SAP A Coruña 146/2011, 6 de Abril de 2011

JurisdicciónEspaña
Número de resolución146/2011
EmisorAudiencia Provincial de Coruña, seccion 4 (civil)
Fecha06 Abril 2011

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 4

A CORUÑA

SENTENCIA: 00146/2011

CORCUBION Nº 1

ROLLO 162/2011

S E N T E N C I A

Nº 146/11

AUDIENCIA PROVINCIAL

SECCION CUARTA

ILTMOS. SRES. MAGISTRADOS:

JOSÉ LUIS SEOANE SPIEGELBERG

CARLOS FUENTES CANDELAS

ANTONIO MIGUEL FERNÁNDEZ MONTELLS Y FERNÁNDEZ

A Coruña, a seis de abril de dos mil once.

VISTO en grado de apelación ante esta Sección 004, de la Audiencia Provincial de A CORUÑA, los Autos de PROCEDIMIENTO ORDINARIO 0000158 /2010,

procedentes del JDO.1A.INST.E INSTRUCCION N.1 de CORCUBION, a los que ha correspondido el Rollo RECURSO DE APELACION (LECN) 0000162 /2011, en

los que aparece como parte demandante-apelante, Verónica, Eugenio, Eugenio representada en primera instancia por el Procurador Sr. Borrero Castro y representada en esta instancia por el Procurador Sr. MONICA

VAZQUEZ COUCEIRO, asistido por el Letrado D. BERNARDO SILVA REGUEIRA, y como parte demandada-apelada, BANCO PASTOR S.A., representada en

primera instancia por el Procurador Sr. Leis Espasandín y representada en segunda instancia por el Procurador Sr. JORGE BEJERANO PEREZ, asistido por el

Letrado D. A. RUENES CONDE, sobre DECLARACIÓN EXTENSIÓN HIPOTECA DE MAXIMO Y OTROS EXTREMOS.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Se aceptan y dan por reproducidos los antecedentes de hecho contenidos en la resolución apelada, dictada por EL JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA Nº 1 DE CORCUBION de fecha 29-11-10. Su parte dispositiva literalmente dice: "Que debo desestimar y desestimo la demanda presentada por la procuradora BORRERO CASTRO en nombre de DOÑA Verónica y DON Eugenio contra BANCO PASTOR S.A. debo absolver y absuelvo a éste de las peticiones de la misma. Con imposición de costas causadas a la actora".

SEGUNDO

Contra la referida resolución por los demandantes, se interpuso recurso de apelación para ante la Audiencia Provincial que les fue admitido, elevándose los autos a este Tribunal, pasando los autos a ponencia para resolución.

TERCERO

Ha sido Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D. JOSÉ LUIS SEOANE SPIEGELBERG.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

El objeto del presente litigio, sometido a consideración judicial en la alzada, en virtud del recurso de apelación interpuesto, consiste en la demanda que es formulada por los actores Dª Verónica y D. Eugenio contra la entidad BANCO PASTOR S.A. directamente encaminada a la obtención de un pronunciamiento judicial que declare la hipoteca de máximo concertada por la actora, a medio de escritura pública de 21 de septiembre de 2005, autorizada por la notaria de Corcubión Dª María Isabel Fistera García, nº 1495 de su protocolo, no se extiende a la vivienda familiar construida sobre la misma, en consecuencia sólo podrá ser objeto de subasta la finca registral; alternativamente dicha extensión sería nula por falta del consentimiento del actor; y, subsidiariamente, que la hipoteca sólo afectaría a la finca sobre la que está construida, bien privativo de la demandante, y la mitad de la vivienda familiar. Seguido el juicio en todos sus trámites se dictó sentencia desestimatoria de la demanda, pronunciamiento judicial contra el que se formuló el presente recurso de apelación, el cual no ha de ser estimado, ratificándose la sentencia apelada por sus propios y acertados fundamentos.

SEGUNDO

En primer término, ninguna duda ofrece que la hipoteca se extiende sobre la vivienda familiar ubicada en la finca hipotecada, titularidad privativa de la esposa, pues así figura expresamente en la escritura pública constitutiva de la misma, en la que se hace constar, en el expositivo segundo, que los actores Dª Verónica y D. Eugenio manifiestan que: "sobre la finca descrita en el expositivo anterior, existe construida UNA VIVIENDA UNIFAMILIAR compuesta de PLANTA BAJA, DE NOVENTA Y SEIS METROS CUADRADOS, PLANTA PRIMERA DE NOVENTA Y UN METROS CUADRADOS, Y PLANTA APROVECHAMIENTO BAJO CUBIERTA, DE SESENTA Y TRES METROS CUADRADOS", y, por su parte, y en el numeral séptimo, dentro del apartado de otorgamiento, se pacta expresamente que: "La hipoteca se extiende a cuanto se comprende en los arts. 109, 110 y 111 de la Ley Hipotecaria y concordantes del Reglamento Hipotecario, incluso aquellos para los que se exige pacto expreso. También se extiende la hipoteca de forma expresa, a las construcciones o edificaciones que ya existan o a las nuevas que en futuro pudieran construirse sobre la finca o fincas excepto las costeadas por un futuro adquirente o tercer poseedor". Incluso en la calificación del Registrador de la Propiedad de Corcubión consta que se admitía expresamente la extensión objetiva de la hipoteca con la salvedad del art. 112 de la Ley Hipotecaria, que no es objeto de aplicación para la decisión de este litigio.

TERCERO

Las cláusulas de extensión de la hipoteca son consideradas válidas por parte de la jurisprudencia del Tribunal Supremo. Como manifestación de la misma podemos citar la STS de 19 de junio de 2008, que refiriéndose a los arts. 109 y 110 de la LH, y con relación, como acontece en el caso presente, a un litigio entre el deudor hipotecante y el acreedor hipotecario, y no entre éste y el tercer poseedor, establece que: ". . . jurisprudencia y doctrina están de acuerdo en que las normas en cuestión son dispositivas, y por tanto las partes pueden regular la extensión de la hipoteca de acuerdo con sus conveniencias. La Sala de instancia cita las Sentencias de esta Sala de 16 de octubre de 1993 y 2 de enero de 1991, y las Resoluciones de la Dirección General de Registros y del Notariado de 23 y 26 de octubre de 1987, y subraya que la propia expresión del precepto ("... se entenderán hipotecados...") sugiere que la norma opera a falta de concreción por vía convencional o por determinación legal. La posibilidad de un pacto modificativo del régimen previsto en el artículo 110 LH se deduce también de otras decisiones, como la STS de 20 de marzo de 1992 y las Resoluciones de la Dirección General de Registros y del Notariado de 6 de febrero de 1986 y 19 de enero de 1996. Y es coherente con lo establecido en otras decisiones respecto de casos que, diferentes del que nos ocupa, guardan relación con el conflicto planteado, tal como ocurre en el STS de 18 de noviembre de 2005, en el que no hubo pacto sobre extensión, ni expreso ni implícito. Es, además, la communis opinio doctorum o doctrina usual. Otra es la regla en el conflicto entre acreedor hipotecario y tercer poseedor de la finca hipotecada, al que se aplican los artículos 112 y 113 de la Ley Hipotecaria (Resoluciones de 23 y 26 de octubre de 1987 )".

Es clara, por otra parte, la dicción del art. 110.1 de la LH, que norma que "conforme a lo dispuesto en el artículo anterior, se entenderán hipotecados juntamente con la finca, aunque no se mencionen en el contrato, siempre que correspondan al propietario: "1º) . . . elevación de los edificios y cualesquiera otras semejantes que no consistan en agregación de terrenos, excepto por accesión natural, o en nueva construcción de edificios donde antes no los hubiere", pero es que, en este caso, expresamente la construcción no sólo existía, y, por lo tanto, no era nueva, sino que además los cónyuges demandantes hacen expresa referencia a la misma en la escritura de constitución de la hipoteca de máximo.

Incluso con respecto a construcciones preexistentes a la hipoteca, pero sin declaración registral de...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba
1 temas prácticos
  • Efectos del matrimonio
    • España
    • Práctico Derecho de Familia Sistema matrimonial Celebración del matrimonio y sus efectos
    • 7 Diciembre 2023
    ... ... 4 Legislación básica 5 Legislación citada 6 Jurisprudencia citada Efectos del matrimonio ... la sentencia de la AP Valencia de 30 de junio de 2011 [j 3] , se trata de una dotación económica que un ... la Sentencia de la AP Santa Cruz de Tenerife de 1 abril 2002 [j 4] , dicho precepto contempla lo que en la ... se hubiera omitido ( Sentencia de la AP Coruña de 6 de abril de 2011). [j 5] No obstante, serán nulos ... ...

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR