SAP La Rioja 45/2014, 9 de Mayo de 2014

PonenteFERNANDO SOLSONA ABAD
ECLIES:APLO:2014:244
Número de Recurso36/2014
ProcedimientoAPELACION JUICIO DE FALTAS
Número de Resolución45/2014
Fecha de Resolución 9 de Mayo de 2014
EmisorAudiencia Provincial - La Rioja, Sección 1ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1

LOGROÑO

SENTENCIA: 00045/2014

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1 de LOGROÑO

- Domicilio: VICTOR PRADERA 2

Telf: 941296484/486/487/48

Fax: 941296488

Modelo: N54550

N.I.G.: 26036 41 2 2013 0011039

ROLLO: APELACION JUICIO DE FALTAS 0000036 /2014

Juzgado procedencia: JDO.1A.INST.E INSTRUCCION N.1 de CALAHORRA

Procedimiento de origen: JUICIO DE FALTAS INMEDIATO 0000013 /2013

RECURRENTE: Jacinta

Procurador/a: ANA MARIA ESCALADA ESCALADA

Letrado/a:

RECURRIDO/A: MINISTERIO FISCAL, Balbino

Procurador/a:,

Letrado/a:, PEDRO RUBIO ROYO

SENTENCIA 45/2014

En Logroño a nueve de Mayo de dos mil catorce

El Ilmo. Sr. D. FERNANDO SOLSONA ABAD, Magistrado de la Audiencia Provincial de Logroño, actuando como Ponente en la causa, ha visto el Rollo de Sala número 36/2014, en grado de apelación, los autos de Juicio de Faltas número 13/2013, procedentes del Juzgado de Instrucción número 1 de Calahorra, cuyo recurso fue interpuesto contra la Sentencia de fecha 30 de Diciembre de 2013, siendo apelante Dª Jacinta, y apelados D. Balbino, asistido por el Letrado D. Pedro Rubio Royo y EL MINISTERIO FISCAL.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

En la sentencia dictada por el Juzgado de Instrucción nº 1 de Calahorra el día 30 de diciembre de 2013 (f.-71-74) se establecía en su fallo que " Que debo condenar y condeno a Dª Jacinta como autora penalmente responsable de una falta contra las relaciones familiares a la pena de 2 meses de multa con una cuota diaria de 4 #, con responsabilidad personal subsidiaria a razón de un día de privación de libertad por cada dos cuotas diarias no satisfechas, así como a abonar las costas de este procedimiento, si las hubiere.

Dedúzcase testimonio de lo actuado en esta causa incluida la grabación de la vista, y remítase al Decanato de este partido judicial para su reparto entre los Juzgados 1 y 2 por si los hechos fueran constitutivos de delito del artículo 224.2 del Código Penal . ..."

SEGUNDO

Por la representación procesal del acusado Jacinta se interpuso recurso de apelación (f. 79-85) contra dicha sentencia alegando los fundamentos que estimaron convenientes, y admitido el recurso se dio al mismo el curso legal, siendo objeto de impugnación por el Ministerio Fiscal folios 98-99), y por la acusación particular, remitiéndose seguidamente lo actuado a esta Audiencia, dándose por recibidos, quedando pendientes de resolución.

HECHOS PROBADOS

UNICO .-Se aceptan los hechos probados de la sentencia recurrida y, en consecuencia, se dan por reproducidos en esta resolución.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Jacinta ha sido condenada como autora de una falta de incumplimiento de obligaciones familiares del artículo 618.2 del Código Penal .

En síntesis, la sentencia apelada consideró probado que Jacinta y Balbino tiene un hijo común (el menor Joaquín ), habiéndose establecido en la sentencia firme de divorcio de 24 de marzo de 2009 del Juzgado de Primera Instancia nº 2 de Calahorra que el padre tenía derecho a tener en su compañía al menor hasta el 30 de diciembre de 2013. Que Jacinta interpuso una denuncia contra Balbino en al que solicitó como medida cautelar la suspensión de dicho régimen de visitas a favor del padre, solicitud de suspensión que fue rechazada por el Juzgado, procediéndose al sobreseimiento de la causa, notificándose dicho auto a Jacinta . Que aunque el menor Joaquín mostró claramente una voluntad contraria ir con su padre, este trató de hablar con el hiño y calmarlo pero mientras tenía lugar esta conversación apareció Jacinta que se llevó al menor y le dijo a Balbino que le pusiera una denuncia si quería. Que como consecuencia de esto el padre no ha tenido en su compañía al menor durante el tiempo en que tenía derecho.

La apelante considera, sustancialmente, que existe error en la valoración de la prueba porque la juez "a quo" no ha tenido en cuenta las circunstancias que concurrían en ese caso. Que la madre estuvo de acuerdo en que el padre y el menor hablasen pero que el menor se opuso con total firmeza, llorando, a irse con su padre. Que fue el padre del menor Joaquín el que se negó a tener una conversación adulta con la madre y cogió al menor del brazo intentando retenerlo y diciendo que "se iba a ir con él quisiera o no", momento en que el niño se soltó bruscamente de su padre y aprovechó para irse, pese a haber sido obstaculizado por el padre con el fin de retenerlo.

Alega también infracción del artículo 618.2 del Código Penal porque debe profundizarse en los motivos por los que la madre se negó a entregar el menor al padre, existiendo un conflicto complejo en el que el menor no quería ir con el padre; los hechos se produjeron porque el propio menor se negó a ir con su padre, por lo que no cabe achacar responsabilidad penal a la madre.

Frente a estos argumentos, tanto el Ministerio Fiscal como el padre del menor, personado como acusación particular, se oponen al recurso y solicitan la confirmación de la sentencia.

Hay que añadir que la parte apelante aportó con el recurso ciertos documentos que en puridad no han sido propuestos como prueba, por lo que no sería necesario que esta Audiencia Provincial hiciera referencia alguna a los mismos. No obstante, y a mayor abundamiento, diremos no obstante que tales documentos no se van a tener en cuenta por ser inadmisibles como medio de prueba debido a su extemporánea aportación de conformidad con lo prevenido en el artículo 976.2 en relación con el artículo 790.3 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal al no hallarse estos documentos en ninguno de los casos prevenidos en este último precepto.

SEGUNDO

En cuanto al supuesto error en cuanto a la valoración de la prueba, la juez "a quo" justificó la relación de hechos que consideró probados en una valoración probatoria que consistió sustancialmente en prueba personal: declaración de la acusada Jacinta y de los dos únicos testigos presenciales: el denunciante Balbino y la exploración del hijo menor Joaquín . Pretende ahora la apelante que esta Sala sustituya en sede de apelación la valoración que de dicha prueba realizó la juez ante la cual se practicó la misma, por otra valoración distinta, que ha de ser coincidente con la que lleva a cabo en su recurso la parte recurrente.

Para resolver esta cuestión hay que partir de que siendo las pruebas practicadas en el plenario en las que se fundamentó el fallo condenatorio, pruebas de carácter personal (, su valoración por el Juez a quo, en cuya presencia se practicaron, goza de singular autoridad ( STS 18 de Febrero de 1994, 22 y 27 de Septiembre de 1995, 4 de Julio de 1996 y 12 de Marzo de 1997, entre otras muchas), habiendo declarando con singular rotundidad la Sentencia del Tribunal Supremo de 22 de marzo de 2006 que " el intento de que se vuelva a valorar la prueba personal al margen del principio de inmediación está condenado al fracaso " (STSS 120/03, de 28 de febrero; 294/2003, de 16 de abril y 1075/03 de 27 de julio).

Efectivamente, en el proceso penal español, el recurso de apelación es un recurso ordinario en el que el tribunal competente para su resolución tiene plenas facultades para valorar las pruebas practicadas en la primera instancia y, en su caso, rectificar el relato de hechos probados declarados en la sentencia recurrida, al menos en lo que beneficie al acusado. Pero en la resolución de un recurso de apelación en el que se alegue como motivo de la impugnación de la sentencia recurrida el haber incurrido el juez de la primera instancia en error en la valoración o apreciación de la prueba, debe tenerse presente también que cuando las pruebas que han servido de soporte al dictado de dicha sentencia son pruebas de carácter personal, es decir, pruebas en las que el medio de prueba son personas que declaran ante el juez lo que han visto u oído, y dichas...

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