STSJ Galicia 1312/2011, 9 de Marzo de 2011
Jurisdicción | España |
Fecha | 09 Marzo 2011 |
Número de resolución | 1312/2011 |
T.S.J.GALICIA SALA DE LO SOCIAL
PLAZA DE GALICIA
Tfno: 981184 845/959/939
Fax:98118 4853/2155/2211
NIG: 15036 44 4 2009 0002089
402250
TIPO Y Nº DE RECURSO: RECURSO SUPLICACION 0004706 /2010 js
JUZGADO DE ORIGEN/AUTOS: DEM : 0000922 /2009 del JDO. DE LO SOCIAL nº: 001 FERROL
Recurrente/s: Erica
Abogado/a: MANUEL JESUS PIÑEIRO PEREIRA
Procurador:
Graduado Social:
Recurrido/s: INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL
Abogado/a:
Procurador:
Graduado Social:
ILMOS/AS. SRS/SRAS. MAGISTRADOS/AS
ANTONIO OUTEIRIÑO FUENTE.-PTE.
JOSE ELIAS LOPEZ PAZ
LUIS FERNANDO DE CASTRO MEJUTO
En A CORUÑA, a 9 de Marzo de 2011.
Tras haber visto y deliberado las presentes actuaciones, la T.S.J.GALICIA SALA DE LO SOCIAL, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española,
EN NO MBRE DE S.M. EL REY
Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE
EL PUEBLO ESPAÑOL
ha dictado la siguiente
S E N T E N C I A En el RECURSO SUPLICACION 0004706 /2010, formalizado por la representación de Erica, contra la sentencia dictada por JDO. DE LO SOCIAL N. 1 de FERROL en el procedimiento DEMANDA 0000922 /2009, seguidos a instancia de Erica frente a INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, siendo Magistrado-Ponente el/la Ilmo/a Sr/Sra D/Dª LUIS FERNANDO DE CASTRO MEJUTO.
De las actuaciones se deducen los siguientes:
D/Dª Erica presentó demanda contra INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, dictó la sentencia número 922 /2010, de fecha seis de Mayo de dos mil diez
En la sentencia recurrida en suplicación se consignaron los siguientes hechos expresamente declarados probados:
"PRIMERO.- Dª Erica, nacida el 16/01/1949, con DNI núm: NUM000, afiliada al Régimen Especial Trabajadores Autónomos de la Seguridad Social, con el número NUM001, de profesión habitual Empleada de Hogar, solicitó de la entidad gestora demandada prestación por incapacidad permanente derivada de enfermedad común.
Tramitado el correspondiente expediente por resolución del INSS de 13/08/2009, previo dictamen propuesta del E.V.I. de 12/08/2009, se deniega la prestación al estimar no alcanzar las lesiones que padece un grado suficiente de disminución de su capacidad laboral para ser constitutivas de una incapacidad permanente. Disconforme con la anterior resolución la demandante interpuso reclamación administrativa previa el 02/09/2009 que, asimismo, fue desestimada por resolución de fecha 03/11/2009 que confirma la decisión impugnada.
La demandante padece: ANL junio/08 con contusión hombro derecho; artrosis acromioclavicular; tendinosis supraespinoso; HTA; prolapso mitral con IM ligera; discopatía degenerativa L4-L5; coxartrosis incipiente; osteoporosis con descenso de valores de DM0 respecto a DXA previa; fibromialgia en contexto de trastorno depresivo.
La base reguladora asciende a la suma de 276,42 euros/mes.
La demandante acredita carencia genérica Y específica".
En la sentencia recurrida en suplicación se emitió el siguiente fallo o parte dispositiva:
"FALLO: Que desestimando la demanda interpuesta por Dª Erica contra el INSS, debo absolver y absuelvo a la parte demandada de todos los pedimentos de la misma".
Frente a dicha sentencia se anunció recurso de suplicación por Erica formalizándolo posteriormente. Tal recurso no fue objeto de impugnación por la contraparte.
Elevados por el Juzgado de lo Social de referencia los autos principales, a esta Sala de lo Social, tuvieron los mismos entrada en esta T.S.J.GALICIA SALA DE LO SOCIAL en fecha 25 octubre2010.
Admitido a trámite el recurso se señaló el día 8 marzo 2011 para los actos de votación y fallo.
A la vista de los anteriores antecedentes de hecho, se formulan por esta Sección de Sala los siguientes,
ÚNICO .- 1.- Recurre la trabajadora el rechazo de su demanda en reclamación de IPA o, subsidiariamente, IPT, aquietándose al relato de los hechos declarados probados y denunciando -vía artículo 191.c) LPL - la infracción por inaplicación del artículo 137 LGSS .
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- La censura jurídica no puede admitirse, ya que tal y como hemos reiterado con anterioridad -sólo entre las más recientes, SSTSJ Galicia 08/02/11 R. 5329/10, 31/01/11 R. 5004/10, 24/01/11 R. 4889/10, 14/01/11 R. 4367/10, etc.- la existencia o no de IP y su ubicación en uno de los grados legalmente establecido se determina mediante un complejo proceso valorativo en el que se ponen en relación el cuadro general...
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STSJ Galicia 2186/2011, 18 de Abril de 2011
...reiterado con anterioridad -sólo entre las más recientes, SSTSJ Galicia 05/04/11 R. 581/11, 30/03/11 R. 503/11, 18/03/11 R. 313/11, 09/03/11 R. 4706/10, etc.- la existencia o no de IP y su ubicación en uno de los grados legalmente establecido se determina mediante un complejo proceso valora......
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STSJ Galicia 2172/2011, 15 de Abril de 2011
...reiterado con anterioridad -sólo entre las más recientes, SSTSJ Galicia 05/04/11 R. 581/11, 30/03/11 R. 503/11, 18/03/11 R. 313/11, 09/03/11 R. 4706/10, etc.- la existencia o no de IP y su ubicación en uno de los grados legalmente establecido se determina mediante un complejo proceso valora......
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STSJ Galicia 1912/2011, 5 de Abril de 2011
...censura jurídica no puede admitirse en parte, ya que tal y como hemos reiterado con anterioridad -sólo entre las más recientes, SSTSJ Galicia 09/03/11 R. 4706/10, 01/03/11 R. 92/11, 18/02/11 R. 5606/10, 08/02/11 R. 5329/10, 31/01/11 R. 5004/10, etc.- la existencia o no de IP y su ubicación ......
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STSJ Galicia 1918/2011, 1 de Abril de 2011
...LGSS . - La censura jurídica ha de admitirse, ya que tal y como hemos reiterado con anterioridad -sólo entre las más recientes, SSTSJ Galicia 09/03/11 R. 4706/10, 01/03/11 R. 92/11, 18/02/11 R. 5606/10, 08/02/11 R. 5329/10, 31/01/11 R. 5004/10, etc.- la existencia o no de IP y su ubicación ......