ATSJ Cataluña 90/2020, 14 de Octubre de 2020

JurisdicciónEspaña
Número de resolución90/2020
Fecha14 Octubre 2020

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TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CATALUÑA

Sala de lo Civil y Penal

Cuestión de competencia núm. 12/2020

AUTO NÚM. 90

Presidente:

Excmo. Sr. D. Jesús Barrientos Pacho

Magistradas/os:

Ilmo. Sr. D. Jordi Seguí Puntas

Ilmo. Sr. D. Carlos Ramos Rubio

En Barcelona, a 14 octubre 2020

ANTECEDENTES DE HECHO
Primero

En 8 septiembre 2020 tuvo entrada en la Secretaría de la Sala un oficio de la LAJ del Juzgado de instrucción núm. 6 de Figueres (Girona), al que se acompañan dos exposiciones razonadas y sendos testimonios de particulares de sus D.P. núm. 215/2020 y 256/2020, estas ampliatorias de aquellas, por las que la titular de dicho órgano plantea una doble cuestión de competencia territorial negativa frente al Juzgado de instrucción núm. 2 de Sabadell (Barcelona), respecto a sus procedimientos D.P. núm. 602/2020 y 627/2020.

Segundo. - Por el Ministerio Fiscal de esta Sala se ha informado, en escrito recepcionado el 17 de septiembre pasado, en el sentido de que el Juzgado de instrucción competente para conocer de todos los hechos es el de Sabadell, por las razones que hace constar en su informe.

Asimismo, el Fiscal advierte que la presente cuestión de competencia se halla íntimamente relacionada con la núm. 15/2020, pendiente de resolución por esta Sala, que pende entre el Juzgado de instrucción núm. 3 de Badalona (sus D.P. núm. 481/2020) y el Juzgado de instrucción núm. 6 de Figueres (sus D.P. núm. 323/2020).

Ha sido ponente el Magistrado Excmo. Sr. D. Jesús M. Barrientos Pacho, que expresa el parecer unánime del Tribunal.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
Primero

Se plantea ante esta Sala Civil y Penal del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, como superior común de los Juzgados que compiten -habida cuenta su pertenencia a distintas Audiencias Provinciales de esta Comunidad Autónoma- y al amparo de lo dispuesto en el art. 51 LOPJ en relación con los art. 70 y 73.3.d) LOPJ, una cuestión de competencia territorial negativa, en relación con ciertos hechos delictivos acreedores provisionalmente, según se dice, de la calificación jurídica de delito contra la salud pública relativo a sustancias estupefacientes de las que unas causan grave daño a la salud y otras no ( art. 368.1 CP), algunas de ellas, en cantidad de notoria importancia ( art. 369.5º CP), conforme a la regla básica de competencia territorial del fórum delicti comissi del art. 14.2º LECrim.

Segundo. - Los hechos a que se refiere la presente cuestión surgieron, a efectos judiciales, el 18 mayo 2020 cuando en La Jonquera -partido judicial de Figueres- fue interceptado un camión conducido por Fermín y copilotado por Florentino que transportaba 151 kg de marihuana.

La intercepción del vehículo no fue producto de la causalidad, sino el resultado de unas previas y laboriosas investigaciones de la Policía Judicial que han permitido saber por ahora, con un grado de certeza suficiente para adoptar una decisión a los efectos -siempre provisionales y contingentes- sobre la competencia judicial para instruir los hechos, que el camión fue presuntamente cargado con la droga por Gerardo e Guillermo en una nave o almacén situado en la ciudad de Sabadell, los cuales, junto con el piloto y el copiloto del camión y con otras personas ( Isidoro, Jacobo), formarían una organización, asociación o grupo criminal dedicado al tráfico de sustancias estupefacientes.

Por otra parte, a raíz de las investigaciones efectuadas por la Policía bajo la dirección del Juzgado de instrucción de Figueres, ha surgido el hallazgo y la intervención de otra gran cantidad de droga (marihuana, "éxtasis", "cristal), además...

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