AAP Madrid 13/2011, 4 de Febrero de 2011
Jurisdicción | España |
Número de resolución | 13/2011 |
Fecha | 04 Febrero 2011 |
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 28
MADRID
AUTO: 00013/2011
AUDIENCIA PROVINCIAL DE MADRID
SECCIÓN 28
t6
C/ General Martínez Campos nº 27.
Teléfono: 91 4931988/89
Fax: 91 4931996
ROLLO DE APELACIÓN: 464/10.
Procedimiento de origen: Diligencias Preliminares 171/2009.
Órgano de Procedencia: Juzgado de lo Mercantil nº 10 de Madrid.
Parte recurrente: ASOCIACIÓN DE USUARIOS DE BANCOS, CAJAS DE AHORRO Y SEGUROS DE ESPAÑA (ADICAE)
Procurador: Don Jorge Luis de Miguel López.
Letrado: Don José Ríos Almela.
Parte recurrida: "BANKINTER, S.A."
Procurador: Doña Rocío Sampere Meneses.
Letrado: Don Luis Carnicero Becker.
ILMOS. SRES. MAGISTRADOS:
D. ALBERTO ARRIBAS HERNÁNDEZ
D. PEDRO MARÍA GÓMEZ SÁNCHEZ
Dª MARÍA ÁNGELES RODRIGUEZ ALIQUE
AUTO Nº 13/2011
En Madrid, a cuatro de febrero de dos mil once.
La Sección Vigésima Octava de la Audiencia Provincial de Madrid, especializada en materia mercantil, integrada por los ilustrísimos señores magistrados antes relacionados, ha visto el recurso de apelación, bajo el núm. de rollo 464/10, interpuesto contra el auto de fecha 4 de diciembre de 2009, dictado en los autos de Diligencias Preliminares nº 171/2009, sustanciados ante el Juzgado de lo Mercantil núm. 10 de Madrid . Han sido partes en el recurso, como apelante la ASOCIACION DE USUARIOS DE BANCOS, CAJAS DE AHORRO Y SEGUROS DE ESPAÑA (ADICAE) y, como apelada, la mercantil "BANKINTER, S.A.", ambas representadas y defendidas por los profesionales antes relacionados.
Es magistrado ponente don ALBERTO ARRIBAS HERNÁNDEZ, que expresa el parecer de la Sala
Por el Juzgado de lo Mercantil núm. 10 de Madrid, con fecha 4 de diciembre de 2009, se dictó auto cuya parte dispositiva es del siguiente tenor literal:
"DECLARO JUSTIFICADA la oposición formulada por la Procuradora Dª ROCIO SAMPERE MENESES, en representación de BANKINTER, S.A., a las diligencias preliminares solicitadas por el Procurador de los Tribunales D. JORGE LUIS DE MIGUEL LOPEZ, en nombre y representación de ASOCIACION DE USUARIOS DE BANCOS, CAJAS DE AHORRO Y SEGUROS DE ESPAÑA (ADICAE).
No se hace pronunciamiento especial sobre las costas, de conformidad con lo expuesto en el razonamiento jurídico último.".
Notificada dicha resolución a las partes, la solicitante interpuso recurso de apelación al que se opuso la entidad requerida que, admitido por el juzgado y tramitado en legal forma, ha dado lugar a la formación del presente rollo, que se ha seguido con arreglo a los trámites de los de su clase, señalándose para su deliberación y votación el día 3 de febrero de 2.011.
En la tramitación del presente recurso se han observado las prescripciones legales.
La ASOCIACION DE USUARIOS DE BANCOS, CAJAS DE AHORRO Y SEGUROS DE ESPAÑA (ADICAE) formuló solicitud de diligencias preliminares interesando de la sociedad "BANKINTER, S.A." que facilitase la identidad y otros datos personales de los clientes de la entidad requerida que habían suscrito determinados contratos relativos a productos financieros denominados comercialmente contrato clip hipotecario y contrato de intercambio de tipos/cuotas, todo ello con el objeto de dar cumplimiento a la previsión contenida en el artículo 15.2 de la Ley de Enjuiciamiento Civil de comunicar a todos los interesados su propósito de presentar una demanda colectiva en ejercicio de las acciones de cesación, de declaración de nulidad determinadas cláusulas por abusivas, de cesación de la publicidad ilícita, de nulidad contractual y de reclamación de daños y perjuicios.
El Juzgado de lo Mercantil acordó inicialmente, por auto de 24 de septiembre de 2009, la práctica de las diligencias preliminares solicitadas a las que se opuso la entidad "BANKINTER, S.A." y tras sustanciarse la oposición dictó auto con fecha 4 de diciembre de 2009 declarando justificada la oposición, dejando sin efecto las diligencias acordadas al no concurrían los requisitos del artículo 256.1.6 de la Ley de Enjuiciamiento Civil por no responder las diligencias solicitadas a la finalidad perseguida, todo ello por no existir indicios suficientes que permitieran concluir, al menos indiciariamente, que el propósito del solicitante fuera iniciar un proceso en defensa de los intereses colectivos de los consumidores y usuarios, negando también la concurrencia de justa causa al no apreciar, indiciariamente, irregularidad en la actuación de la entidad bancaria respecto a la promoción y contratación de los referidos productos financieros, a la vista del cambio de criterio del Servicio de reclamaciones del Banco de España que si bien en principio, resolviendo las reclamaciones de algunos afectados, apreció cierta insuficiencia en la información facilitada por la entidad bancaria respecto a la cancelación del contrato y su liquidación, con posterioridad, respecto a otras reclamaciones, ha considerado correcta la actuación de la entidad bancaria, considerando que ha respetado la normativa sobre la transparencia y protección de la clientela o de las buenas prácticas y usos financieros.
Frente a dicha resolución se alza el solicitante que interesa la revocación de la resolución recurrida al entender que concurren todos los requisitos legalmente exigibles para la adopción de las diligencias interesadas en virtud de los motivos de apelación que, en la media que resulte necesario, serán analizados a continuación.
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