AAP Baleares 42/2011, 6 de Mayo de 2011

JurisdicciónEspaña
Número de resolución42/2011
Fecha06 Mayo 2011

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 3

PALMA DE MALLORCA

AUTO: 00042/2011

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 3 de PALMA DE MALLORCA

N10300

- Tfno.: Fax:

N.I.G. 07040 42 1 2009 0032172

ROLLO: RECURSO DE APELACION (LECN) 0000135 /2011

Juzgado de procedencia: JDO. PRIMERA INSTANCIA N. 4 de PALMA DE MALLORCA

Procedimiento de origen: PIEZA DE OPOSICION A LA EJECUCION 0001952 /2009

Apelante: Gabino

Procurador: SANTIAGO BARBER CARDONA

Abogado:

Apelado: CAJA DE AHORROS Y MONTE DE PIEDAD DE LAS BALEARES SA NOSTRA

Procurador: MARIA ANTONIA VENTAYOL AUTONELL

Abogado: JUAN CARLOS FERRER SALVA

A U T O núm. 42

Ilmos. Sres.

Presidente:

Don Carlos Gómez Martinez

Magistrados:

Don Guillermo Rosselló Llaneras

Don Pedro A. Munar Bernat

En Palma de Mallorca a seis de mayo de dos mil once.

VISTOS por la Sección Tercera de esta Audiencia Provincial, en grado de apelación, los presentes autos de juicio Pieza Oposición a la Ejecución, seguidos ante el Juzgado de 1ª Instancia núm. Cuatro de Palma, bajo el número 1952/09, Rollo de Sala núm. 135/11, entre partes, de una como demandado-apelante don Gabino, representado en esta alzada por el Procurador don Santiago Barber Cardona y asistido del letrado don Gabino, y de otra como actora-apelada Caja de Ahorros y Monte de Piedad de las Baleares, representada en esta alzada por la Procuradora doña María Antonia Ventayol Autonell.

ES PONENTE el Ilmo. Sr. Magistrado don Pedro A. Munar Bernat.

HECHOS
PRIMERO

Por la Ilma. Sra. Magistrada Juez del Juzgado de se dictó resolución en fecha 10 de diciembre de 2010 en los referidos autos, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "Desestimo la oposición a la ejecución formulada por don Gabino y, en consecuencia, declaro procedente que la ejecución despachada por auto de este Juzgado de fecha 13 de enero de 2010 siga adelante, sin expresa condena a ninguna de las partes de las costas de esta oposición".

SEGUNDO

Contra la expresada resolución, y por la representación de la parte demandada se interpuso recurso de apelación, que fue admitido y seguido el recurso por sus trámites, se señaló para votación y fallo el día 3 de mayo de 2011.

TERCERO

En la tramitación del presente recurso se han observado las prescripciones legales.

RAZONAMIENTOS JURIDICOS
PRIMERO

En el presente procedimiento se insta la ejecución de una póliza de préstamo por importe de 93.769,06 300 #, en concepto de capital e intereses vencidos hasta más otros 28.130,71 por intereses y costas prudencialmente calculados. Ante la ejecución inicialmente despachada, el Sr. Gabino se opone a la ejecución por pluspetición al incluir unos intereses moratorios al 24%. Se desestima la oposición porque las causas de oposición alegadas no tienen cabida en el seno de un procedimiento de ejecución.

Frente a dicha resolución se alza se en apelación reproduciendo los mismos argumentos relatados en la instancia.

SEGUNDO

Hay que recordar como primer aspecto, la naturaleza sumaria, que presenta el procedimiento de ejecución y la circunstancia de que lo que se decida en la oposición a la ejecución no tiene fuerza de cosa juzgada material y puede reproducirse en un juicio declarativo posterior, y que las circunstancias que se permiten alegar al demandado no siempre pueden ser discutidas en toda su amplitud en el incidente de oposición al despacho de ejecución.

En este sentido, dentro del cauce de la causa de oposición a la ejecución de pluspetición o exceso en la computación a metálico de las deudas en especie recogida en el artículo 557.1ª LEC no parece que tenga cabida el pretendido exceso de intereses por tratarse de un tipo de interés que el ejecutado considera abusivo.

Comparte la Sala el razonamiento que hace la juzgadora a quo cuando señala que si bien en la ejecución de títulos no judiciales al contrario de lo que sucede en la ejecución de títulos judiciales el régimen de defensa de la parte ejecutada se ve notoriamente ampliado, ello no permite prescindir de la notoria consideración de que nos encontramos ante la ejecución de títulos ejecutivos contractuales, a través de un procedimiento privilegiado, por lo que no cabe dentro de su específico ámbito de actuación propia proceder a debatir cuestiones concernientes a la nulidad de cláusulas contractuales, perfectamente pactadas por considerarlas contrarias, por abusivas, a la legislación protectora de consumidores y usuarios, en el supuesto de que los demandados ostenten dicha condición jurídica, so pena de invadir el cauce propio de los juicios...

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