STSJ Galicia 1312/2011, 9 de Marzo de 2011

JurisdicciónEspaña
Fecha09 Marzo 2011
Número de resolución1312/2011

T.S.J.GALICIA SALA DE LO SOCIAL

PLAZA DE GALICIA

Tfno: 981184 845/959/939

Fax:98118 4853/2155/2211

NIG: 15036 44 4 2009 0002089

402250

TIPO Y Nº DE RECURSO: RECURSO SUPLICACION 0004706 /2010 js

JUZGADO DE ORIGEN/AUTOS: DEM : 0000922 /2009 del JDO. DE LO SOCIAL nº: 001 FERROL

Recurrente/s: Erica

Abogado/a: MANUEL JESUS PIÑEIRO PEREIRA

Procurador:

Graduado Social:

Recurrido/s: INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL

Abogado/a:

Procurador:

Graduado Social:

ILMOS/AS. SRS/SRAS. MAGISTRADOS/AS

ANTONIO OUTEIRIÑO FUENTE.-PTE.

JOSE ELIAS LOPEZ PAZ

LUIS FERNANDO DE CASTRO MEJUTO

En A CORUÑA, a 9 de Marzo de 2011.

Tras haber visto y deliberado las presentes actuaciones, la T.S.J.GALICIA SALA DE LO SOCIAL, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española,

EN NO MBRE DE S.M. EL REY

Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE

EL PUEBLO ESPAÑOL

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A En el RECURSO SUPLICACION 0004706 /2010, formalizado por la representación de Erica, contra la sentencia dictada por JDO. DE LO SOCIAL N. 1 de FERROL en el procedimiento DEMANDA 0000922 /2009, seguidos a instancia de Erica frente a INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, siendo Magistrado-Ponente el/la Ilmo/a Sr/Sra D/Dª LUIS FERNANDO DE CASTRO MEJUTO.

De las actuaciones se deducen los siguientes:

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

D/Dª Erica presentó demanda contra INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, dictó la sentencia número 922 /2010, de fecha seis de Mayo de dos mil diez

SEGUNDO

En la sentencia recurrida en suplicación se consignaron los siguientes hechos expresamente declarados probados:

"PRIMERO.- Dª Erica, nacida el 16/01/1949, con DNI núm: NUM000, afiliada al Régimen Especial Trabajadores Autónomos de la Seguridad Social, con el número NUM001, de profesión habitual Empleada de Hogar, solicitó de la entidad gestora demandada prestación por incapacidad permanente derivada de enfermedad común.

SEGUNDO

Tramitado el correspondiente expediente por resolución del INSS de 13/08/2009, previo dictamen propuesta del E.V.I. de 12/08/2009, se deniega la prestación al estimar no alcanzar las lesiones que padece un grado suficiente de disminución de su capacidad laboral para ser constitutivas de una incapacidad permanente. Disconforme con la anterior resolución la demandante interpuso reclamación administrativa previa el 02/09/2009 que, asimismo, fue desestimada por resolución de fecha 03/11/2009 que confirma la decisión impugnada.

TERCERO

La demandante padece: ANL junio/08 con contusión hombro derecho; artrosis acromioclavicular; tendinosis supraespinoso; HTA; prolapso mitral con IM ligera; discopatía degenerativa L4-L5; coxartrosis incipiente; osteoporosis con descenso de valores de DM0 respecto a DXA previa; fibromialgia en contexto de trastorno depresivo.

CUARTO

La base reguladora asciende a la suma de 276,42 euros/mes.

QUINTO

La demandante acredita carencia genérica Y específica".

TERCERO

En la sentencia recurrida en suplicación se emitió el siguiente fallo o parte dispositiva:

"FALLO: Que desestimando la demanda interpuesta por Dª Erica contra el INSS, debo absolver y absuelvo a la parte demandada de todos los pedimentos de la misma".

CUARTO

Frente a dicha sentencia se anunció recurso de suplicación por Erica formalizándolo posteriormente. Tal recurso no fue objeto de impugnación por la contraparte.

QUINTO

Elevados por el Juzgado de lo Social de referencia los autos principales, a esta Sala de lo Social, tuvieron los mismos entrada en esta T.S.J.GALICIA SALA DE LO SOCIAL en fecha 25 octubre2010.

SEXTO

Admitido a trámite el recurso se señaló el día 8 marzo 2011 para los actos de votación y fallo.

A la vista de los anteriores antecedentes de hecho, se formulan por esta Sección de Sala los siguientes,

FUNDAMENTOS DE DERECHO

ÚNICO .- 1.- Recurre la trabajadora el rechazo de su demanda en reclamación de IPA o, subsidiariamente, IPT, aquietándose al relato de los hechos declarados probados y denunciando -vía artículo 191.c) LPL - la infracción por inaplicación del artículo 137 LGSS .

  1. - La censura jurídica no puede admitirse, ya que tal y como hemos reiterado con anterioridad -sólo entre las más recientes, SSTSJ Galicia 08/02/11 R. 5329/10, 31/01/11 R. 5004/10, 24/01/11 R. 4889/10, 14/01/11 R. 4367/10, etc.- la existencia o no de IP y su ubicación en uno de los grados legalmente establecido se determina mediante un complejo proceso valorativo en el que se ponen en relación el cuadro general...

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