ATS, 21 de Septiembre de 2018

PonenteALBERTO GUMERSINDO JORGE BARREIRO
ECLIES:TS:2018:9273A
Número de Recurso20511/2018
ProcedimientoPenal. Procedimiento abreviado y sumario
Fecha de Resolución21 de Septiembre de 2018
EmisorTribunal Supremo - Sala Segunda, de lo Penal

T R I B U N A L S U P R E M O

Sala de lo Penal

Auto núm. /

Fecha del auto: 21/09/2018

Tipo de procedimiento: CUESTION COMPETENCIA

Número del procedimiento: 20511/2018

Fallo/Acuerdo:

Ponente: Excmo. Sr. D. Alberto Jorge Barreiro

Procedencia: Juzgado de Instrucción nº 10 de Valencia

Letrada de la Administración de Justicia: Ilma. Sra. Dña. María Antonia Cao Barredo

Transcrito por: MAM

Nota:

CUESTION COMPETENCIA núm.: 20511/2018

Ponente: Excmo. Sr. D. Alberto Jorge Barreiro

Letrada de la Administración de Justicia: Ilma. Sra. Dña. María Antonia Cao Barredo

TRIBUNAL SUPREMO

Sala de lo Penal

Auto núm. /

Excmos. Sres.

D. Juan Ramon Berdugo Gomez de la Torre

D. Alberto Jorge Barreiro

D. Andres Palomo Del Arco

En Madrid, a 21 de septiembre de 2018.

Ha sido ponente el Excmo. Sr. D. Alberto Jorge Barreiro.

ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO

Con fecha 22 de mayo se recibió en el Registro General del Tribunal Supremo exposición y testimonio de las D.Previas 348/18 del Juzgado de Instrucción nº 10 de Valencia, planteando cuestión de competencia negativa con el nº 2 de Jaca, D.Previas 130/18, acordando por providencia de 25 de mayo, formar rollo, designar Ponente a D. Alberto Jorge Barreiro y el traslado al Ministerio Fiscal.

SEGUNDO

El Ministerio Fiscal por escrito de 14 de junio, dictaminó: "...interesa se declare la competencia del Juzgado de Instrucción nº 10 de Valencia, por ser el primero que comenzó a conocer, en principio, de la comisión del delito de estafa continuada contra los compradores de los vehículos mostrados a través de Internet."

TERCERO

Por providencia de fecha 13 de julio se acordó, siguiendo el orden de señalamientos establecido, fijar la audiencia del día 20 de septiembre para deliberación y resolución, lo que se llevó a efecto.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

PRIMERO

De la exposición y testimonios recibidos se desprende que el Juzgado de Instrucción nº 10 de Valencia incoó D.Previas con atestado ampliatorio de la Guardia Civil de Adra (Almería). En dicho atestado Onesimo denunciaba que el día 30/11/17 sobre las 21 horas, vio en internet en la página web www.milanuncios.com, una venta de una autocaravana, de la marca Fiat, modelo Ducato, de color blanco, por 2500 euros, llegando a contactar con el anunciante a través del teléfono, acordando con el vendedor ( Abilio ) ingresar la cantidad de 500 euros en concepto de señal. El día 1/12/17 el vendedor le envió un mensaje de Whats App proporcionándole el número de cuenta de Herminia , donde el denunciante efectuó la transferencia de 500 euros. Así mismo quedaron para ir a ver la Auto-Caravana el mismo día 1/12/17 a las 17 horas en la estación de tren de Ávila, si bien en el lugar no se presentó nadie.

En el atestado consta un señalamiento policial de Herminia del Juzgado nº 2 de Estepona, D.Previas 59/18, donde Salvador denunció una estafa tras haber acordado una compra-venta de un vehículo todoterreno de la marca Toyota, el cual estaba anunciado en la página web Mil Anuncios, llegando a transferir en la cuenta corriente del vendedor, de la cual es titular Herminia , en concepto de señal 500 euros, siendo el presunto vendedor un tal Teodoro . Toda vez que realiza la transferencia y quedan en Atocha (Madrid) para terminar con la compra, el vendedor no acude a la cita y deja de responder posteriormente al denunciante.

Por último además existe otra denuncia de similar naturaleza, en la Comisaría de Jaca (Huesca), donde Víctor denunciaba la estafa sufrida el 30/11/17, al intentar realizar una compra de una autocaravana en la página web milanuncios, habiendo contactado con el anunciante a través del número de teléfono de Alexis . Tras acordar la compra, realiza una reserva de 500 euros por transferencia bancaria al número de cuenta de la entidad Bankia a nombre de Herminia tal y como le indicó el tal Alexis , quien refería que era su pareja, llegando a remitirla copia de su Tarjeta de Identidad de Ciudadano Extranjero. Toda vez que realiza la transferencia y quedan en Ávila para terminar con la compra, una vez en Ávila deja de recibir contestación alguna de esta persona. Constan detenidos en Valencia Alexis , Herminia .

El Juzgado de Valencia por auto de 26/02/18 se inhibe a Estepona. El nº 2 al que correspondió por auto de 10/10/18 rechaza la inhibición al entender que los delitos no son conexos y en consecuencia cada juzgado debe conocer de los hechos ocurrido en su territorio y sí entiende el Juzgado de Valencia que lo son, conforme al art. 18.1.2º la competencia corresponderían a Jaca, primero en incoar D.Previas.

El Juzgado de Valencia por auto de 27/02/18 se inhibe a Jaca. El nº 2 de Jaca por auto de 21/03/18 rechaza la inhibición, planteando Valencia con Jaca esta cuestión de competencia negativa.

SEGUNDO

Los hechos denunciados podrían ser constitutivos de un delito continuado de estafa, en relación con este delito venimos diciendo que " el delito de estafa se comete en todos los lugares en los que se han desarrollado las acciones del sujeto activo (engaño) o del sujeto pasivo (desplazamiento patrimonial) (teoría de la ubicuidad)", y la competencia corresponde al primer Juzgado que hubiese conocido de los hechos (ver autos de 14/01/08, 17/01/08, 23/05/12). Pero cuando se trata de delito continuado de estafa cuyos perjudicados residen en distintas localidades de la geografía española, el criterio jurisprudencial, acudiendo a los fueros subsidiarios del art. 15 LECrim ., hay que matizar la teoría de la ubicuidad, debiendo atender no únicamente a un criterio cronológico, sino a la mayor facilidad para la investigación de los hechos (ver autos de 17/05/12 c de c 20129/12; de 1/10/15 c de c 20452/15; de 2/12/17 c de c 20972/16 y de 13/09/17 c de c 20426/17).

En este caso consta que los investigados fueron detenidos en Valencia y toda la investigación efectuada por la Policía Nacional, Comisaría de Tránsitos y la cuenta corriente donde se efectuaron los ingresos es la misma, por lo que siendo aplicables los fueros establecidos en el art. 15.1 º, 2 º, 3 º y 4º LECr ., y atendiendo a la mayor facilidad para la investigación de los hechos, la competencia corresponde a Valencia, (ver en igual sentido auto de 24/05/18 c de c 20233/18).

PARTE DISPOSITIVA

LA SALA ACUERDA : Dirimir la cuestión de competencia negativa planteada otorgando la misma al Juzgado de Instrucción nº 10 de Valencia ( Diligencias Previas 348/18), al que se le comunicará esta resolución así como al nº 2 de Jaca (D.Previas 130/18) y al Ministerio Fiscal.

Así lo acuerdan, mandan y firman los Excmos. Sres. Magistrados indicados al margen.

D. Juan Ramon Berdugo Gomez de la Torre D. Alberto Jorge Barreiro D. Andres Palomo Del Arco

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