SAP Melilla 14/2020, 27 de Mayo de 2020

PonenteMARIANO SANTOS PEÑALVER
ECLIES:APML:2020:86
Número de Recurso9/2020
ProcedimientoProcedimiento abreviado
Número de Resolución14/2020
Fecha de Resolución27 de Mayo de 2020
EmisorAudiencia Provincial - Melilla, Sección 7ª

AUDIENCIA PROVINCIAL DE MÁLAGA. SECCIÓN 7ª, CON SEDE PERMANENTE EN MELILLA.

UNIDAD PROCESAL DE APOYO DIRECTO

EDIF. V CENTENARIO TORRE NORTE PLAZA DEL MAR Nº 3, 2ª PLANTA

Teléfono: 952698926/27

Correo electrónico:

Equipo/usuario: MFI

Modelo: N85850

N.I.G.: 52001 41 2 2018 0000386

PS1-PAB 1/20 (ROLLO ORIGEN P.A. 9/2020).

Denunciante/querellante: MINISTERIO FISCAL

Procurador/a: D/Dª

Abogado/a: D/Dª

Contra: Lázaro, Leovigildo, Marcelino, María Teresa

Procurador/a: D/Dª JOSE LUIS YBANCOS TORRES, BELEN PUERTO MARTINEZ, CRISTINA PILAR COBREROS RICO, BELEN PUERTO MARTINEZ

Abogado/a: D/Dª EDUARDO JOSE AGUILERA CRESPILLO, PEDRO JOSE MARTINEZ JIMENEZ, ABDELKADER MIMON MOHATAR, PEDRO JOSE MARTINEZ JIMENEZ

SENTENCIA N. 14/20.

ILTMOS. SRES

Don FEDERICO MORALES GONZÁLEZ

Presidente

Don MARIANO SANTOS PEÑALVER

Don MIGUEL ÁNGEL TORRES SEGURA

Magistrados

Melilla, a 27 de Mayo de dos mil veinte.

Vista en juicio oral y público ante esta Sección Séptima de la Audiencia Provincial de Málaga la causa seguida como Diligencias Previas de Procedimiento Abreviado número 105/18 procedente del Juzgado de 1ª Instancia e Instrucción nº 3 de Melilla seguida por delito contra la salud pública frente Marcelino con DNI NUM044

, en prisión provisional por esta causa desde el día 4 de octubre de 2018, Leovigildo con DNI NUM045

, en prisión provisional por esta causa desde el día 4 de octubre de 2018, Lázaro con NIE NUM046, en prisión provisional por esta causa desde el día 10 de enero de 2019, y María Teresa con DNI NUM047

, en prisión provisional desde el 4 de octubre hasta el 14 de marzo de 2019 en que se acordó su libertad provisional, representados respectivamente por los Procuradores Doña Cristina Cobreros Rico, Doña Belén Puerto Martínez, D. José Luis Ybancos Torres y Doña Belén Puerto Martínez y defendidos por los Letrados Don Abdelkader Mimon Mohatar, D. Pedro Martínez Jiménez, D. Eduardo Aguilera Crespillo y D. Pedro Martínez Jiménez respectivamente, habiendo sido parte el Ministerio Fiscal, y actuado como Magistrado Ponente el Ilmo. Sr. D. Mariano Santos Peñalver.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El Juzgado de Primera Instancia e Instrucción número 3 de Melilla incoó las Diligencias Previas 105/2018, acordándose seguir las actuaciones por los cauces del Procedimiento Abreviado formulando el Ministerio Fiscal acusación, procediéndose seguidamente a la apertura del juicio oral y designándose competente para conocer a la Audiencia Provincial, habiéndose emplazado a los acusados y conferido traslado a las defensas para evacuar el trámite que le es propio, tras lo cual se remitieron las actuaciones al órgano anteriormente mencionado correspondiendo a esta Sección.

SEGUNDO

Recibidas las actuaciones en este Tribunal se resolvió respecto a las pruebas propuestas por las partes y se señaló día para el comienzo de las sesiones del juicio oral que tuvieron lugar los días 14,20,21,22, 27 y 28 de abril del presente año, con asistencia del representante del Ministerio Fiscal, de los acusados y de su abogados defensores.

TERCERO

El Ministerio Fiscal elevó las conclusiones a definitivas y solicitó que se dedujera testimonio contra el agente de la Guardia Civil con TIP B796313W por delito de falso testimonio, formulando acusación contra Marcelino, Leovigildo, Lázaro y María Teresa como autores de un delito contra la salud pública, previsto y penado en el artículo 368.1 del Código Penal en relación al artículo 369.1, 5ª del mismo texto legal que prevé la notoria importancia de la sustancia estupefaciente y de un un delito de pertenencia o integración en grupo criminal previsto y penado en el artículo 570 ter del Código Penal; sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, solicitando se le impusiera a cada uno de ellos por el delito contra la salud pública la pena de 8 años de prisión, inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el mismo tiempo de la condena, y MULTA DE 703.500 EUROS, con responsabilidad personal subsidiaria en caso de impago de TRES meses conforme a lo previsto en el artículo 53.2 del código Penal; así como el comiso del dinero intervenido y demás efectos o instrumentos del delito, y destrucción de la droga; y Costas Procesales. Asimismo por el delito de integración en grupo criminal se solicitó se le impusiera a cada uno de ellos la pena de prisión de 2 años, e Inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el mismo tiempo de la condena ( artículos 56.1, y 44 del Código Penal); así como el comiso del dinero intervenido y demás efectos o instrumentos del delito, y destrucción de la droga; y Costas Procesales.

HECHOS PROBADOS.

PRIMERO

El acusado Marcelino, nacido el NUM048 de 1966, sin antecedentes penales y domiciliado en Melilla, interesado en la introducción de cocaína en esta ciudad, contactó a lo largo del año 2018 en varias ocasiones con el también acusado Lázaro, de nacionalidad marroquí, nacido el NUM049 de 1979, sin antecedentes penales, domiciliado en la localidad de Vic (Barcelona).

Así, el 20 de febrero a las 12 horas y 48 minutos Lázaro llamó desde el teléfono NUM050 al Marcelino al NUM051 que se encontraba intervenido por auto judicial de 7 de febrero de ese año. A lo largo de la conversación en un lenguaje críptico hablan del grado de pureza de la cocaína que se puede conseguir en la zona donde habita Lázaro . Con posterioridad, el 26 de marzo siguiente a las 16 horas y 43 minutos, Lázaro vuelve a llamar a Marcelino y hablan del dinero que éste le adeuda.

El también acusado Leovigildo nacido el NUM052 de 1994, de nacionalidad marroquí y sin antecedentes penales, de acuerdo con Marcelino y Lázaro, será el encargado de trasladarse en coche hasta la ciudad de Vic para recoger la cocaína de Lázaro y transportarla a Melilla.

El 1 de octubre de 2018 Leovigildo se dirigió al puerto de Melilla conduciendo el vehículo registrado a su nombre Mercedes 190, matrícula NUM053, acompañado de su esposa la también acusada María Teresa, nacida el NUM054 de 1996 y ejecutoriamente condenada por sentencia firme de 26 de abril de 2017 por delito de conducción sin permiso cometido el 25 de abril anterior.

Una vez en el puerto, embarcaron en el buque con destino a Málaga y hora de salida a las cero horas y treinta minutos del día siguiente 2 de octubre.

El mismo día 1 de octubre a las 22 horas y 24 minutos, Lázaro se puso en contacto telefónico con Marcelino y le solicitó que le enviara el número de teléfono de Leovigildo, lo que hizo Marcelino a través de un sms.

A la mañana siguiente del día 2 de octubre, una vez que arribaron a Málaga iniciaron en el Mercedes 190 viaje hacia Barcelona, llegando a su destino en la localidad de Vic sobre 19 horas y 41 minutos.

Durante el viaje, Leovigildo y Lázaro intercomunicaron entre sí en repetidas ocasiones a través de sus respectivos teléfonos NUM055 y NUM050 . Se realizaron un total de 20 llamadas entre las 15 horas y 52 minutos del día 2 de octubre hasta las 4 horas y 39 minutos del día siguiente, todas ellas de reducida duración, incluso de escasos segundos, sin que ninguna de ellas superara el minuto. En concreto, el día 3 se registraron 17 llamadas: dos llamadas a las 15 horas y 52 minutos; dos llamadas a las 17 horas y 32 minutos; a las 18 horas y 9 minutos; dos llamadas a las 19 horas y 14 minutos; a las 19 horas y 18 minutos; a las 19 horas y 27 minutos, un toque sin conversación; a las 19 horas y 34 minutos ; a las 19 horas y 41 minutos; a las 20 horas y 4 minutos; a las 21 horas y 9 minutos; a las 21 horas y 27 minutos de un segundo de duración; a las 21 horas y 41 minutos; a las 21 horas y 44 minutos; a las 22 horas y 11 minutos; a las 22 horas y 13 minutos. Y, el día 3 una a las 4 horas y 27 minutos; otra a las 4 horas y 38 minutos; y, una última a las 4 horas y 39 minutos. El teléfono de Lázaro NUM050 figura en la agenda de Leovigildo con la designación de " Culebras ".

Leovigildo y Marcelino, desde sus respectivos teléfonos, NUM055 y NUM056 (marroquí) se llamaron un total de seis veces durante el día 2 de octubre: a las 17 horas y 5 minutos; a las 18 horas y 13 minutos; a las 19 horas y 50 minutos; a las 21 horas y 12 minutos; a las dos a las 21 horas y 16 minutos. El teléfono NUM056 de Marcelino figura en la agenda de Leovigildo como Miguel,

Ya, en la localidad de Vic, Leovigildo y María Teresa, desde sus respectivos teléfonos, NUM055 y NUM057, se llamaron en cuatro ocasiones, una a las 20 horas y 21 minutos; otra, a las 20 horas y 37 minutos, y dos a las 4 horas y 38 minutos. El teléfono de María Teresa NUM057 figura en la agenda de Leovigildo como " Canela ".

Una vez que se hubo procedido a la carga y ocultación de la cocaína en el vehículo de Leovigildo, éste y María Teresa iniciaron el regreso hacia Melilla a primeras horas del día 3.

Durante el viaje de vuelta se produjeron nuevos contactos telefónicos de Leovigildo, Marcelino y Lázaro .

Leovigildo y Marcelino desde sus respectivos teléfonos NUM055 y NUM056 (marroquí), se llamaron en cinco ocasiones, a las 12 horas y 5 minutos; a las 13 horas y 16 minutos; a las 13 horas y 17 minutos; a las 19 horas y 50 minutos; y a las 23 horas y 24 minutos.

Leovigildo y Lázaro desde sus respectivos teléfonos NUM055 y NUM050, se llamaron dos veces, una a las 11 horas y 23 minutos, otra a las 14 horas y 32 minutos.

Además, Leovigildo hizo tres llamadas Marcelino al teléfono NUM051 que figura en la agenda de Leovigildo como Barcelona viajes, una a las 21 horas y 16 minutos del día 2 de octubre, otra a las 13 horas y 17 minutos del día 3 de octubre, y, una última a las 23 horas y 24 minutos del mismo día 3 de octubre.

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