ATS, 6 de Mayo de 2021

PonentePABLO LLARENA CONDE
ECLIES:TS:2021:6205A
Número de Recurso20976/2020
ProcedimientoCuestión de competencia
Fecha de Resolución 6 de Mayo de 2021
EmisorTribunal Supremo - Sala Segunda, de lo Penal

T R I B U N A L S U P R E M O

Sala de lo Penal

Auto núm. /

Fecha del auto: 06/05/2021

Tipo de procedimiento: CUESTION COMPETENCIA

Número del procedimiento: 20976/2020

Fallo/Acuerdo:

Ponente: Excmo. Sr. D. Pablo Llarena Conde

Procedencia: Juzgado de Instrucción n.º 3 de Ribeira

Letrada de la Administración de Justicia: Ilma. Sra. Dña. María Dolores De Haro Lopez-Villalta

Transcrito por: crc

Nota:

CUESTION COMPETENCIA núm.: 20976/2020

Ponente: Excmo. Sr. D. Pablo Llarena Conde

Letrada de la Administración de Justicia: Ilma. Sra. Dña. María Dolores De Haro Lopez-Villalta

TRIBUNAL SUPREMO

Sala de lo Penal

Auto núm. /

Excmos. Sres.

D. Antonio del Moral García

D. Pablo Llarena Conde

D. Javier Hernández García

En Madrid, a 6 de mayo de 2021.

Ha sido ponente el Excmo. Sr. D. Pablo Llarena Conde.

ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO

Con fecha 15 de diciembre de 2020 tuvo entrada en el Registro General del Tribunal Supremo testimonio remitido por el Juzgado de Instrucción n.º 3 de Ribeira, relativo a sus Diligencias Previas Procedimiento Abreviado 654/2020, para la sustanciación de la cuestión de competencia negativa planteada con el Juzgado de Instrucción n.º 2 de Jaén, Diligencias Previas 1663/2020.

SEGUNDO

Formado rollo de Sala y registrada la Cuestión de Competencia 20976/2020, se designó ponente y se dio traslado al Ministerio Fiscal quien, en escrito de fecha 17 de febrero de 2021, informó de la procedencia de atribuir la competencia al Juzgado de Instrucción n.º 2 de Jaén.

TERCERO

Por providencia de fecha 12 de marzo de 2021 se acordó, siguiendo el orden de señalamientos establecido, fijar la audiencia del día 23 de marzo de 2021 para la deliberación y resolución de la cuestión de competencia.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

PRIMERO

Del testimonio y exposición recibidos se desprende que el Juzgado de Primera Instancia e Instrucción de Ribeira incoó las Diligencias Previas n.° 654/2020 como consecuencia del atestado policial remitido por el Cuerpo Nacional de Policía de dicha localidad, conteniendo la denuncia formulada el 3 de agosto de 2020 por D.ª Macarena, manifestando que recibió una llamada de teléfono en el que una persona, haciéndose pasar por funcionario de la Seguridad Social, le indicó los pasos que tenía que realizar con el teléfono para recibir una prestación por nacimiento de hijo, induciéndole a pulsar "aceptar", que determinó la trasferencia de 393 euros a través de la aplicación BIZUM.

Realizadas las correspondientes gestiones policiales, resultó que la cuenta bancaria receptora de tal disposición patrimonial está domiciliada en una Sucursal Bancaria de CAJA RURAL DE JAÉN, existiendo indicios de otros perjudicados en diversos lugares del territorio nacional, ya que en los movimientos de dicha cuenta constan varios ingresos presuntamente fraudulentos, obtenidos utilizando el mismo "modus operandi" (aplicación BIZUM y llamadas telefónicas haciéndose pasar por funcionarios de la Seguridad Social).

SEGUNDO

A los fines de determinar la competencia territorial hay que estar al Juez del lugar donde "el delito se haya cometido", según reza el artículo 14.2.° de la Ley de Enjuiciamiento Criminal.

En casos como el presente -se ha constatado que hay denuncias similares en diversos territorios, todas ellas relacionadas con la misma cuenta bancaria y con el mismo investigado-, para la determinación del fuero correspondiente, cabe señalar que a partir del Acuerdo no jurisdiccional de 3 de febrero de 2005 se ha implantado jurisprudencialmente a efectos de competencia el principio de ubicuidad a tenor del cual el delito se entenderá cometido en cualquier lugar donde se haya llevado a cabo alguna de las acciones integrantes de la conducta típica. En el caso de que por esa vía resulten competentes varios juzgados habrá de optarse por el primero que haya empezado a conocer ( art. 18.1.2.° de la LECRIM).

También conviene tener en cuenta que cuando los hechos se enmarcan dentro de un entramado mucho más amplio de estafas -como sucede en el supuesto que nos ocupa-, cuyos perjudicados residen en distintas localidades de la geografía española, el criterio jurisprudencial de la ubicuidad debe ser matizado acudiendo a los fueros subsidiarios del artículo 15 de la LECRIM, debiendo atenderse no únicamente a un criterio cronológico, sino a la mayor facilidad para la investigación de los hechos ( ATS 17/05/2012; 1/10/2015; 2/12/2017; 13/09/2017; 22/2/2018; 21/9/2018; 24/10/2019 Cuestión de Competencia 20389/2019; 28/11/2019 Cuestión de Competencia 20608/2019, entre otros muchos), es decir, el criterio de la eficacia en la instrucción desplaza a la teoría de la ubicuidad.

En el presente caso, según hemos expuesto, aunque las actuaciones judiciales que obran en el testimonio remitido se inician en primer lugar mediante la incoación de las Diligencias Previas n.° 654/2020 del Juzgado de 1.ª Instancia e Instrucción n.° 3 de Ribeira -principio de ubicuidad-, sin embargo, es en el partido judicial de Jaén donde se ha identificado la ubicación de la cuenta de ingreso de las cantidades remitidas por perjudicados residentes en diversos territorios y desde donde ha realzado la ilícita actividad el investigado como titular de la misma -criterio de eficacia-.

Por tanto, la competencia para la investigación de los delitos presuntamente investigados en las Diligencias Previas n.° 654/2020 del Juzgado de 1.ª Instancia e Instrucción n.° 3 de Ribeira, atendiendo al principio de ubicuidad complementado por el de eficacia, según permite el artículo 17.3 de la LECRIM, debe dirimirse en favor del Juzgado de Instrucción n.° 2 de Jaén.

PARTE DISPOSITIVA

LA SALA ACUERDA: Dirimir la cuestión de competencia negativa planteada otorgando la misma al Juzgado de Instrucción n.º 2 de Jaén (Diligencias Previas 1663/2020, al que se comunicará esta resolución, así como al Juzgado de Instrucción n.º 3 de Ribeira (Diligencias Previas Procedimiento Abreviado 654/2020) y al Ministerio Fiscal.

Así lo acuerdan, mandan y firman los Excmos. Sres. Magistrados indicados al margen.

Antonio del Moral García Pablo LLarena Conde Javier Hernández García

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