ATSJ Cataluña 91/2020, 14 de Octubre de 2020

JurisdicciónEspaña
Número de resolución91/2020
Fecha14 Octubre 2020

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TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CATALUÑA

Sala de lo Civil y Penal

Cuestión de competencia núm. 15/2020

AUTO NÚM. 91

Presidente:

Excmo. Sr. D. Jesús Barrientos Pacho

Magistradas/os:

Ilma. Sra. Dª. Eugenia Alegret Burgués

Ilmo. Sr. D. Carlos Ramos Rubio

En Barcelona, a 14 octubre 2020

ANTECEDENTES DE HECHO
Primero

En 9 septiembre 2020 tuvo entrada en la Secretaría de la Sala una exposición razonada del Juzgado de instrucción núm. 3 de Badalona (Barcelona), al que se acompaña un testimonio de particulares sus D.P. núm. 481/2020, por la que plantea una competencia territorial negativa frente al Juzgado de instrucción núm. 6 de Figueres (Girona), respecto a sus D.P. núm. 332/2020 ( dimanantes de las D.P. núm. 215/2020 y 256/2020).

Segundo. - Por el Ministerio Fiscal de esta Sala se ha informado, en escrito recepcionado el 28 de septiembre pasado, en el sentido de que el Juzgado de instrucción competente para conocer los hechos a que se refiere la presente cuestión debería ser un tercero, el Juzgado de instrucción núm. 2 de Sabadell (sus D.P. núm. 602/2020 y 627/2020), por las razones que hizo valer en su informe para la cuestión de competencia núm. 12/2020, planteada entre este Juzgado y el Juzgado de Figueres por los mismos hechos.

Ha sido ponente el Magistrado Ilmo. Sr. D. Carlos Ramos Rubio, que expresa el parecer unánime del Tribunal.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
Primero

Se plantea ante esta Sala Civil y Penal del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, como superior común de los Juzgados que compiten -habida cuenta su pertenencia a distintas Audiencias Provinciales de esta Comunidad Autónoma- y al amparo de lo dispuesto en el art. 51 LOPJ en relación con los art. 70 y 73.3.d) LOPJ, una cuestión de competencia territorial negativa, en relación con ciertos hechos delictivos acreedores provisionalmente, según se dice, de la calificación jurídica de delito contra la salud pública relativo a sustancias estupefacientes de las que unas causan grave daño a la salud y otras no ( art. 368.1 CP), algunas de ellas, en cantidad de notoria importancia ( art. 369.5º CP), conforme a la regla básica de competencia territorial del fórum delicti comissi del art. 14.2º LECrim.

Segundo. - Los hechos a que se refiere la presente cuestión surgieron, a efectos judiciales, el 18 mayo 2020 cuando en La Jonquera -partido judicial de Figueres- fue interceptado un camión conducido por Paulino y copilotado por Plácido que transportaba 151 kg de marihuana.

La intercepción del vehículo no fue producto de la causalidad, sino el resultado de unas previas y laboriosas investigaciones de la Policía Judicial que han permitido saber por ahora, con un grado de certeza suficiente para adoptar una decisión a los efectos -siempre provisionales y contingentes- sobre la competencia judicial para instruir los hechos, que el camión fue presuntamente cargado con la droga por Ramón e Rogelio en una nave o almacén situado en la ciudad de Sabadell, los cuales, junto con el piloto y el copiloto del camión y con otras personas ( Urbano, Victorio), formarían una organización, asociación o grupo criminal dedicado al tráfico de sustancias estupefacientes.

Por otra parte, a raíz de las investigaciones efectuadas por la Policía bajo la dirección del Juzgado de instrucción de Figueres, ha surgido el hallazgo y la intervención de otra gran cantidad de droga (marihuana, "éxtasis", "cristal), además de dinero, vehículos de alta gama, de una pistola con sus correspondientes cargadores y munición, de útiles para empaquetar y distribuir la droga y de anotaciones de operaciones de tráfico, repartidos en diversos trasteros y domicilios ubicados en las localidades de Sabadell, Badalona y Barberá del Vallés, que venían utilizando indistinta y coordinadamente los miembros...

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