SAP Girona 372/2007, 28 de Septiembre de 2007

PonenteJOSE ISIDRO REY HUIDOBRO
ECLIES:APGI:2007:1340
Número de Recurso362/2007
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución372/2007
Fecha de Resolución28 de Septiembre de 2007
EmisorAudiencia Provincial - Girona, Sección 2ª

AUDIENCIA PROVINCIAL DE GIRONA

SECCION SEGUNDA

Rollo de apelación civil: nº 362/2007

Proviene: JUZGADO PRIMERA INSTANCIA 3 FIGUERES

Procedimiento: nº 363/2006

Clase: juicio verbal

SENTENCIA 372 /2007.

Ilmos. Sres:

PRESIDENTE

D. JOSE ISIDRO REY HUIDOBRO

MAGISTRADOS

D. JOAQUIM FERNANDEZ FONT

D. JAUME MASFARRE COLL

Girona, a veintiocho de septiembre de dos mil siete.

En esta segunda instancia ha comparecido como partes apelantes DORADO Y DORADO, S.L. representado por el

Procurador D. FRANCESC DE BOLOS PI y defendido por la Letrada Doña SALOMÉ PRADA; Juan Alberto, representado/a por el/la Procurador/a Dña. ROSA MARIA TRIOLA VILA y defendido/a por el/la Letrado Dña. BELEN FUSTERO.

Han sido partes apeladas ALLIANZ y Matías, no comparecidos en esta alzada.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El presente proceso se inició mediante la demanda presentada en nombre de DORADO Y DORADO S.L. contra Juan Alberto, ALLIANZ, y Matías.

SEGUNDO

La sentencia que puso fin a la primera instancia dice en su parte dispositiva: "Que DESESTIMO íntegramente la demanda deducida a instancia de Dorado y Dorado S.L., representado en autos por el Procurador de los Tribunales Dn. Lluis Illa y la Aseguradora Allian, representados en autos por el Procurador de los Tribunales Dña. Rosa María Bartolomé y defendidos por el Letrado Dña. Beles Fustero. Declarando la prescripción de la demanda interpuesta por el Procurador de los Tribunales Dña. Rosa María Bartolomé en nombre y representación de Juan Alberto."

TERCERO

En aplicación de las normas de reparto vigentes en esta Audiencia Provincial, aprobadas por la Sala de Gobierno del Tribunal Superior de Justicia de Catalunya, ha correspondido el conocimiento del presente recurso a la Sección Segunda de aquélla.

CUARTO

En su tramitación se han observado las normas procesales aplicables a esta clase de recurso, habiendo efectuado las partes las alegaciones que pueden verse en los respectivos escritos presentados en esta segunda instancia, a los que se responde en los siguientes fundamentos jurídicos. Se señaló para la deliberación y votación del recurso el día 28 de septiembre de dos mil siete.

QUINTO

Conforme a lo establecido en las indicadas normas de reparto, se designó ponente de este recurso al Ilmo. Sr. JOSE ISIDRO REY HUIDOBRO, quien expresa en esta sentencia el criterio unánime de la Sala.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Ejercitada en la demanda por DORADO Y DORADO S.L. la acción de responsabilidad derivada de culpa extracontractual o aquiliana del art. 1902 del C.C. contra Dn Juan Alberto y la Cia. se Seguros Allianz por los daños que se dicen causados en el camión propiedad de aquella por el vehículo BMW 330 que conducía el demandado, como consecuencia del accidente de tráfico acaecido el 9 de septiembre de 2005 en la salida del peaje de la AP. 7, km 6, se formuló oposición por la parte demandada, quien a su vez planteó reconvención imputando la responsabilidad de los hechos al conductor del vehículo de la actora y reclamando su condena así como la de la demandante en tanto empresa empleadora del conductor del camión que considera responsable del evento.

La sentencia de primera instancia, tras valorar el acervo probatorio desestima la demanda principal porque acreditada la realidad de la colisión, no se demuestra sin embargo la mecánica del accidente, de forma que no se desprende con una mínima garantía y objetividad la responsabilidad en la producción de la colisión de uno u otro de los conductores implicados. A su vez acoge la excepción de prescripción de la acción ejercitada en la reconvención, en aplicación del art. 1968.2º del C.C., ya que si bien la acción ejercitada lo es por culpa extracontractual se trata de responsabilidad derivada de daños ocasionados con motivo del uso y circulación de vehículos de motor, y la declara prescrita sin perjuicio de concluir considerando indemostrada la culpa de alguno de los conductores de los vehículos, lo que conduciría igualmente a la desestimación de ambas demandas, principal y reconvencional.

SEGUNDO

Contra lo resuelto en primera instancia interponen recurso de apelación ambas partes litigantes alegando error en la valoración de la prueba y proponiendo una apreciación diferente en base a criterios valoratorios que destacan aquellas partes de la prueba que consideran mas próximas y favorables a sus respectivos intereses y posiciones.

Pero lo cierto es que un examen objetivo y desinteresado de la prueba practicada no proporciona el necesario convencimiento sobre la ocurrencia de los hechos y la culpabilidad de los implicados, pues siendo lo trascendente el determinar quien de los dos conductores...

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