STSJ Andalucía 1722/2007, 17 de Mayo de 2007

PonenteFRANCISCO MANUEL ALVAREZ DOMINGUEZ
ECLIES:TSJAND:2007:3453
Número de Recurso3923/2006/
ProcedimientoSOCIAL
Número de Resolución1722/2007
Fecha de Resolución17 de Mayo de 2007
EmisorSala de lo Social

1722/2007

Recurso nº3923/06 -AC- Sentencia nº1722/07

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ANDALUCIA

SALA DE LO SOCIAL

SEVILLA

Iltma.Sra.Magistrada

DOÑA MARÍA BEGOÑA RODRÍGUEZ ÁLVAREZ, Presidenta

Iltmo. Sr. Magistrado

DON FRANCISCO MANUEL ÁLVAREZ DOMÍNGUEZ (Ponente)

Iltma. Sra. Magistrada

DOÑA MARÍA GRACIA MARTÍNEZ CAMARASA

En Sevilla, a diecisiete de Mayo de dos mil siete.

La Sala de lo Social de Sevilla del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, compuesta por los Iltmos. Sres. citados al margen, EN NOMBRE DEL REY

ha dictado la siguiente

SENTENCIA NÚM.1722/07

En el recurso de suplicación interpuesto por Lourdes, contra la sentencia del Juzgado de lo Social número 9 de los de Sevilla en sus autos nº 317/06; ha sido Ponente el Iltmo. Sr. Don FRANCISCO MANUEL ÁLVAREZ DOMÍNGUEZ, Magistrado.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en autos, se presentó demanda por Lourdes contra Instituto Nacional de la Seguridad Social y Tesorería General de la Seguridad Social, sobre Prestaciones, se celebró el juicio y se dictó sentencia el día 5-07-06 por el Juzgado de referencia, que desestimó la demanda.

SEGUNDO

En la citada sentencia y como hechos probados se declararon los siguientes:

Primero. La actora Dña. Lourdes con D.N.I. NUM000 que estaba afiliada al RETA, fue baja IT el 06/06/05 hasta el 26/10/05 y el27/10/05 fue baja IT por maternidad.

Secundo. El 30/06/05 fue baja en el RETA.

Tercero. Solicitadas prestaciones de IT maternidad, son denegadas por el INSS por resolución de 25/01106, folio 31 que se reproduce, por no estar afiliado y en alta a la fecha del hecho causante.

Cuarto. Se agotó la vía previa.

TERCERO

Contra dicha sentencia se interpuso recurso de suplicación por el demandante, que no fue impugnado.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La actora habia percibido prestaciones por incapacidad temporal desde el 6 de junio de 2005 hasta el 26 de octubre de 2005. En fecha 30 de junio de 2005 solicitó la baja en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos en el que hasta el momento se habia hallado inscrita. El 27 de octubre de 2005 tuvo lugar el parto, formulando solicitud de prestación por maternidad. La Entidad Gestora le denegó la misma por no hallarse afiliada y en alta a la fecha del hecho causante de la prestación. La sentencia dictada por el Juzgado de lo Social de Sevilla número 9 de 5 de julio de 2006 desestimó la demanda formulada. Frente a ella se alza en recurso de suplicación la actora.

SEGUNDO

En el único motivo de recurso, que ampara en la letra c) del artículo 191 de la Ley de Procedimiento Laboral para examinar la infracción de normas sustantivas o de jurisprudencia, invoca como conculcados los artículos 133 del Texto Refundido de la Ley General de Seguridad Social en relación con la Disposición Adicional 11 bis y artículo 36 del Real Decreto 84/1996 y 19.2 del Decreto 2530/1970 de 20 de Agosto. Considera la recurrente que debe considerarse situación asimilada al alta la previa situación de incapacidad temporal cuando se accede sin solución de continuidad, a la de maternidad.

TERCERO

La cuestión ha sido resuelta en sentido negativo, para supuesto análogo en todo, por la sentencia del Tribunal Supremo de 25 de enero de 2007 cuando manifiesta:

"...La doctrina jurisprudencial que sirve de base a la sentencia recurrida, parte de dos sentencias -ambas de Sala General- dictadas en fecha 20/01/95 y que ha sido reiterada en multitud de ocasiones, estableciendo el flexible criterio de que a efectos de protección por la contingencia de maternidad, debe considerarse en situación asimilada al alta la trabajadora que causa baja por maternidad al día siguiente al de haber sido dada de alta médica en ILT -actual incapacidad temporal- por enfermedad común, en la modalidad de pago directo por el INSS por haberse extinguido su contrato de trabajo, pues la "inexistencia en nuestro ordenamiento positivo de un mandato expreso que establezca situación asimilada al alta para la situación de incapacidad laboral transitoria no debe ser entendida como expresión legal de voluntad negativa al respecto, sino como laguna legal necesitada de integración a...

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