STSJ Cataluña 7655/2010, 24 de Noviembre de 2010

JurisdicciónEspaña
Número de resolución7655/2010
Fecha24 Noviembre 2010

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTÍCIA

CATALUNYA

SALA SOCIAL

MDT

ILMO. SR. FELIPE SOLER FERRER

ILMO. SR. JACOBO QUINTANS GARCIA

ILMO. SR. LUÍS JOSÉ ESCUDERO ALONSO

En Barcelona a 24 de noviembre de 2010

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, compuesta por los Ilmos. Sres. citados al margen,

EN NOMBRE DEL REY

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A núm. 7655/2010

En el recurso de suplicación interpuesto por Comisión Liquidadora de Mateu y Mateu, S.A. frente al Auto del Juzgado Social 30 Barcelona de fecha 23 de enero de 2009 dictado en ejecución de sentencia en el procedimiento nº 739/2008 y siendo recurridos el Fondo de Garantía Salarial, Sebastián y Carlos José, ha actuado como Ponente el Ilmo. Sr. FELIPE SOLER FERRER.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

En fase de ejecución de sentencia y en fecha 1 de diciembre de 2008 se dictó auto por el citado Juzgado de lo Social, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente:

"Continuar la presente ejecución por el importe de un principal de 1.179,75 euros, más intereses y costas provisionales calculados al 10% de dicho principal, no dando lugar al levantamiento de la medida cautelar adoptada por el Juzgado de lo Social nº 3 de fecha 29-7-2008, sin perjuicio de lo que el mismo pueda resolver al respecto y procédase al embargo de la suma importe de esta resolución sobre la cuenta referida en dicha medida cautelar."

SEGUNDO

Contra dicho auto interpuso recurso de reposición la parte ejecutada dándose traslado a la ejecutante que lo impugnó y se resolvió por auto de fecha 23 de enero de 2009 que desestimó el recurso.

TERCERO

Contra dicha resolución anunció recurso de suplicación la parte ejecutada, que formalizó dentro de plazo, y que la parte contraria, a la que se dió traslado lo impugnó, elevando los autos a este Tribunal dando lugar al presente rollo.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La Comisión Liquidadora de Mateu Mateu, S.A. formula recurso de suplicación contra el Auto de 23-1-2009, que desestima la reposición formulada contra el Auto de 1-12-2008 que acuerda continuar la ejecución contra la misma. El recurso, impugnado de contrario, consta de dos motivos suplicatorios, al amparo de los apdos. b) y c) del art. 191 LPL .

Con el primer motivo, de revisión fáctica, se interesa la modificación y adición de antecedentes de hecho. Se solicita la adición de un hecho primero, con la siguiente redacción: "Por escrito de fecha 7 de enero de 2008, la parte ejecutante solicitó a la Comisión Liquidadora de Mateu y Mateu, S.A. el pago del crédito que ostentaba contra la empresa Servicios Auxiliares de Mantenimiento y Construcción, S.A.. Posteriormente, en fecha 21 de abril de 2008, se solicitó la prosecución de la ejecución frente a dicha sociedad y la extensión de la responsabilidad frente a Mateu y Mateu, aclarando en su escrito de fecha registro 29-10-2008 que la suma reclamada ascendía a 1.179 euros de principal, aportando resolución del Juzgado Social nº 3 de Barcelona de 29-7-2007 sobre adopción de medida cautelar que afectaría a estas actuaciones, razón por la cual se citó a las partes de comparecencia previa a resolver, lo que tuvo lugar el día 21-11-2008 con resultado que refiere el acta". Pretensión modificatoria que se admite, a tenor de la documental invocada.

Se pretende adicionar un segundo hecho, a lo que no se accede, pues a nada práctico conduce incorporar al Auto recurrido hechos pacíficos para las partes, ello al margen de las consecuencias jurídicas derivadas de los mismos, que se tratarán más adelante.

Tampoco se admite la adición propuesta de un hecho tercero, pues aunque la documental invocada acredita que diversas empresas que conformaban el grupo Mateu presentaron conjuntamente en 1980 solicitud de rescisión de contratos de trabajo mediante ERE, en tal documental no aparece la empresa Servicios Auxiliares de Mantenimiento y Construcción, S.A. como una de las solicitantes.

Finalmente, se solicita la adición de un cuarto hecho con la siguiente redacción:

"La empresa Mateu y Mateu S.A. entró en quiebra en el año 1981, proceso que se siguió ante el Juzgado de Primera Instancia núm. 7 de los de Barcelona. En el marco de dicha quiebra se aprobó el Convenio regulador que contiene la relación de acreedores, la prelación de los créditos reconocidos, el nombramiento de la Comisión Liquidadora, sus facultades y los procesos de impugnación que deben seguirse en el caso de existir discrepancias sobre los actos de la misma. En el listado de acreedores cuyos créditos laborales asume la empresa Mateu y Mateu, S.A. en el marco del Convenio de la quiebra no constan reconocidos los créditos de los ejecutantes entre los que rezan bajo el nombre de la empresa Servicios Auxiliares de Mantenimiento y Construcción S.A.". Pretensión que se admite a tenor de la documental invocada, rechazándose el último párrafo del redactado propuesto por tratarse de hecho negativo, y los hechos puramente negativos no deben ser consignados en el relato histórico de la resolución, ya que lo normado en el artículo 97.2 LPL se refiere a los hechos probados, es decir, a la afirmación positiva de los datos fácticos.

SEGUNDO

En el motivo dedicado a la censura jurídica de la resolución discutida (art. 191.c LPL ) se acusa en primer término infracción del artículo 542 LEC en cuanto a la extensión de responsabilidad solidaria a la recurrente de la ejecución instada de contrario.

La existencia de un cambio de titularidad de empresa o supuestos a ello asimilados, así como de su alcance y consecuencias, pueden determinarse y declararse en el ámbito del proceso de ejecución laboral. La posibilidad del cambio de la parte ejecutada ya fue aceptada por el Tribunal Constitucional en su Sentencia 206/1989, de 14 diciembre, en la que se permite como válida la extensión subjetiva de la eficacia de la sentencia, afirmándose que no resultaría incompatible con el derecho fundamental contenido en el artículo 24 de la Constitución el que, sin haber sido una entidad parte en el proceso laboral, ni condenada en el fallo de la sentencia que le puso término, dictada exclusivamente contra otra entidad, pudiera, sin embargo, ser obligada a cumplirla, de haberse producido una eventual sucesión de empresa y que, en consecuencia, fuera aplicable lo dispuesto por el artículo 44 del Estatuto de los Trabajadores, en virtud del cual el nuevo empresario queda subrogado en los derechos y obligaciones laborales del anterior. Para que pueda declararse el cambio procesal de partes en el proceso de ejecución, es requisito indispensable que el cambio sustantivo en que se funde se hubiere producido con posterioridad a la constitución del título ejecutivo que constituya la base del concreto proceso de ejecución o, dicho de otro modo, que esté fundado en circunstancias distintas y posteriores al previo enjuiciamiento. Por lo que, en suma, de producirse tal cambio sustantivo con posterioridad a la constitución del título, y acreditarse en el proceso de ejecución -a través del...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba
1 sentencias
  • ATS, 8 de Septiembre de 2011
    • España
    • 8 Septiembre 2011
    ...por la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña de fecha 24 de noviembre de 2010, en el recurso de suplicación número 4273/09, interpuesto por la COMISION LIQUIDADORA DE MATEU Y MATEU, S.A., frente a la auto dictada por el Juzgado de lo Social nº 30 de los de Barcelon......

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR