SAP Madrid 241/2011, 18 de Mayo de 2011

JurisdicciónEspaña
Número de resolución241/2011
Fecha18 Mayo 2011

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 10

MADRID

SENTENCIA: 00241/2011

AUDIENCIA PROVINCIAL

DE MADRID

Sección 10

1280A

C/ FERRAZ 41

Tfno.: 914933847-48-918-16 Fax: 914933916

N.I.G. 28000 1 7001435 /2011

Rollo: RECURSO DE APELACION 83 /2011

Autos: PROCEDIMIENTO ORDINARIO 1027 /2006

Órgano Procedencia: JDO. PRIMERA INSTANCIA N. 42 de MADRID

De: Sonia

Procurador: FERNANDO GARCIA DE LA CRUZ ROMERAL

Contra: EMPRESA MUNICIPAL DE TRANSPORTES DE MADRID,SA, CONSORCIO DE SEGUROS, ZURICH ESPAÑA CÍA.SEG. Y REASEGUROS, S.A.

Procurador: Mª. LUISA LÓPEZ-PUIGCERVER PORTILLO, ABOGADO DEL ESTADO

Ponente : ILMA. SRA. Dª. Mª JOSEFA RUIZ MARÍN

SENTENCIA

Ilmos. Sres. Magistrados:

D. ÁNGEL VICENTE ILLESCAS RUS

Dª Mª ISABEL FERNÁNDEZ DEL PRADO

Dª Mª JOSEFA RUIZ MARÍN

En MADRID, a dieciocho de mayo de dos mil once.

La Sección Décima de la Audiencia Provincial de Madrid, compuesta por los Señores Magistrados expresados al margen, ha visto en grado de apelación los autos nº 1027/06, procedentes del Juzgado de 1ª Instancia nº 42 de MADRID, seguidos entre partes, de una, como apelante Dª. Sonia, representado por el Procurador D. Fernando García de la Cruz Romeral y defendido por Letrado, y de otra como apelado, EMPRESA MUNICIPAL DE TRANSPORTES DE MADRID, S.A., representado por la Procuradora Dª. Mª. Luisa López-Puigcerver y defendido por Letrado, el CONSORCIO DE COMPENSACIÓN DE SEGUROS, asistido por el Abogado del Estado y ZURICH ESPAÑA CÍA DE SEGUROS Y REASEGUROS S.A.seguidos por el trámite de juicio Ordinario.

VISTO, siendo Magistrada Ponente la Ilma. Sra. Dª. Mª JOSEFA RUIZ MARÍN.

ANTECEDENTES DE HECHO

La Sala acepta y da por reproducidos los antecedentes de hecho de la resolución recurrida.

PRIMERO

Por el Juzgado de Primera Instancia nº 42 de Madrid, en fecha 1 de septiembre de 2010, se dictó sentencia, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: FALLO : "Que desestimando la demanda interpuesta por el procurador de los tribunales Don Fernando García de la Cruz Romeral en nombre y representación de Doña Sonia contra la Empresa Municipal de Transportes representada por la procuradora de los tribunales Doña María Luisa López-Puigcerver Portillo, ZURICH S.A., en rebeldía, y Consorcio de Compensación de Seguros, debo absolver y absuelvo a los referidos demandados de las pretensiones articuladas en su contra, con expresa condena en costas a la demandante."

SEGUNDO

Contra la anterior resolución se interpuso recurso de apelación por la parte demandante. Admitido el recurso de apelación en ambos efectos, se dio traslado del mismo a la parte apelada. Elevándose los autos ante esta Sección, para resolver el recurso.

TERCERO

Por providencia de esta Sección, de fecha 28 de marzo de 2011, se acordó que no era necesaria la celebración de vista pública, quedando en turno de señalamiento para la correspondiente deliberación, votación y fallo, turno que se ha cumplido el día 17 de mayo de 2011.

CUARTO

En la tramitación del presente procedimiento han sido observadas en ambas instancias las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se recurre la resolución dictada por el Juzgado de Primera Instancia número 42 de Madrid

en fecha 1 de septiembre del 2010 en la cual se desestimó la demanda interpuesta por doña Sonia contra la Empresa Municipal de Transportes, la entidad Zurich S.A., y el Consorcio de Compensación de Seguros, absolviendo a los demandados de toda las peticiones formuladas en su contra y con condena en costas a la parte demandante.

SEGUNDO

Por la representación de la parte actora se interpuso recurso de apelación alegando una infracción de la ley y la jurisprudencia y el príncipio de congruencia y unidad de culpa civil manifestando el príncio de congruencia el principio civil y la calificación contractual de la responsabilidad no altera la petición ni los hechos,ni configuran la causa de pedir y el cambio del punto de vista jurídico en cuestiones de esta naturaleza no suponen una mutación del objeto, hay una responsabilidad contractual y extracontractual de la empresa municipal de transporte por seguro de ocupantes que pueden repetir contra su aseguradora la entidad Zurich obligada; y extracontractual pues deriva de la ley real decreto 731/87 existiendo la responsabilidad civil contractual alegada y cuando interesó el juzgado en la audiencia dar traslado a la empresa municipal de transporte, y a la entidad Zurich ampliando el propio órgano la demanda lo entendió así por el seguro obligatorio de pasajeros y la víctima tiene que ser indemnizada y no puede ampararse la desestimación en un análisis de la culpa existiendo además de la responsabilidad contractual por el seguro obligatorio.

En segundo lugar se alega una infracción de la ley y la doctrina y jurisprudencia, manifestando que se pilotó la demanda sobre una culpa extracontractual y fue desestimada y la sociedad anónima empresa municipal de transporte con un régimen de responsabilidad objetivo en condiciones normal o anormal de servicio engendran obligación de indemnización y la entidad Zurich declarada kafkianamente se manifiesta por el recurrente en rebeldía, y es responsable civil directa por contrato y el consorcio por imperativo legal conforme la artículo nueve al ser robado el coche y no tener seguro además el consorcio fue requerido en ocasiones y no contesto.

Igualmente se alega la vulneración de la doctrina jurisprudencial y del principio pro actione privándole de una reparación del daño existiendo responsables contractual y extracontractual y los demás viajeros fueron indemnizados precisamente por el consorcio, alegando jurisprudencia respecto.

En cuarto lugar se alega un error en la apreciación de la prueba que se acompañó documentación médica y sanitaria del alcance las secuelas y daños de la señora Sonia y todo los demás perjudicados fueron indemnizados salvo esta y está la cuestión esencial viajando en el autobús el consorcio indemnizo a todas menos a ella, sufriendo lesiones acompañando la documental dispuesta o poder disponer solicitando la ratificación examen de el perito que no compareció por causas ajenas a parte y los daños está acreditado existiendo una vulneración de las garantías legales por no poder interponer recursos de reposición en la segunda audiencia contra la denegación de prueba pericial,infrigiendo el artículo 24. primero y segundo de la Constitución Española y el derecho a un juez predeterminado y con tres vistas no ha habido coincidencia de ningún juez y un error en apreciación de la prueba y una vulneración de la ley. Se alega como sexto motivo del recurso que el documento que acompaña la empresa municipal que certifica el propio consorcio la responsabilidad el consorcio porque lo previene su reglamento y el artículo nueve hasta el límite de seguro obligatorio indemnizar cuando el vehículo causante sea desconocido o robado, y con los tres asegurado cumpliéndose las requisitos y el ser llamado como responsable directo no es esencial y relevante e igualmente se alega una infracción del artículo 394 toda vez que se condenan costas cuando los codemandados la Empresa Municipal de Transporte y la entidad Zurich fueron llamados por el propio juzgado siendo cruel y antijurídico condenarlo cuando han sido llamado por el propio juzgado y el tercero exonerado al haberse equivocado en el rol de que debió ser llamado al proceso como responsable civil y no como aseguradora del vehículo robado al menos presentando dudas de hecho y de derecho, con los que se invoca la responsabilidad extracontractual y contractual y no puede soportar la condena en costas

TERCERO

Centrado los anteriores términos al recurso de apelación interpuesto conviene precisar toda una serie de cuestiones fácticas que confluyen en las actuaciones en primer lugar se presentó una demanda dirigida únicamente y exclusivamente contra el Consorcio de Compensación de Seguros manifestando escuetamente que la parte actora el día 22 octubre 2004 en un transporte público y en un autobús de la Empresa Municipal de Transporte, se le han causado daños y lesiones por un frenazo que provocó su caída, y requirió unos servicios de protección civil y fue transferida al hospital Gregorio Marañón y atendida y con un diagnóstico que se manifiesta en el párrafo primero de la demanda, y en los fundamentos de derecho se manifestó que se ejercitaba respecto del fondo una responsabilidad del artículo 1902 alegando la ley de uso y circulación de vehículos de motor (texto refundido de fecha 21 marzo 1986 artículo uno. Uno y dos, el artículo 76 de la ley de contrato de seguro) y manifiesta igualmente que no cabe duda que la responsabilidad recae sobre el conductor del vehículo asegurado por el demandado manifestando una jurisprudencia del Tribunal Supremo y expresamente en el encabezamiento se demanda al citado consorcio como responsable civil directo en su cualidad de aseguradora de un vehículo autobús de la línea de la empresa municipal de transportes de Madrid igualmente en el suplico de la demanda se manifestó que se solicitaba la condena de abonar una cantidad resultante de la aplicación del baremo en vigor publicado por la dirección General de seguro para los accidente de circulación a la determinación de días impeditivos y no impeditivos, además de las secuelas que valore el médico forense o por ser más favorable valore don Alfredo por un importe indeterminado y otras peticiones, que se contenían en los términos de la demanda que obra en las actuaciones.

La demanda es el escrito donde la parte actora tiene que no solamente identificar su situación personal, y completa del caso concreto, y como mínimo en donde ocurren accidente, en que línea de autobús, en que lugar, e identificar lo máximo posible el lugar donde ocurre y en el autobús que ocurre, línea, numero de línea, recorrido, lugar...

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