Comentario de la sentencia del tribunal supremo de 27 de abril de 2022 (277/2022)

Páginas223-238
PRESCRIPCIÓN EXTINTIVA
15
COMENTARIO DE LA SENTENCIA
La reclamación extrajudicial contra
el asegurador de responsabilidad civil
no interrumpe la prescripción en relación con el
asegurado (aunque ello no suceda a la inversa)
Comentario a cargo de:
M Y T
Catedrático de Derecho civil
Universidad Complutense de Madrid
Consejero Académico de Cuatrecasas
R:  STS 1626/2022 - ECLI: ES:TS:  2022:1626
I C:  28079119912022100002
P: E. S. D A G M
Asunto: La reclamación por los daños sufridos por el mo-
torista fueron repetidamente reclamados extrajudicialmente a la
aseguradora del vehículo contrario. Concluido el procedimiento
en el que la víctima solicitaba que se le reconociera la incapaci-
dad permanente, y demandados conjuntamente la aseguradora
y el asegurado responsable, existió en las dos instancias la misma
respuesta, confirmada después por el Supremo: los burofaxes in-
terrumpieron la prescripción frente a la aseguradora destinataria
de los mismos, pero no hay interrupción frente al asegurado. La
acción estaba prescrita en relación con éste por haber sido enta-
blada más allá de un año desde la sentencia firme dictada en el
orden social.
Sumario: 1. Resumen de los hechos. 2. Solución dada en primera instancia. 3. Solu-
ción dada en apelación. 4. Los motivos de casación alegados. 5. Doctrina del
Tribunal Supremo. 5.1. De nuevo acerca de la prescripción de acciones por acciden-
tes de tráco sucedidos en Cataluña. 5.2 De nuevo sobre la interrupción de la pres-
cripción en casos de solidaridad impropia. 5.3. ¿Interrupción unidireccional? 5.3.1.
El caso de los agentes de la edicación. 5.3.2. El caso de los aseguradores de
responsabilidad civil y los asegurados. 5.4. Conclusión. 6. Bibliografía.
1. Resumen de los hechos
El accidente de circulación ocurrido el 17 de mayo de 2009 causó lesiones
al conductor de la motocicleta, que colisionó contra un turismo, y las lesiones
fueron consideradas como determinantes de incapacidad permanente total
por la resolución emitida el 10 de diciembre de 2010 por el INSS. Pero el ac-
cidentado planteó una reclamación de incapacidad permanente absoluta, y el
correspondiente recurso de suplicación concluyó con sentencia desestimato-
ria dictada por la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Catalu-
ña el 25 de junio de 2013.
Después de haber enviado a Zúrich Seguros, asegurador del vehículo con-
trario, sendos burofaxes en fechas 2 de mayo de 2013, 2 de mayo de 2014 y 29
de abril de 2015, el accidentado presentó el 15 de abril de 2016 una demanda
contra Zúrich Seguros y la conductora del turismo. La demanda, presentada el
20 de abril de 2016, fue turnada al Juzgado de Primera Instancia n.º 5 de Bada-
lona en el que tuvo entrada el 22 de abril de 2016, de lo que dejó constancia la
letrada de la Administración de Justicia por diligencia de ordenación de 2 de
mayo de 2016.
Se reclamaba de los demandados la condena solidaria a pagarle una in-
demnización de 265.445,11 euros, por las lesiones y gastos médicos y análogos
ocasionados a consecuencia del accidente. El asegurador se allanó parcialmen-
te a la demanda en la cantidad de 132.309,34 euros, de los que dijo ya haber
pagado al actor 66.570. Pero la otra demandada se opuso y solicitó la desesti-
mación, alegando que la acción ejercitada está sujeta al plazo de prescripción
de un año, que desde la fecha del accidente hasta la presentación de la deman-
da habían transcurrido nada menos que siete años y que en relación con ella
no había existido ningún acto interruptivo de la prescripción. Con carácter
subsidiario, alegaba además pluspetición.
2. Solución dada en primera instancia
La sentencia del Juzgado de Primera Instancia n.º 5 de Badalona estimó
parcialmente la demanda frente a Zúrich, que resultaba condenada a pagar
al actor la suma de 161.746,72 euros (65 739,34 se declaraban ya satisfechos),
más los intereses del art. 20 LCS. En cambio, venía a desestimarse frente a

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR