STSJ Andalucía 1757/2007, 22 de Mayo de 2007

PonenteMARIA ELENA DIAZ ALONSO
ECLIES:TSJAND:2007:3402
Número de Recurso3722/2006/
ProcedimientoSOCIAL
Número de Resolución1757/2007
Fecha de Resolución22 de Mayo de 2007
EmisorSala de lo Social

1757/2007

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ANDALUCIA

SALA DE LO SOCIAL

SEVILLA

Recurso nº.- 3722/06 -JJ

Autos nº.- 227/06.- CEUTA

Ldo.- D. JOSE AURELIANO MARTIN SEGURA POR Dª. Elvira

ILTMOS.SRES.

D. JOAQUIN LUIS SANCHEZ CARRION, PRESIDENTE

Dª. Mª ELENA DÍAZ ALONSO

D. JOSE JOAQUIN PEREZ BENEYTO ABAD

En Sevilla, a 22 de mayo de 2007.

La Sala de lo Social de Sevilla del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, compuesta por los Iltmos. Sres. citados al margen, EN NOMBRE DEL REY

ha dictado la siguiente

SENTENCIA NUM. 1757 /2.007

En el recurso de suplicación interpuesto por la representación procesal de Dª. Elvira, contra la sentencia del Juzgado de lo Social de Ceuta, Autos nº 227/06; ha sido Ponente la Iltma. Sra. Dª. Mª ELENA DÍAZ ALONSO, Magistrada.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en autos, se presentó demanda por Dª. Elvira contra el MINSITERIO DE DEFENSA, se celebró el juicio y se dictó sentencia, por el Juzgado de referencia, en la que se desestimó la demanda.

SEGUNDO

En la citada sentencia y como hechos probados se declararon los siguientes:

"1º.- Que la demandante viene prestando servicios por cuenta del Ministerio de Defensa desde el día 17 de Febrero de 2003, con la categoría profesional de Ordenanza, en el centro de trabajo de Residencia Militar Virgen de África.

  1. - Que la misma percibe un salario, en pago mensual de 1.194,30 euros, incluida la parte proporcional de pagas extraordinarias, y de 39,81 Euros diarios, a efectos indemnizatorios y de trámite.

  2. - La actora había formalizado un contrato de interinidad por sustitución de D. Humberto en tanto el mismo permanecía en incapacidad.

  3. - Con fecha 6 de enero de 2004 el trabajador sustituido D. Humberto fue declarado en Incapacidad absoluta previéndose que pueda ser objeto de revisión a partir del 10 de marzo del 2006, por mejoría antes de dos años. La actora era sabedora de dichas circunstancias

  4. - Llegada esa fecha el trabajador sustituido no se le ha revidado (sic) la incapacidad absoluta concedida.

  5. - Con fecha 30 de marzo de 2006 recibió la actora comunicación del Ministerio de Defensa en el sentido de que el día 30 de Marzo de 2006, cusa (sic) baja en esta Residencia Militar Virgen de África, por finalización de contratación por sustitución interina de D. Humberto.

  6. - Se formuló reclamación previa."

TERCERO

Contra dicha sentencia se interpuso recurso de suplicación por la parte actora, que fue impugnado de contrario.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

El presente recurso de suplicación se interpone por la demandante, personal laboral del Ministerio de Defensa, al amparo del artículo 191 b) y c) de la Ley de Procedimiento Laboral, contra la sentencia de instancia que declaró la procedencia del cese acordado por haber finalizado la situación de interinidad para la cobertura de la plaza de un trabajador en situación de incapacidad permanente absoluta, que finalmente ha sido declarada definitiva al no haber prosperado la revisión por mejoría conforme al artículo 48.2 del Estatuto de los Trabajadores.

Como primer motivo de recurso, solicita el demandante la modificación del hecho probado 3º en que se declara que "la actora había formalizado un contrato de interinidad por sustitución del D. Humberto en tanto el mismo permanecía en incapacidad" a fin de que se añada la expresión "temporal", revisión a la que es innecesario acceder por su intrascendencia para modificar el sentido del fallo.

Como declaran las sentencias del Tribunal Supremo de 19 de febrero de 1.998, 25 de marzo de 1.998, 21 de diciembre de 2.001 y 11 de diciembre de 2.003, la revisión fáctica de la sentencia en el recurso de suplicación por su naturaleza extraordinaria debe reunir los siguientes requisitos: "1º. -Fijar qué hecho o hechos han de adicionarse, rectificarse o suprimirse. 2º.-Citar concretamente la prueba documental o pericial que, por sí sola, demuestre la equivocación del juzgador, de una manera manifiesta, clara y patente. 3º.-Precisar los términos en que deben quedar redactados los hechos probados y su influencia en la variación del signo del pronunciamiento. 4º Trascendencia al fallo o parte dispositiva que no se produce si aún modificando o suprimiendo hechos probados o incluyendo los omitidos el pronunciamiento permanece invariable."

Por similares motivos tampoco podemos admitir la segunda revisión pretendida, que trata de introducir en el relato fáctico un hecho negativo para hacer constar "la inexistencia de comunicación del Instituto Nacional de la Seguridad Social del inicio del expediente de revisión del grado de incapacidad permanente en relación con el trabajador sustituido", hecho negativo que es inadmisible en el recurso de suplicación por su naturaleza extraordinaria que sólo permite la revisión fundada en las pruebas documentales o periciales practicadas, por lo que debemos dejar inalterado el relato fáctico de la sentencia impugnada.

SEGUNDO

En relación con el Derecho aplicado...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR