STSJ Aragón 290/2011, 27 de Abril de 2011

JurisdicciónEspaña
Número de resolución290/2011
Fecha27 Abril 2011

T.S.J.ARAGON SALA SOCIAL

ZARAGOZA

SENTENCIA: 00290/2011

T.S.J.ARAGON SALA SOCIAL ZARAGOZA

- CL.COSO NUM. 1

Tfno: 976 208 360

Fax:976 208 405

NIG: 50297 34 4 2011 0100228

402250

TIPO Y Nº DE RECURSO: RECURSO SUPLICACION 0000221 /2011

JUZGADO DE ORIGEN/AUTOS: DEM : 0001159 /2010 del JDO. DE LO SOCIAL nº: 006

Recurrente/s: Luis María

Abogado/a: PEDRO-LUIS GARCES CORTIAS

Procurador:

Graduado Social:

Recurrido/s: EBRO INDUSTRIAL Y MERCANTIL SA

Abogado/a: ARTURO ACEBAL MARTIN

Procurador:

Graduado Social:

Rollo número: 221/2011

Sentencia número: 290/2011

L

MAGISTRADOS ILMOS. Sres:

D. CARLOS BERMÚDEZ RODRÍGUEZ

D. JOSÉ ENRIQUE MORA MATEO

D. JUAN MOLINS GARCÍA ATANCE

En Zaragoza, a veintisiete de abril de dos mil once. La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Aragón, compuesta por los Sres. indicados al margen y presidida por el primero de ellos, pronuncia en nombre del REY esta

S E N T E N C I A

En el recurso de suplicación núm. 221 de 2011 (Autos núm. 1.159/2010), interpuesto por la parte demandante Luis María, contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social número 6 de Zaragoza, de fecha 25 de enero de 2.011 ; siendo demandado EBRO INDUSTRIAL Y MERCANTIL SA, sobre despido. Ha sido ponente el Ilmo. Sr. D. JUAN MOLINS GARCÍA ATANCE.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en autos, se presentó demanda por Luis María, contra EBRO INDUSTRIAL Y MERCANTIL SA, sobre despido, y en su día se celebró el acto de la vista, habiéndose dictado sentencia por el Juzgado de lo Social número 6 de Zaragoza, de fecha 25 de enero de 2.011, siendo el fallo del tenor literal siguiente:

"Que desestimando como desestimo la demanda interpuesta por D. Luis María contra Ebro Industrial y Mercantil S.A. debo absolver a la demandada de los pedimentos contenidos en el suplico de la demanda, declarando la procedencia del despido objetivo del trabajador demandante, sin perjuicio de su derecho al percibo de la indemnización correspondiente por omisión del preaviso legalmente señalado, en la cantidad de

3.900 euros, a cuyo pago se condena a la mercantil".

SEGUNDO

En la citada sentencia y como hechos probados se declararon los del siguiente tenor literal:

"PRIMERO.- El demandante D. Luis María ha venido prestando sus servicios profesionales para la mercantil demandada Ebro Industrial y Mercantil S.A. dedicada a la actividad económica de promoción de edificación y terrenos, como trabajador por cuenta ajena con una antigüedad de 1 de Abril de 1999 y retribución bruta mensual por todos los conceptos de 7.800 euros, incluida la parte proporcional de pagas extraordinarias.

El demandante es no es ni ha sido legal representante de los trabajadores ni consta afiliado a ningún sindicato.

SEGUNDO

Las partes litigantes no han suscrito por escrito contrato alguno.

El 15/10/2001 la mercantil demandada mediante escritura pública otorga poderes a favor de D. Hermenegildo, Dña Sonia, D. Luis María y D. Rodolfo, para que cualquiera de los dos primeros indistintamente o los dos últimos mancomunadamente, en nombre y representación de la compañía mercantil ejerciten las siguientes facultades:

administrar, regir y gobernar todos los negocios y asuntos mercantiles que constituyan el objeto de la mercantil, celebrar contratos con las condiciones que tenga a bien, contratar servicios, rescindirlos, despidiendo a los empleados y sostener con los clientes y público en general las relaciones necesarias para el mejor desarrollo de los asuntos y negocios cuya administración se le encomienda, reclamar y cobrar deudas formalizando los recibos, facturas y cartas de pago necesarias,

librar, endosar, avalar, aceptar, pagar, negociar y en cualquier otra forma, intervenir en letras de cambio y giro,

abrir o cancelar cuentas bancarias ordenar abonos y transferencias, firmar talones, cheques y órdenes de pago,

concurrir a toda clase de concursos o subastas y la realización de toda actividad derivada de las mismas,

comprar y vender valores públicos, constituir y retirar depósitos,

ejecutar actos de dominio, comprar, vender, permutar, ceder inmuebles y muebles, hacer declaraciones de obra nueva, etc, con absoluta libertad para fijar el precio y estipular los pactos y condiciones que tanga a bien sin limitación alguna,

reconocer toda clase de deudas y aceptar las que se reconozcan a favor de la sociedad, dar y tomar dinero a préstamo señalando el interés y el plazo y estipular las demás condiciones que se estimen convenientes constituyendo o aceptando toda clase de garantías personales, pignoraticias o hipotecarias,

comparecer ante Juzgados y Tribunales, etc... (f. 60 y ss). En Septiembre de 2004 se otorgan dichos poderes a favor del Sr. Luis María sin carácter mancomunado

(f. 86 y ss).

En Febrero de 2006 se le otorgan poderes limitados para la administración (celebrar contratos de arrendamiento, ejercitar desahucios, reclamar y cobrar cantidades, comprar, vender, permutar, ejercitar cuantos derechos y acciones correspondan a la otorgante....) "única y exclusivamente" respecto de cuatro inmuebles que se describen sitos en La Coruña (f. 78 y ss).

TERCERO

El día 9 de Noviembre de 2010 la mercantil empleadora procede a su despido objetivo por causas económicas y productivas, mediante entrega de comunicación escrita de esa misma fecha, con el siguiente contenido que se trascribe:

" ... Zaragoza a 9 de Noviembre de 2010

Muy señor nuestro:

Le comunicamos a través del presente escrito, la adopción del acuerdo de extinción del contrato de trabajo que nos vincula, con efectos del día de hoy, como consecuencia de los hechos que se detallan más adelante, que constituyen causa de despido objetivo, según lo dispuesto en el Real Decreto 1382/1985 de 1 de Agosto, por el que se regula la relación laboral del personal de Alta Dirección en relación con el art.

52.c) del RDL 1/1995, de 4 de Marzo, por darse las causas económicas y productivas previstas en el art.

51.1 del citado texto legal.

Asimismo, le notificamos que, en su supuesto de no estar conforme con la decisión adoptada por la empresa, le asiste el derecho de recurrir, en la forma prevista en los arts. 120 a 123 del RDL 2/1995, de 7 de Abril .

Por otra parte, le comunicamos que si estima correcta la decisión adoptada por la empresa, la presente comunicación le permite acceder a las prestaciones del Seguro de Desempleo, tal y como preceptúa el art. 1º, uno d) de la Ley 31/1984, de 2 de Agosto y el art. 1º, uno f) del DR 625/1985, de 2 de Abril .

La crisis del sector al que nos dedicamos ha afectado, como no podía ser de otra manera, a nuestra empresa, de una forma notoria y trascendente, produciéndose una caída radical de la actividad que ha generado una gran disminución en las ventas y perdidas millonarias, lo que hace necesario amortizar su puesto de trabajo.

Las ventas del año 2007 ascendieron a 888.855 Euros disminuyendo en el año 2008 a 10.138 Euros, y a 7.582 Euros en el año 2009, para no alcanzar en el presente ejercicio 2010 (31-8-10), sino la cifra de

6.655 Euros.

Ello ha supuesto que las pérdidas generadas en el año 2008 (153.960 Euros), se hayan incrementado en el año 2009, a 217.360 Euros y en el presente ejercicio 2010 se han alcanzado ya a fecha 30-8-10 unas pérdidas de 124.638 Euros.

Se hace pues, de todo punto necesario, el adoptar medidas de reducción de costes, con la finalidad de superar (ó al menos mitigar) la situación económica que nos aqueja, y garantizar la viabilidad futura de la empresa.

Es pues evidente que nos encontramos en los supuestos previstos en los arts. 51 y 52.c) del Estatuto de los Trabajadores (situación económica negativa, existencia de pérdidas actuales y previstas, disminución persistente de nuestro nivel de ingresos...)

Por otra parte la misma situación que atraviesa nuestra empresa, se viene produciendo en las otras empresas, se viene produciendo en las otras empresas del grupo, la cual afronta idénticos parámetros negativos, tanto desde la perspectiva de disminución de ventas, como desde la situación económica negativa.

INVERSIONES MIBE

Año 2008

Ventas: 434.579 Euros.

Perdidas: 264.610 Euros.

Año 2009

Ventas: 210.310 Euros. Perdidas: 121.273 Euros.

Año 2010

Ventas: 91.682 Euros.

Perdidas: 321.589 Euros.

MAUSSI C2C

Año 2007

Perdidas: 20.976,32

Año 2008

Perdidas: 10.363,32 Euros.

Año 2009

Perdidas: 8.175,08 Euros.

Año 2010

Perdidas: 4.725,50 Euros.

En este momento ponemos a su disposición la indemnización legal que le corresponde de 20 días por año de servicio prestado, en cuantía de NO VENTA Y DOS MIL OCHOCIENTOS TREINTA Y SEIS EUROS CON OCHENTA CENTIMOS (92.836,80 Euros) mediante entrega en este acto de cheque nominativo nº 9385570 del Banco Bankinter.

Atentamente"

CUARTO

Se le ha abonado la cantidad indemnizatoria allí señalada.

QUINTO

La mercantil empleadora Ebro Industrial y Mercantil S.A. en el año 2008 la cuenta de pérdidas y ganancias arroja un resultado de -153.960'06 euros, en el ejercicio 2009 de -217.359'81 euros y en el año 2010 de -323.360'93 euros.

Las ventas de inmuebles que en el año 2007 arrojaron la cifra de 888.855 euros, descendieron en el año 2008 a 10.138 euros, en 2009 a 7.582 euros y en el año 2010 a la cifra de 6.655 euros.

SEXTO

Se ha celebrado el pertinente acto de conciliación previa sin lograrse avenencia entre las partes".

TERCERO

Contra dicha sentencia se interpuso recurso de suplicación por la parte demandante, siendo impugnado dicho escrito por la parte demandada.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

El demandante prestó servicios laborales para la empresa Ebro Industrial y Mercantil, SA hasta que el 9-11-2010 esta sociedad le comunicó la extinción de su contrato de trabajo por causas objetivas. El trabajador interpuso demanda de despido, habiéndose dictado...

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