STSJ Canarias 205/2011, 31 de Marzo de 2011

JurisdicciónEspaña
Fecha31 Marzo 2011
Número de resolución205/2011

En Santa Cruz de Tenerife, a 31 de marzo de 2011.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Canarias en Santa Cruz de Tenerife, formada por los/as Ilmos. /as Sres. /as Magistrados D. /Dna. MARIA DEL CARMEN SANCHEZ PARODI PASCUA, D. / Dna. ANTONIO DORESTE ARMAS y D. /Dna. MARIA CARMEN GARCIA MARRERO, ha pronunciado

EN NOMBRE DEL REY

la siguiente

SENTENCIA

En el Recurso de Suplicación núm. 0000740/2010, interpuesto por D. /Dna. COMISIONES OBRERAS (CCOO) y ASOCIACION HOTELERA DE TENERIFE LA PALMA GOMERA Y HIERRO (ASHOTEL), frente sentencia del Juzgado de lo Social No 5 de Santa Cruz de Tenerife en los Autos 0000577/2009 en reclamación de Impug. convenios, ha sido Ponente el/la Ilmo. /a Sr. /a. D. /Dna. MARIA DEL CARMEN SANCHEZ PARODI PASCUA.

ANTECEDENTES DE HECHOS

PRIMERO

Que según consta en Autos, se presentó demanda por INTERSINDICAL CANARIA (IC), en reclamación de Impug. convenios siendo demandado D./Dna. COMISIONES OBRERAS (CCOO), UNION GENERAL DE TRABAJADORES (UGT), ASOCIACION HOTELERA DE TENERIFE LA PALMA GOMERA Y HIERRO (ASHOTEL), ASOCIACION EXTRAEMPRESARIAL PROVINCIAL DE RESTAURANTES CAFETERIAS Y SIMILARES DE S/C TFE. (AEPRECA), ASOCIACION DE EMPRESARIOS DE HOSTELERIA DE TENERIFE (AEHT), ASOCIACION CANARIA DE EMPRESAS DE OCIO Y RESTAURACION (ACEOR), FECAO, ASOCIACION DE EMPRESARIOS HOSTELEROS Y COMERCIANTES AFINES DE TFE. (AEHCATE) y FEHTUR y celebrado juicio, con intervención del Ministerio Fiscal, y dictada Sentencia, el día 10 de febrero de 2010, por el Juzgado de referencia, con carácter estimatorio.

SEGUNDO

Que en la citada Sentencia y como hechos probados, se declaran los siguientes:

PRIMERO

El 15 de diciembre de 2008 se suscribió por la Federación Empresarial de Turismo de Santa Cruz de Tenerife -de la que son socios la Asociación Hotelera y Extrahotelera de Tenerife, la Palma, Gomera y El Hierro (ASHOTEL), la Asociación Empresarial Provincial de Restaurantes, Cafeterías, Bares y Similares de Santa Cruz de Tenerife (AEPRECA) y la Asociación de Empresarios de Hostelería de Tenerife (AEHT); Asociación Canaria de Empresas de Ocio y Restauración (ACEOR); y Asociación de Empresarios Hosteleros y Comerciantes afines de Tenerife (un miembro, AEHCATE)- y por la representación de los trabajadores -la Federación Canaria de Comercio, Hostelería y Turismo Comisiones Obreras (FECOHT - CCOO Canarias) y la Federación Provincial de Comercio, Hostelería y Juego de U.G.T., (FTCHTJ - U.G.T.) el convenio colectivo de hostelería para la provincia de Santa Cruz de Tenerife, con vigencia para los anos 2009 a 2010.

Dicho convenio se publicó, tras ser aprobado por la Dirección General de Trabajo, en el Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife de 23 de febrero de 2009.

SEGUNDO

El citado convenio es de aplicación obligatoria en la Provincia de Santa Cruz de Tenerife, afectando a las empresas y trabajadores del sector de Hostelería.

TERCERO

En el artículo 12 del convenio colectivo se regula el contrato de trabajo de los fijosdiscontínuos.

El último párrafo de ese artículo dispone lo siguiente:

"La empresa y la Representación Legal de los Trabajadores, si han sobrevenido circunstancias económicas, técnicas, organizativas o de producción que lo justifiquen, podrán acordar la conversión de toda o parte de la plantilla en trabajadores/as fijos discontinuos durante un plazo máximo de tres anos y con la actividad que juzguen acorde con la demanda de ocupación del establecimiento".

CUARTO

"Intersindical Canaria" contaba, a fecha 10 de marzo de 2009, con un total de 95 representantes de los trabajadores en empresas reguladas por el convenio colectivo de hostelería en Santa Cruz de Tenerife, siendo el número total de representantes de los trabajadores en esas empresas de 1.308.

TERCERO

Que el Fallo de la Sentencia de instancia literalmente dice: Debo estimar y estimo íntegramente la demanda presentada por "Intersindical Canaria", y, en consecuencia:

PRIMERO

Declaró que el último párrafo del artículo 12 del convenio colectivo provincial de hostelería para Santa Cruz de Tenerife, que dice "La empresa y la Representación Legal de los Trabajadores, si han sobrevenido circunstancias económicas, técnicas, organizativas o de producción que lo justifiquen, podrán acordar la conversión de toda o parte de la plantilla en trabajadores/as fijos discontinuos durante un plazo máximo de tres anos y con la actividad que juzguen acorde con la demanda de ocupación del establecimiento" es nulo por vulneración de lo dispuesto en el artículo 12.4.e) del Estatuto de los Trabajadores, en la medida en que prescinde del consentimiento individual de los trabajadores afectados.

SEGUNDO

Condeno a las demandadas "Asociación Hotelera y Extrahotelera de Tenerife, La Palma, Gomera y El Hierro", "Asociación Extraempresarial Provincial de Restaurantes, Cafeterías, Bares y Similares de Santa Cruz de Tenerife", "Asociación de Empresarios de Hostelería de Tenerife", "Asociación Canaria de Empresas de Ocio y Restauración", "FECAO", "FEHTUR", "Asociación de Empresarios Hosteleros y Comerciantes Afines de Tenerife", "Comisiones Obreras" y "Unión General de Trabajadores" a estar y pasar por la anterior declaración, a los efectos oportunos.

CUARTO

Que contra dicha Sentencia, se interpuso Recurso de Suplicación por la parte D./Dna. COMISIONES OBRERAS (CCOO) y ASOCIACION HOTELERA DE TENERIFE LA PALMA GOMERA Y HIERRO (ASHOTEL), y recibidos los Autos por esta Sala, se formó el oportuno rollo y pase al Ponente. Senalándose para votación y fallo el día 14 de Marzo de 2011.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Frente a la sentencia de instancia que declara nulo el último párrafo del art. 12 del Convenio Colectivo Provincial de Hostelería para Santa Cruz de Tenerife, se alzan en suplicación la representación del Sindicato Comisiones Obreras y la de la Asociación Hotelera de Tenerife, La Palma, Gomera y Hierro (Ashotel), al amparo de lo establecido en el art. 191 c) de la Ley de Procedimiento Laboral por infracción de los arts. 37.1

  1. de la Constitución Espanola, 82 y 85 del Estatuto de los Trabajadores en relación con el 51 y 41 del mismo texto legal e infracción por aplicación indebida del art. 12.4 e) también del Estatuto de los Trabajadores .

En síntesis, la sentencia de instancia llega a la conclusión que si el trabajador no muestra su conformidad, expresa o tácitamente, a la reducción de su contrato a tiempo completo a otro a tiempo parcial, no se le puede imponer la reducción pretendida por cuanto el art. 12.4 e) del Estatuto de los Trabajadores no lo permite. Anade la resolución que este consentimiento individual no puede ser suplido por los órganos de representación de los trabajadores.

Por su parte, las representaciones codemandadas se oponen. Vienen a exponer que en virtud del art. 85 del Estatuto de los Trabajadores, la representación de éstos y los empresarios tienen atribuidas unas competencias que en determinadas circunstancias, como establece la norma convencional,...

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