STSJ Andalucía 2230/2007, 2 de Julio de 2007

PonenteMARIA ELENA DIAZ ALONSO
ECLIES:TSJAND:2007:6902
Número de Recurso1955/2006/
ProcedimientoSOCIAL
Número de Resolución2230/2007
Fecha de Resolución 2 de Julio de 2007
EmisorSala de lo Social

2230/2007

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ANDALUCIA

SALA DE LO SOCIAL

SEVILLA

Recurso nº.- 1955/06 -JJ

Autos nº.- 1080/03.- JEREZ-2

Ldo.- Dª. PALOMA SANTOS LOPEZ POR D. Luis Antonio

Ldo.- D. JESUS VALLE LORENZANA POR SINDICATO MEDICO DE CADIZ

ILTMOS.SRES.

D. JOAQUIN LUIS SANCHEZ CARRION, PRESIDENTE

Dª. Mª ELENA DÍAZ ALONSO

D. JOSE JOAQUIN PEREZ BENEYTO ABAD

En Sevilla, a 2 de julio de 2007.

La Sala de lo Social de Sevilla del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, compuesta por los Iltmos. Sres. citados al margen, EN NOMBRE DEL REY

ha dictado la siguiente

SENTENCIA NUM. 2230 /2.007

En el recurso de suplicación interpuesto por la representación procesal de D. Luis Antonio, contra la sentencia del Juzgado de lo Social número 2 de Jerez de la Frontera, Autos nº 1080/03; ha sido Ponente la Iltma. Sra. Dª. Mª ELENA DÍAZ ALONSO, Magistrada.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en autos, se presentó demanda por D. Luis Antonio contra SINDICATO MEDICO DE CADIZ, se celebró el juicio y se dictó sentencia, por el Juzgado de referencia, en la que se estimó la excepción de falta de acción en la demanda y no se entró a conocer el fondo del asunto.

SEGUNDO

En la citada sentencia y como hechos probados se declararon los siguientes:

"1º.- El actor, médico FEA del Hospital Puerta del Mar, estaba afiliado al Sindicato Médico de Cádiz desde 11-6-90 y ha pertenecido al Comité Ejecutivo durante nueve años, ostentando el cargo de Vicepresidente del Hospital de la Zona de Cádiz desde el 4-10-93, cargo que le fue ratificado en Asamblea General de Sindicato del 22-3-01. Estuvo liberado sindicalmente de forma total desde 1-1-00 hasta 19-9-02. Desde el 20 al 29-9-02 estuvo en activo sin realizar guardias. El 30-9-02 causó baja por IT hasta el 29-11-02. Del 1 al 31-12-02 estuvo de vacaciones, reincorporándose el 1-1-03.

El actor fue miembro de la Junta de Personal del Hospital Universitario Puerta del Mar del SAS, elegido en las elecciones de diciembre 1998 por la candidatura del CEMSATSE.

  1. - El 9-9-02 se publica en el Diario Médico un artículo sobre "la grave discriminación de los interinos", firmado por el actor. En el Diario de Sevilla, Diario de Jerez, Diario de Cádiz, Europa Sur, del 10-9-02 se publican artículos rubricados por D. Juan Alberto en las que se hace referencia a las declaraciones del actor respecto a los interinos del SAS y la cúpula de su Sindicato.

    El 11-9-02 el Comité Ejecutivo del Sindicato de Cádiz acordó la incoación al actor de un expediente disciplinario, y la suspensión cautelar de su militancia en el Sindicato y de sus funciones sindicales mientras se tramitaba el expediente, al que se le asignó el nº 4/2002. Dicho expediente se inició, imputándosele falta muy grave, por las declaraciones realizadas por el actor en el Diario Médico de 9-9-02 y en el Diario de Sevilla, Diario de Jerez, Diario de Cádiz, Europa Sur, etc el 10-9-02. Se comunicó con fecha 11-9-02 la incoación del expediente y la desliberación del actor al Director Gerente del Hospital Universitario Puerta del Mar.

    Se designó Instructor a don Luis Enrique, quien se abstiene nombrándose a D. Víctor y Secretario del expediente D. Mauricio, y el 8 de octubre de 2002 se dicta Acuerdo del Presidente y Secretario del SMC, añadiendo nuevos cargos a los ya reflejados el 11-9-02, y acordando la suspensión del expediente hasta que por el instructor designado se aceptara el cargo. El 4-11-02 D. Víctor lo acepta.

  2. - El 5-11-02 el instructor del expediente D. Víctor propone archivar el procedimiento sancionador por considerar que el actor se había dado de baja en el sindicato, con base en la carta de 9-10-02 del Director General de Personal y Servicios del SAS, que comunica que el actor ha manifestado su intención de abandonar el Sindicato y hacer uso como independiente del crédito horario de que disponía (40 horas), no constando la notificación al actor de esta proposición en aquellas fechas.

  3. - El 7-11-03 el actor presentó escrito alegando la caducidad del procedimiento y la prescripción de las faltas, y solicitando que se le reponga como afiliado, vicepresidente y delegado sindical. Dicho escrito se contestó por el del Sindicato de 21-11-03, documento que damos por reproducido, en el que se le notifica, entre otras cosas, que en octubre de 2002 el Director General de Personal y Servicios del SAS comunicó su baja voluntaria. Frente a este acto presenta recurso de alzada el 1-12-03, con las mismas peticiones que el de 7-11-03.

  4. - En orden a la consecución de una declaración de impertinencia de la medida cautelar que fue impuesta y considerando ésta una vulneración de la libertad sindical se instó procedimiento por el actor frente al Sindicato Médico de Cádiz, procedimiento que recayó en el Juzgado de lo Social de Cádiz, autos 758/2002, que dictó una sentencia desestimatoria el 3-1-04.

    La Sala de lo Social del TSJ Andalucía-Sevilla, resolviendo el recurso de suplicación, declaró en sentencia de 28-10-04 la inadecuación de procedimiento de vulneración de la libertad sindical, considerando que debe ser el procedimiento ordinario.

    El actor plantea nueva demanda el 15-6-05 por procedimiento ordinario ante los Juzgados de lo Social de Cádiz, no existiendo constancia al día del juicio de los presentes autos de que se haya dictado sentencia.

  5. - El actor permaneció liberado parcialmente en 40 horas como independiente desde el 2-10-02, como Delegado Sindical de la Junta de Persona. El 9-10-02 el Director General de Personal y Servicios del SAS mediante carta dirigida a la CEMSATSE, comunica que el actor ha manifestado su intención de abandonar el Sindicato y hacer uso como independiente del crédito horario de que disponía (40 horas), por lo que se informa al Sindicato que deberá reajustar la bolsa de horas y reducirla en el mes de noviembre de 2002.

  6. - El actor fundó un Sindicato denominado Sindicato Independiente de Facultativos Gaditanos (SIFAG), realizando campaña electoral y obteniendo 124 votos, con el resultado de dos representantes sindicales en las elecciones de 12-12-02.

  7. - El 19-11-02 ante la Notario Mª. Dolores Conesa Lorenzo se abrió un sobre de correo dirigido al Dr. Paulino del Servicio de Psiquiatría, que contenía un escrito en cuyo...

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