STSJ Andalucía 2556/2010, 23 de Septiembre de 2010
Ponente | LUIS LOZANO MORENO |
ECLI | ES:TSJAND:2010:4521 |
Número de Recurso | 2756/2009 |
Procedimiento | SOCIAL |
Número de Resolución | 2556/2010 |
Fecha de Resolución | 23 de Septiembre de 2010 |
Emisor | Sala de lo Social |
Rº.2756/09-R Sent.2556/10
Excmo. Sr.:
D. Antonio Reinoso y Reino, Presidente de la Sala
Iltmos. Sres.:
D. Luis Lozano Moreno
Dª Carmen Pérez Sibón
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En Sevilla, a veintitrés de septiembre de dos mil diez.
La Sala de lo Social de Sevilla del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, compuesta por los Iltmos. Sres. citados al margen,
EN NOMBRE DEL REY
ha dictado la siguiente
SENTENCIA NÚM. 2556/2.010
En el Recurso de Suplicación interpuesto por Dª. Estefanía contra la Sentencia del Juzgado de lo Social nº 1 de los de Jerez de la Frontera (Cádiz), dictada en los autos nº 638/06; ha sido Ponente el Iltmo. Sr. D. Luis Lozano Moreno, Magistrado.
Según consta en autos se presentó demanda por la recurrente contra Instituto Nacional de la Seguridad Social y Tesorería General de la Seguridad Social, se celebró el Juicio y se dictó Sentencia el 13 de abril de 2009, por el Juzgado de referencia, en la que se desestimó la demanda.
En la citada sentencia y como hechos probados se declararon los siguientes:
Da Estefanía, afiliada al Régimen Especial de Trabajadores Autónomos de la Seguridad Social, inició proceso de IT, derivada de Enfermedad Común el día 26.11.2005, permaneciendo en dicha situación hasta el 04.03.2006, causando alta.
Con fecha 05.03.2006, inicia proceso de baja por maternidad, formulando ante el INSS solicitud de prestación por maternidad, la que le fue resuelta mediante Resolución de fecha 25.05.2006, sobre la base de no estar afiliada y en alta en la fecha del hecho causante de la prestación, según lo dispuesto en el artículo 124.1 del Real Decreto Legislativo 1/1994, de 20 de junio, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley General de la Seguridad Social, en relación con el artículo 3 del Real Decreto 2110/1994 de 28 de octubre (BOE 2-06-94 y 10-12-94).
Frente a la misma se interpuso por la actora reclamación previa en vía administrativa, desestimada por nueva resolución de fecha 17.07.2006, todo ello obrante en el expediente administrativo aportado por el INSS, cuyo contenido, no impugnado, se da aquí por reproducido.
La actora, afiliada al Régimen Especial de Trabajadores Autónomos, estando embarazada pasó a situación de IT por enfermedad común el día 26.11.2005, siendo perceptora de la correspondiente prestación de IT, con cargo a la Mutua FREMAP.
Con posterioridad a la baja por IT, solicitó la baja en el RETA con fecha 30.11.2006.
El parto motivador de las prestaciones tuvo lugar el día después del alta, así el 05.03.2006.
La Base reguladora de la prestación de Maternidad es de 770,40 # mensuales y con efectos a partir del día 05.03.2006.
La parte actora impugna la resolución del INSS sobre la base de entender que a la fecha del parto, se encontraba en situación asimilada al alta.
Se agotó la vía administrativa ante el citado organismo quien confirmó el pronunciamiento inicial.
La actora recurrió en suplicación contra tal sentencia, impugnándose el recurso por el Instituto Nacional de la Seguridad Social.
ÚNICO.- Frente a la sentencia que desestimó su demanda, en la que reclamaba que se le reconociera el derecho a percibir prestación por maternidad, que le fue denegada por la entidad gestora por no estar en alta o situación asimilada al alta en la fecha del hecho causante, presenta recurso de suplicación en el que formula un único motivo, con amparo en el art. 191 c) de la Ley de Procedimiento Laboral, en el que denuncia que la sentencia recurrida ha infringido lo dispuesto en el art. 133 ter de la Ley General de la Seguridad Social, pues entiende que su situación debe entenderse como asimilada al alta.
Son hechos declarados probados, que han permanecido indiscutidos, relevantes para la solución de la cuestión controvertida, que la actora, afiliada al Régimen Especial de Trabajadores Autónomos, inició baja por incapacidad temporal derivada de enfermedad común el 26 de noviembre de 2005, y el 30 de noviembre se dio de baja en ese Régimen de la S.S. Permaneció en incapacidad temporal hasta el 4 de marzo de 2006, y al día siguiente inició proceso de baja por maternidad, solicitando la oportuna prestación, que le fue denegada por resolución de 25 de mayo de 2006, por no estar la solicitante en alta o situación asimilada al alta en la fecha del hecho causante.
El motivo debe desestimarse, pues la cuestión objeto de litigio ha sido resuelta entre otras por sentencia del Tribunal Supremo de 05-12-2003 o de 25-1-2007 . Según esta última, "La doctrina jurisprudencial que sirve de base a la sentencia recurrida, parte de dos sentencias (ambas de Sala General) dictadas en fecha 20/01/95 y que ha sido reiterada en multitud de ocasiones,...
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