STSJ País Vasco 637/2011, 8 de Marzo de 2011

JurisdicciónEspaña
Fecha08 Marzo 2011
Número de resolución637/2011

RECURSO Nº: 142/2.011

SENTENCIA Nº:

SALA DE LO SOCIAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA

DE LA COMUNIDAD AUTONOMA DEL PAIS VASCO

En la Villa de Bilbao, a 8 de marzo de 2.011.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Autónoma del País Vasco, formada por los/as Iltmos/as. Sres/as. D. PABLO SESMA DE LUIS, Presidente en funciones, D. MODESTO IRURETAGOYENA ITURRI y D. EMILIO PALOMO BALDA, Magistrados, ha pronunciado

EN NOMBRE DEL REY

la siguiente

S E N T E N C I A

En el recurso de suplicación interpuesto por MINISTERIO DE TRABAJO SERVICIO PUBLICO DE EMPLEO ESTATAL contra la sentencia del Juzgado de lo Social nº3 (Donostia) de fecha nueve de Septiembre de dos mil diez, dictada en proceso sobre RDE, y entablado por Eduardo frente a MINISTERIO DE TRABAJO SERVICIO PUBLICO DE EMPLEO ESTATAL.

Es Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado MODESTO IRURETAGOYENA ITURRI, quien expresa el criterio de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La única instancia del proceso en curso se inició por demanda y terminó por sentencia, cuya relación de hechos probados es la siguiente: "1º.-) Que D. Eduardo ha venido prestando servicios por orden y cuenta de la empresaria Dª. Felicidad desde el día 2 de octubre de 2007, con la categoría profesional de ayudante de cocina, a jornada completa, percibiendo un salario medio mensual de 1.488,46 euros.

  1. -) Que el actor con fecha 18 de septiembre de 2009, suscribió un contrato temporal a tiempo parcial por un porcentaje del 50%, respecto de la jornada completa, contrato que finalizó el día 20 de septiembre de 2009, solicitando el actor la correspondiente prestación de desempleo el día 24 de septiembre de 2009".

SEGUNDO

La parte dispositiva de la Sentencia de instancia dice:

"Que DEBO ESTIMAR y ESTIMO la DEMANDA interpuesta por D. Eduardo contra el SERVICIO PUBLICO DE EMPLEO ESTATAL DEL MINISTERIO DE TRABAJO Y ASUNTOS SOCIALES, DECLARANDO que el actor tiene derecho a la percepción de las prestaciones por desempleo que le ha reconocido la entidad pública demandada, pero en un porcentaje del 99,16% sobre la base reguladora diaria de 47,37 euros, DEBIENDO de estar y pasar las partes por dicha declaración, CONDENANDO al SERVICIO PUBLICO DE EMPLEO ESTATAL del Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales, al pago de la referida prestación económica."

TERCERO

Frente a dicha resolución se interpuso el recurso de Suplicación, que fue impugnado por la parte contraria.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Estimada por la sentencia de instancia la demanda en la que D. Eduardo interesa se le reconozca su derecho a las prestaciones por desempleo declaradas por el SPEE-INEM con un porcentaje del 99,16% de la base reguladora (en lugar del 50% aplicado), por la representación letrada del SPEE (Servicio Público de Empleo Estatal) se interpone recurso de suplicación dirigido a la revisión de los hechos declarados probados y al examen del derecho aplicado. El recurso es impugnado por el demandante.

SEGUNDO

El primero de los motivos del recurso, al amparo del art. 191 b) de la LPL, postula un nuevo contenido para el hecho probado segundo con el siguiente tenor literal: "Consta en autos que el actor ha prestado servicios para las empresas "Elisabet Molina" y "Molina", sucesivamente, desde el 5.7.2007, habiendo suscrito diferentes contratos eventuales, tanto a tiempo completo como a tiempo parcial. Desde el

22.7.2008 el actor tenía un contrato de carácter indefinido a tiempo completo en la empresa "Molina", en el que cesa voluntariamente el 23.4.2009. Con efectos de 18.9.2009 D. Eduardo suscribe un contrato eventual con la mencionada empresa "Molina", desarrollando una jornada del 50% de la ordinaria del sector y cesando el 20.9.2009". Para ello se remite a los documentos obrantes a los folios 18 a 26 de los autos.

Hemos de recordar que la prosperabilidad del recurso de suplicación por dicho cauce procesal -apartado

  1. del artículo 191 de la LPL - exige: a) que la equivocación que se imputa al juzgador en los hechos probados, resulte del todo patente y sin necesidad de realizar conjeturas o razonamientos, más o menos fundados, de documentos o pericias obrantes en autos que así lo evidencien; b) que se señalen los párrafos a modificar, ofreciendo redacción alternativa que delimite el contenido de la pretensión revisoria; c) que los resultados postulados, aún deduciéndose de aquellos medios de prueba, no queden desvirtuados por otras pruebas practicadas en autos, pues en caso de contradicción entre ellas debe prevalecer el criterio del juzgador "a quo", a quien le está reservada la función de valoración de las pruebas aportadas por las partes; d) finalmente, que las modificaciones solicitadas sean relevantes y trascendentes para la resolución de las cuestiones planteadas. Sin la conjunta concurrencia de estos requisitos, no puede prosperar la revisión fáctica en el recurso de suplicación, de naturaleza extraordinaria, que a diferencia de la apelación civil, no faculta a la Sala para la revisión de lo actuado.

Pues bien, no procede la modificación interesada porque, sin dejar de ser cierta, resulta irrelevante, como luego veremos, de cara a la resolución de la cuestión jurídica planteada. Es evidente que lo que el Juzgador a quo ha querido señalar en el ordinal fáctico tercero, aunque quizá con una redacción poco adecuada, es que el actor, durante los últimos 180 días en que cotizó con anterioridad a la solicitud de la prestación, lo hizo en 177 días por jornada completa y 3, los últimos, por el 50% de la jornada.

TERCERO

El segundo de los motivos que compone el recurso, por el cauce procesal del art. 191 c) de la LPL, denuncia la infracción por interpretación errónea de las previsiones contenidas en el art. 12 del Estatuto de los Trabajadores y en los arts. 203.1, 204.2 y 211.3 de la Ley General de la Seguridad Social

, señalando que al amparo de las citadas normas solo se tomará en consideración la jornada prestada en aquella relación laboral cuya finalización origina la solicitud de prestación por desempleo, y que cuando dicha relación laboral haya tenido una duración igual o inferior a 180 días el porcentaje a considerar será el que resulte de hallar el...

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