazas, con la pena de prisión de 6 meses, privación del derecho a la tenencia y porte de armas de 16 meses, y prohibición de acercarse a Eugenia a no menos de 500 metros y a su domicilio,, y lugar de trabajo o estudios y de comunicación durante 2 años y pena de inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, Ejecutoria núm. 1580/09, siendo requerido al cumplimiento en fecha 4 de agosto de 2.009, iniciándose el cumplimiento de la pena de prohibición de acercarse y comunicación, según el Certificado de Liquidación de Condena, en fecha 4-8-2009, extendiéndose el cumplimiento hasta el día 31 de julio de 2011, a sabiendas, el día 8 de abril de 2.010, sobre las 18:30 horas, en la Avda. de España, de la localidad de San Sebastián de los Reyes, (Madrid), acercándose a Eugenia, la amedrantó enseñándole con un dedo de la mano, el gesto de cortarla el cuello.

- Por el contrario, no se ha acreditado suficientemente, que el acusado amenazara con el mismo gesto a Elisa ; ni tampoco, el acusado, a sabiendas, el día 6-4-2010, sobre las 21:00 horas, realizara a través de un número oculto, una llamada de teléfono a Eugenia, en la que con intención de intimidarla manifestara alguna expresión de contenido amenazante.".

En la parte dispositiva de la sentencia se establece: "QUE DEBO CONDENAR y CONDENO a Cosme como autor responsable de un delito de amenazas en el' ámbito familiar -ya definido- concurriendo la circunstancia agravante de reincidencia a la pena de (9) NUEVE MESES de prisión, con la accesoria de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante la condena. LA PRIVACIÓN DEL DERECHO A LA TENENCIA Y PORTE DE ARMAS POR DOS AÑOS y LA PROHIBICIÓN DE APROXIMARSE A MENOS DE 500 METROS DE Eugenia, a su domicilio y a su lugar de trabajo, así como, establecer comunicación de cualquier tipo con ella durante dos años, así como, al pago de las costas causadas.

QUE DEBO ABSOLVER y ABSUELVO a Cosme, del delito de amenazas en el ámbito familiar por los hechos ocurridos el 6-4-10, y, por la falta de amenazas cometida contra Elisa el día 8-4-10, por los que igualmente ha sido enjuiciado, declarando las costas de oficio."

.

SEGUNDO

Notificada la sentencia, se interpusieron en tiempo y forma recursos de apelación por la Procuradora D.ª Irene Gutiérrez Carrillo, en nombre y representación procesal de D. Cosme, por el Procurador D. Amancio Amaro Vicente, en nombre y representación procesal de D.ª Eugenia y por el Ministerio Fiscal, que fue admitidos en ambos efectos y de los que se confirió traslado por diez días a las demás partes para que pudieran adherirse o impugnarlo.

TERCERO

Recibidas las actuaciones en esta Audiencia Provincial se formó el correspondiente rollo de apelación, y se señaló día para la deliberación y resolución del recurso el día 19.07.2010.

HECHOS PROBADOS

SE ACEPTAN los de la sentencia apelada, que se dan aquí por reproducidos.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Impugnan la sentencia dictada en el presente procedimiento, el acusado, la acusación particular y el Ministerio Fiscal con base en las siguientes alegaciones:

a)El recurso del acusado D. Cosme se sustenta en que la sentencia incurre en error en la apreciación de la prueba practicada, no concediendo ninguna importancia a las graves contradicciones en que han incurrido las denunciantes que no pueden constituir prueba de cargo suficiente para destruir el principio constitucional de presunción de inocencia proclamado en la Constitución.

b)El recurso de la acusación particular, D.ª Eugenia se sustenta en que en la sentencia aprecia una equivocación subjetiva del Juzgador de instancia, incurriendo en error en la apreciación de la prueba, entendiendo que no existe falta de elementos probatorios para acreditar la llamada que el acusado le efectuó el día 6-4-10 amenazándola con matar a su amiga Tamara, puesto que se ha probado por los mismo medios que respecto del delito objeto de condena, habiendo quedado desvirtuado el principio de presunción de inocencia.

c)El recurso del Ministerio Fiscal señala que incurre en infracción de ley e indebida aplicación de las reglas de aplicación de las penas (art. 66 del Código Penal ), dado que la pena mínima a imponer por el delito por el que resulta condenado, conforme a las circunstancias concurrentes y calificación efectuada es la de 10 meses y 16 días de prisión, y la privación del derecho a la tenencia y porte de armas, por 2 años, 6 meses y 1 día, por lo que deberán incrementarse ambas penas a los límites mínimos señalados. Comenzando por el recurso del acusado, señalaremos con carácter previo que la construcción del recurso de apelación penal como una oportunidad de revisión plena sitúa al órgano judicial revisor en la misma posición en que se encontró el que decidió en primera instancia el valor material probatorio disponible para la fijación de los hechos que se declaran probados y para el tratamiento jurídico del caso.

Sin embargo, cuando la prueba tiene carácter personal, como ocurre en el caso de los testigos, importa mucho, para una correcta ponderación de su persuasividad, conocer la íntegra literalidad de lo manifestado y, además, percibir directamente el modo en que se expresa, puesto que el denominado lenguaje no verbal forma parte muy importante del mensaje comunicativo y es un factor especialmente relevante a tener en cuenta al formular el juicio de fiabilidad.

El juzgador en primera instancia dispone de esos conocimientos, en...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba
367 sentencias
  • SAP La Rioja 173/2012, 30 de Noviembre de 2012
    • España
    • 30 Noviembre 2012
    ...revalorar las pruebas personales en base a dicha grabación del acto de juicio. En igual sentido, la Sentencia de la Audiencia Provincial de Madrid, sección 27 del 19 de Julio del 2010 Recurso: 591/2010 establece que "...no se puede equiparar la inmediación de las fuentes de prueba por parte......
  • SAP La Rioja 50/2013, 14 de Mayo de 2013
    • España
    • 14 Mayo 2013
    ...revalorar las pruebas personales en base a dicha grabación del acto de juicio. En igual sentido, la Sentencia de la Audiencia Provincial de Madrid, sección 27 del 19 de Julio del 2010 Recurso: 591/2010 | Ponente: Maria Tardon Olmos establece que "...no se puede equiparar la inmediación de l......
  • SAP La Rioja 38/2014, 8 de Abril de 2014
    • España
    • 8 Abril 2014
    ...revalorar las pruebas personales en base a dicha grabación del acto de juicio. En igual sentido, la Sentencia de la Audiencia Provincial de Madrid, sección 27 del 19 de Julio del 2010 Recurso: 591/2010 establece que "...no se puede equiparar la inmediación de las fuentes de prueba por parte......
  • SAP La Rioja 45/2014, 9 de Mayo de 2014
    • España
    • 9 Mayo 2014
    ...revalorar las pruebas personales en base a dicha grabación del acto de juicio. En igual sentido, la Sentencia de la Audiencia Provincial de Madrid, sección 27 del 19 de Julio del 2010 Recurso: 591/2010 establece que "...no se puede equiparar la inmediación de las fuentes de prueba por parte......
  • Solicita tu prueba para ver los resultados completos

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR