AAP Santa Cruz de Tenerife 44/2011, 22 de Febrero de 2011

PonenteMARIA ELVIRA AFONSO RODRIGUEZ
ECLIES:APTF:2011:70A
Número de Recurso736/2010
ProcedimientoRECURSO DE APELACIóN
Número de Resolución44/2011
Fecha de Resolución22 de Febrero de 2011
EmisorAudiencia Provincial - Santa Cruz de Tenerife, Sección 3ª

AUTO

Ilmas. Sras.

Presidenta (por sustitución)

Da. Macarena González Delgado

Magistradas

Da. Carmen Padilla Márquez

Da. Elvira Afonso Rodríguez (Ponente-Suplente)

En Santa Cruz de Tenerife, a veintidós de febrero de dos mil once.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

En los autos de juicio Ordinario núm. 558/2009 procedentes del Juzgado de Primera Instancia núm. 4 de La Orotava con fecha veintiséis de mayo de dos mil diez, se dictó Auto cuya parte dispositiva literalmente copiada dice: "DESESTIMO la demanda de tercería de dominio interpuesta por D. Erasmo frente a D. Hipolito y a Da Julia .

No hay pronunciamiento ni a favor ni en contra del tercero interviniente Autos Hernández y Cruz, en base al art. 14.1 de la LEC .

DECRETO el alzamiento de la suspensión de la ejecución 118/08 .

No hay expresa condena en costas." .

SEGUNDO

Contra esta última resolución, se interpuso recurso de apelación por el Procurador D. Juan Porfirio Hernández Arroyo, en representación de D. Erasmo ; tramitándose conforme a lo previsto en los artículos 457 y siguientes de la Ley de Enjuiciamiento Civil, presentando escritos de oposición los contrarios, remitiéndose posteriormente los autos a esta Audiencia Provincial con emplazamiento de la parte por término de treinta días.

TERCERO

Recibidos los autos en esta Sección Tercera de la Audiencia Provincial, se designó como Ponente a la Ilma. Sra. Magistrada-Presidenta Da. Pilar Muriel Fernández-Pacheco; personándose oportunamente la parte apelante por medio del Procurador D. Juan Manuel Beautell López bajo la dirección del Letrado D. Aldo Pérez Carrillo, los apelados Da. Julia, se personó por medio del Procurador D. Tomás Rumeu de Lorenzo Cáceres, bajo la dirección del Letrado D. Francisco Cáceres Menéndez, Autos Hernández Cruz, S.L., se personó por medio del Procurador D. Antonio García Camí, bajo la dirección de la Letrada Da. Carmen Rita Rodríguez Hernández, y D. Hipolito, se personó por medio de la Procuradora Da. Julia Susana Trujillo Siverio, bajo la dirección de la Letrada Da. Svetlana Kapisovská; senalándose para votación y fallo, el día catorce de febrero del corriente ano, en la que fue sustituída la Ponente por la Ilma. Sra. MagistradaSuplente Da. Elvira Afonso Rodríguez.

RAZONAMIENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

El proceso del que este recurso trae causa tiene origen en la demanda de juicio de tercería de dominio, que se tramitó ante el Juzgado de Primera Instancia número 4 de La Orotava, a instancia del hoy recurrente, don Erasmo, contra, Dona Julia, y don Hipolito, ejecutante y ejecutado, respectivamente en el juicio ejecutivo que con el núm. 118/2008, fue seguido ante ese mismo Juzgado, y en el que se mandó trabar embargo sobre el vehículo BMW, matrícula .... TCC, por diligencia de embargo de fecha 6 de marzo de 2008, y la entidad AUTOS HERNANDEZ y CRUZ, S.L.; bien que el demandante considera de su propiedad, en virtud del contrato de compraventa formalizado en documento privado, de fecha 8 de agosto de 2008, con la entidad mercantil, AUTOS HERNANDEZ y CRUZ S.L., que había adquirido dicho vehículo del ejecutado, el 11 de octubre de 2007, en fecha anterior al dictado de la diligencia de embargo, suplicando, en razón a lo expuesto, se declarara su dominio, y, en consecuencia, se acordara igualmente el alzamiento del embargo trabado sobre el referido vehículo.

La Sentencia dictada en primer grado jurisdiccional desestimó la demanda y absolvió a los codemandados de las pretensiones deducidas en su contra, en base al argumento de la falta de concurrencia de los requisitos relativos a la acción de tercería ejercitada correspondientes a que en el proceso se hubieran embargado bienes o derechos de un tercero y que el actor sea un tercero, "por cuanto el actor-tercerista justifica la adquisición del dominio del vehículo embargado en fecha de 8 de agosto de 2008, existiendo providencia anterior, de 6 de marzo de 2008, en la que se decretaba la traba de dicho vehículo".

El demandante, Don Erasmo, discrepa del criterio decisorio del juzgador de instancia y acude a esta alzada solicitando de este Tribunal la revocación del Auto recurrido y el dictado de otro en su lugar por el que se estime la demanda de tercería de dominio planteada, cuya pretensión ampara y funda, en dos motivos de impugnación, en los que denuncia en el error en la valoración de la prueba en el incurre la resolución recurrida, y así como la infracción del art. 595.1 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, y la doctrina jurisprudencial que lo interpreta, ya que lo que se planteó en la demanda y ahora en el presente recurso, es la cuestión relativa a si es título prevalente frente al ejecutante, la adquisición derivativa del dominio del vehículo por parte del actor, realizada efectivamente con posterioridad a la fecha del embargo, pero procedente de persona distinta del ejecutado, y que lo había adquirido de éste por compraventa de fecha anterior al embargo.

SEGUNDO

La tercería de dominio confiere una acción especial enderezada a obtener el alzamiento de un embargo causado sobre bienes propios del actor -tercerista- en un proceso de ejecución despachado contra otra persona distinta, y tiene como finalidad patentizar y deshacer el error padecido con la atribución expresa o tácita al ejecutado de la titularidad de dichos bienes, cuando en realidad y desde antes de la traba de embargo pertenecen a un tercero -ajeno a la ejecución y a la responsabilidad que en ella se actúa-, decantándose en el levantamiento de la medida y la revocación de las eventuales garantías que se hubieren ordenado por el ejecutor, aspectos todos acunados en reiterada y constante doctrina jurisprudencial que proclama como finalidad única y exclusiva de dichas tercerías liberar del embargo los bienes indebidamente trabados ( sentencias del T.S. de 20 de marzo de 1.989 EDJ1989/3178 y 15 de abril de 1.992 EDJ1992/3767, entre otras).

En efecto, es uniforme la jurisprudencia que mantiene que la finalidad de la Tercería de dominio es únicamente la de liberar el embargo de bienes o derechos indebidamente trabados por pertenecer los mismos no al ejecutado sino a un tercero extrano a la deuda que se pretende cobrar con su realización ( SSTS 4-07-2007, 4-12-2007 y 5-03-2008, entre otras). El éxito de la demanda impone pues acreditar el título de dominio sobre el bien en controversia con anterioridad a la fecha de la traba ( STS. 26-1-83, 29-10-84, 29-12-93, 21-3-1998, 15-2-99, 21-12-2000, 8 de mayo de 2001, 30-10-2001, 23-07-2002, 20-10-2003, 10-12-2003, 10-05-2004, 31-12-2004, 18-07-2005, 20 de octubre de 2005, 5-3-2008, 17-12-2008, entre otras muchas). Así se expresa la STS de 4 de julio de 2007, al senalar que "Como tiene reiterado esta Sala -entre otras, sentencias de 14 de octubre de 1965, 19 de abril de 1971 EDJ1971/187, 4 de abril de 1980, 24 de...

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