SAP Huelva 91/2011, 28 de Marzo de 2011

JurisdicciónEspaña
Fecha28 Marzo 2011
Número de resolución91/2011

AUDIENCIA PROVINCIAL

SECCIÓN PRIMERA

HUELVA

PENAL - JUICIO ORAL

Procedimiento abreviado 34/2.010

Juzgado de Instrucción nº 3 de Huelva

Procedimiento abreviado 93/2008

Diligencias Previas 3.964/2007

SENTENCIA NÚM

Iltmos. Sres.:

Presidente:

Don Jesús Fernández Entralgo

Magistrados:

D. Santiago García García

D. Francisco Bellido Soria

En la ciudad de Huelva a 28 de marzo de 2.011.

Esta Audiencia Provincial, compuesta por los Magistrados anotados al margen y bajo la Ponencia del Iltmo. Sr. Don Francisco Bellido Soria, ha visto en juicio oral y público, la causa procedente del Juzgado de Instrucción nº 3 de Huelva, seguida, por el procedimiento abreviado contra Cirilo, con D.N.I. núm. NUM000

, hijo de José Antonio y Ana, nacido en Huelva el 22-11-77 y vecino de la misma, con domicilio en Plaza DIRECCION000, NUM001 - NUM002 - NUM003, con instrucción y antecedentes penales y en libertad provisional por esta causa y contra Marcelino, de nacionalidad rumana, con N.I.E. nº NUM004, hijo de Neculai y Lenuta, nacido en Braila (Rumanía) el 03-06-76, con domicilio Avenida DIRECCION001, NUM005

- NUM006 de la localidad de Cartaya (Huelva), con instrucción, sin antecedentes penales y en libertad provisional por esta causa; contra Ángel Jesús, de nacionalidad rumana, con N.I.E. nº NUM007, hijo de Ion y Lucica, nacido en Slatina (Rumanía) el 09-08-82, con domicilio en calle DIRECCION002, NUM008

- NUM009 de la localidad de Cartaya (Huelva), con instrucción, sin antecedentes penales y en libertad provisional por esta causa y contra Gumersindo, de nacionalidad rumana, con pasaporte nº NUM010, hijo de Gheroghe y Anicuta, nacido en Braila (Rumanía) el 16-12-75, con domicilio DIRECCION001, NUM005

- NUM006 de la localidad de Cartaya (Huelva), con instrucción, con antecedentes penales y en libertad provisional por esta causa, actualmente en ignorado paradero, habiéndose acordado su busca por requisitorias y contra el que no se sigue el presente juicio. Son partes el Ministerio Fiscal y los acusados antes citados, que están representados, los presentes, por los procuradores srs. García González, Rofa Fernández y Moreno Cabezas, respectivamente y defendidos por los Letrados srs. Revuelta Martín, Manzaneque García y López Rueda, por el mismo orden.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Convocadas las partes a juicio oral, éste se celebró los días 09 y 10 de los corrientes, con el resultado que consta en el acta y grabación al efecto levantadas, habiendo comparecido el Ministerio Fiscal y los acusados, salvo Gumersindo, por estar en ignorado paradero, asistidos de sus respectivos Letrados arriba citados.

SEGUNDO

Después de darse cuenta de los escritos de acusación y defensa, las partes comparecientes emplean como medios de prueba: Declaración de los acusados, testifical de Carlos Antonio

, de Avelino, de Visitacion, de Felicisimo, de Mario, de los Policías Nacionales nº NUM011 y NUM012

, pericial médico forense preconstituida y no contradicha, pericial de la Brigada Provincial de Policía Científica de Sevilla (Laboratorio de Balística Forense), sobre pistola ocupada a los acusados, pericial elaborada por la misma Brigada de Policía Científica (Laboratorio de Biología-Aden), sobre muestras biológicas analizadas, pericial de los srs. Hellín Moro y Urbán Fornieles, así como documental.

TERCERO

El Ministerio Fiscal, en su escrito de acusación, que presentó en el Juzgado instructor, calificó los hechos como constitutivos de: A). Un delito de allanamiento de morada del art. 202.2 del Código Penal . B). De un delito de lesiones con deformidad de los arts. 147 y 150 del Código Penal y C) De un delito de tenencia ilícita de armas (arma prohibida) del art. 563 del mismo Código, reputando autor de los delitos de los apartados A) y B) a Cirilo y autores de los delitos de los apartados A), B) y C) a los restantes. Concurren en todos los acusados las circunstancias agravantes de disfraz y abuso de superioridad del art.

22.2 del Código Penal en los delitos de los apartados A) y B).

Procede imponer a cada uno de los acusados por el delito de allanamiento de morada la pena de cuatro años de prisión y multa de doce meses con cuota diaria de 10 euros y un día de privación de libertad por cada dos cuotas impagadas. Por el delito de lesiones a cada uno de los acusados la pena de seis años de prisión. A los acusados del delito del apartado C), de tenencia ilícita de armas la pena de un año y seis meses de prisión. Accesoria para todos los acusados de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de las condenas y costas proporcionales. Comiso y destrucción del arma intervenida. Por responsabilidad civil los acusados conjunta y solidariamente indemnizarán a Carlos Antonio en la cantidad de

1.060 euros por lesiones y 8.000 euros por secuelas, con aplicación de los dispuesto en el art. 576 de la LEC .

CUARTO

Las defensas por sus Letrados solicitaron en sus escritos de defensa la libre absolución de sus patrocinados.

QUINTO

En el acto del juicio oral el Ministerio Fiscal elevó sus conclusiones provisionales a definitivas.

El Letrado sr. Revuelta Martín, elevó sus conclusiones provisionales a definitivas.

Por su parte el Letrado Sr. López Rueda, hizo lo propio con las suyas.

Por último el Letrado sr. Manzaneque García elevó también las conclusiones de su defendido a definitivas. Añadiendo que caso de condena, lo sea por un delito de lesiones del art. 147 CP, pero como cómplice en el caso de Ángel Jesús, concurriendo la atenuante muy cualificada de reparación del daño y atenuante de dilaciones indebidas, con pena de ocho meses de prisión.

Los acusados comparecidos en uso de última palabra manifiestan: Ángel Jesús, que es inocente, que pegó al Canasta y no a Carlos Antonio . Marcelino dijo que es inocente y Cirilo añadió que es inocente y que no quiere decir lo que ha oído sobre las declaraciones de los Policías desde el calabozo en el receso porque le puede perjudicar, que siempre ha sido por las declaraciones de los Policías, que durante el juicio sólo se ha nombrado al " Nota " y son tres y que pide justicia.

HECHOS PROBADOS

PRIMERO

El pasado día 29 de noviembre de 2.007, quedaron en encontrarse Cirilo, conocido por " Nota ", con Carlos Antonio, en el Restaurante McDonalds de Huelva, situado junto a la rotonda del Puente de Punta Umbría, para resolver cierto asunto relacionado con un alijo de drogas que se había perdido.

Siendo las 21.30 horas llegó al restaurante Carlos Antonio, acompañado de varias personas, estando, ya, en el interior del establecimiento, Cirilo (mayor de edad y sin antecedentes penales en aquella fecha), al que acompañaban varias personas extranjeras, entre los que se encontraban los súbditos rumanos Marcelino, Ángel Jesús (ambos mayores de edad y sin antecedentes penales) y otra persona de dicha nacionalidad, que ahora no se juzga.

Carlos Antonio y Cirilo, comienzan a hablar del asunto que les llevó a la cita, a continuación Carlos Antonio le da una bofetada a su interlocutor, siendo apartado seguidamente por una persona de las que se encontraban el grupo, llamada Avelino, que lo saca del Restaurante y se lo lleva del lugar en su vehículo para evitar males mayores, no sin antes decir " Carlos Antonio esto no va a quedar así.

SEGUNDO

Aproximadamente, entre las 00.00 horas y las 00.15 del día siguiente (30 de noviembre de 2.007), estando Carlos Antonio, con su pareja - Visitacion - y su hija común de un año de edad, en su domicilio, sito en la calle DIRECCION003, Manzana NUM013 - NUM014, de Huelva, llaman al timbre de la puerta, abre Visitacion en la creencia de que se trataba de su cuñada a la que estaban esperando, irrumpiendo entonces de manera súbita en el interior de la vivienda y sin su consentimiento, cuatro hombres encapuchados, con una prenda tipo pasamontañas que les ocultaba el rostro, vistiendo ropa deportiva de color oscuro, si bien dos de ellos tenían pantalón vaquero. Sin mediar palabra, se dirigen al salón. Ella toma en sus brazos a la niña y uno de los que entraron la coge para llevarla a una habitación. Mientras los demás comienzan a golpear a Carlos Antonio, forcejean, logrando quitar a uno de ellos la prenda que tenía en la cabeza, pudiendo observar, que se trataba del " Nota ", lo que también observó Visitacion antes de ser encerrada. Seguidamente continúan golpeándole mientras intentan sacarlo a la calle para introducirlo en un vehículo y llevárselo.

Al salir a la calle, logra zafarse de los que le golpeaban, emprendiendo una carrera, pero no logra escapar, siendo alcanzado por los agresores, para nuevamente intentar introducirlo en un coche, lo que no llegan a conseguir al dejarlo en el suelo y salir huyendo al ver un vehículo que se acercaba.

Poco tiempo después pasa por el lugar un conocido suyo que lo recoge y lo lleva al Hospital Juan Ramón Jiménez de esta ciudad, donde fue atendido en el Servicio de Urgencias.

Acompañaban a Cirilo, cuando irrumpieron en la vivienda citada, Marcelino y Ángel Jesús, así como otro súbdito rumano, contra el que no se sigue el juicio.

TERCERO

Como consecuencia de los golpes recibidos, Carlos Antonio, sufrió menoscabo físico, consistente en herida inciso-contusa en tercio externo del párpado inferior izquierdo, erosiones periorbitarias en ojo izquierdo y puente nasal, hiposfagma temporal ocular izquierdo y perdida de pieza dentaria 13 y rotura de la 14, así como pequeña rotura de esmalte en borde distal de pieza 21, precisando para sanar 30 días, de los que 10 fueron impeditivos para sus ocupaciones habituales, no siendo ninguno de infreso hospitalario, precisando para ello de una primera asistencia facultativa y de tratamiento quirúrgico consistente en...

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