Procesal Civil

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Esta sección de Derecho Procesal Civil ha sido coordinada por Eduardo Trigo Sierra, y en su elaboración han participado Paloma García de Viedma Alonso, Jorge Ruiz Jiménez, Pablo Torán Umbert, Eugenio Caravia Izquierdo, Guillermo Alonso del Real, Sonia Borges Fernández, Javier González Guimaraes-Da Silva, Antonio Canales Aracil, Javier Sánchez-Lozano Velasco, David Guerra Arencibia, Margarita Morales Plaza y Luis I. Gómez-Iglesias Rosón, Lara Geraldes, Miguel Rodrigues Leal, Paula Adrega Flor y Rita Castanheira Neves del Departamento de Derecho Público y Procesal de Uría Menéndez (Madrid y Lisboa).

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1. Legislación
España
Modificación de la Ley de Enjuiciamiento Civil mediante la Ley de Medidas de Agilización Procesal

Aprobada la Ley de Medidas de Agilización Procesal por el Congreso de los Diputados, por la que se introducen modificaciones en la regulación procesal civil, contencioso-administrativa y penal

En lo que se refiere al ámbito civil que nos ocupa, esta Ley, aprobada el pasado 22 de septiembre de 2011 por el Congreso de los Diputados, introduce las siguientes novedades:

(i) En el proceso monitorio se suprime el límite máximo de 250.000 euros, equiparándolo al proceso monitorio europeo.

(ii) Se extiende el ámbito del proceso monitorio a los juicios de desahucio por falta de pago, de modo que, en el caso de que el arrendatario no desaloje el inmueble, pague o formule oposición tras el requerimiento, se pase directamente al lanzamiento, cuya fecha se le comunica en el mismo requerimiento.

(iii) Se excluye el recurso de apelación en los juicios verbales de reclamación de cantidad hasta 3.000 euros.

(iv) Se elimina el trámite de anuncio y preparación de los recursos, que desde que entre en vigor la reforma se anunciarán y formalizarán en un mismo escrito.

(v) Se modifica la cuantía mínima exigida para el acceso al recurso de casación, que pasa de 150.000 a 600.000 euros. Por su parte, se permite la posibilidad de acceder a casación cuando el asunto presente interés casacional no solo en los supuestos tramitados por razón de la materia, sino también en aquellos en los que, tramitándose por cuantía, esta no supere los 600.000 euros.

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Esta reforma no se ha publicado, a fecha de cierre de esta reseña, en el Boletín Oficial del Estado, por lo que no es posible señalar la fecha de su entrada en vigor.

Aprobación definitiva de la reforma de la Ley Concursal

El pasado 20 de septiembre de 2011 el Pleno del Congreso de los Diputados aprobó definitivamente la Ley de Reforma de la Ley 22/2003, de 9 de julio, Concursal.

Esta reforma introduce una serie de modificaciones en aras tanto de corregir errores de enfoque detectados en la práctica como de llenar las lagunas detectadas en la Ley. Entre los aspectos más relevantes introducidos con la reforma se encuentran los siguientes:

(i) Establecimiento de alternativas al concurso. Se presta especial atención a las soluciones preconcursales, buscando incentivar las propuestas anticipadas de convenio y los acuerdos extrajudiciales de refinanciación.

En este sentido, se prevé, por ejemplo, que el 50% del dinero nuevo que recibe la empresa gracias a un acuerdo de refinanciación tenga consideración de crédito contra la masa.

(ii) Desarrollo del procedimiento abreviado o simplificado. Se introduce la posibilidad de que el juez pueda decidir tramitar un determinado concurso por el procedimiento abreviado, atendiendo a una serie de datos objetivos o cuando, por ejemplo, se presente una propuesta anticipada de convenio, se trate de un supuesto de trasmisión de empresa o se produzca un cese de actividad sin que existan trabajadores a cargo de la empresa.

(iii) La administración concursal. Se avanza hacia una mayor y mejor profesionalización de la administración concursal, con medidas tales como las siguientes: se permite a la administración subsanar por sí misma errores en los listados de acreedores para reducir el número de incidentes concursales, se posibilita que se utilicen auxiliares delegados en cualquier tipo de concurso y se permite que la administración concursal sea asumida por una persona jurídica. Además, se generaliza el modelo de administración concursal integrado por un solo administrador, salvo en concursos «de especial trascendencia», en que serán dos administradores.

(iv) Reformas en materia laboral. Se incorporan las modificaciones de la reciente reforma laboral, resolviendo las dudas interpretativas existentes en orden a la participación del FOGASA y de los representantes de los trabajadores, así como las relativas a los procedimientos y recursos en materia laboral.

Esta norma entrará en vigor el 1 de enero de 2012, salvo algunos apartados, que lo harán al día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial del Estado.

Modificación de la Ley de Enjuiciamiento Civil para apoyar a los deudores hipotecarios

Real Decreto-ley 8/2011, de 1 de julio, de medidas de apoyo a los deudores hipotecarios, de control de gasto público y cancelación de deudas con empresas y autónomos contraídas por las entidades locales, de fomento de la actividad empresarial e impulso de la rehabilitación y de simplificación administrativa

Este Real Decreto-ley, que entró en vigor el pasado 7 de julio de 2011, ha modificado algunos preceptos de la Ley 1/2000, de 7 de enero, de Enjuiciamiento Civil («LEC»), el con un objetivo triple: (i) moderar el impacto negativo de la crisis económica en los ciudadanos más vulnerables, que el Real Decreto-ley identifica con los deudores hipotecarios que han perdido su vivienda habitual; (ii) garantizar que, para el caso de una ejecución hipotecaria, el deudor hipotecario recibe una contraprestación adecuada por su inmueble; y (iii) mejorar la concurrencia de pujas en las subastas.

A continuación, se exponen las principales modificaciones de este Real Decreto-ley:

(i) Se incrementa en un 50% la cantidad inembargable (el salario mínimo interprofesional «SMI») que se establece en el artículo 607.1 LEC sobre los sueldos, salarios, jornales, retribuciones o pensiones en aquellos supuestos en los que el precio obtenido por la ejecución hipotecaria de una vivienda habitual sea insuficiente para cubrir el crédito garantizado.

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Además, por cada miembro del núcleo familiar que no disponga de ingresos propios superiores al SMI (entendiendo por tal al cónyuge, pareja de hecho, ascendientes y descendientes de primer grado que convivan con el ejecutado) se incrementará en un 30% adicional.

(ii) Se establece que la parte ejecutante podrá pedir, con arreglo a lo previsto en el artículo 670 LEC, la adjudicación del inmueble por el 70% de valor de tasación o por la cantidad que se le deba por todos los conceptos, siempre que esa cantidad cumpla un doble requisito: (i) sea superior a la mejor postura ofrecida en la subasta; y (ii) sea superior al 60% de su valor de tasación.

(iii) Se suprime la posibilidad de que el acreedor ejecutante pueda en el acto de la subasta adjudicarse el bien inmueble por la cantidad adeudada por el deudor por todos los conceptos. Con la nueva redacción del artículo 671 LEC, la adjudicación sólo puede llevarse a efecto por un 60% del valor de tasación.

(iv) Por último, se reduce del 30% al 20% del valor que se haya dado a los bienes de conformidad con el artículo 666 LEC la cantidad que los postores deben depositar antes de tomar parte en la subasta.

Regulación del acceso a las profesiones de Abogado y Procurador de los Tribunales

Real Decreto 775/2011 por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 34/2006 de acceso a las profesiones de Abogado y Procurador de los Tribunales, aprobado el pasado 3 de junio por el Consejo de Ministros

El próximo 31 de octubre de 2011, entrará en vigor este nuevo reglamento junto con la Ley 34/2006, a la que desarrolla. Su objetivo principal es mejorar la capacitación profesional de abogados y procuradores y garantizar a los ciudadanos mayor calidad...

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