SAP Palencia 335/2020, 5 de Noviembre de 2020

PonenteIGNACIO JAVIER RAFOLS PEREZ
ECLIES:APP:2020:406
Número de Recurso335/2019
ProcedimientoRecurso de apelación
Número de Resolución335/2020
Fecha de Resolución 5 de Noviembre de 2020
EmisorAudiencia Provincial - Palencia, Sección 1ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1

PALENCIA

SENTENCIA: 00335/2020

Modelo: N10250

UNIDAD PROCESAL DE APOYO DIRECTO. PZA. DE LOS JUZGADOS 1 1ª PLANTA

Teléfono: 979.167.701 Fax: 979.746.456

Correo electrónico: audiencia.s1.palencia@justicia.es

Equipo/usuario: CIV

N.I.G. 34120 41 1 2018 0002902

ROLLO: RPL RECURSO DE APELACION (LECN) 0000335 /2019

Juzgado de procedencia: JDO. 1A.INST.E INSTRUCCION N. 7 de PALENCIA

Procedimiento de origen: ORD PROCEDIMIENTO ORDINARIO 0000424 /2018

Recurrente: DISPLAY CONNECTORS S.L., DISPLAY CONNECTOR SL, Pio

Procurador: JOSE MANUEL TRECEÑO CAMPILLO, JOSE MANUEL TRECEÑO CAMPILLO, JOSE MANUEL TRECEÑO CAMPILLO

Abogado:,,

Recurrido: MINISTERIO FISCAL, JUSAPOL

Procurador:, JOSE MANUEL MIRUEÑA GONZALEZ

Abogado:,

Este Tribunal compuesto por los Sres. Magistrados que se indican al margen, ha pronunciado

EN NOMBRE DEL REY

La siguiente:

SENTENCIA Nº 335/20

SEÑORES DEL TRIBUNAL:

Ilmo. Sr. Presidente

Don Ignacio Javier Ráfols Pérez

Ilmos. Sres. Magistrados

Don Mauricio Bugidos San José

Don Juan Miguel Carreras Maraña

En la ciudad de Palencia, a cinco de noviembre de dos mil veinte.

Vistos, en grado de Apelación ante esta Audiencia Provincial, los presentes autos de Juicio Ordinario sobre protección del honor, provenientes del Juzgado de Primera Instancia nº 7 de Palencia, en virtud del Recurso de apelación interpuesto contra la sentencia recaída en el mismo de fecha 3 de abril de 2019, entre partes, de un lado, como apelantes, Don Pio y la entidad "Display Connectors, SL", representados por el Procurador Don José Manuel Treceño Campillo y defendidos por el Letrado Don Juan José Ríos Zaldívar; y, de otra, como apelada, la Asociación Justicia Salarial para la Policía (Jusapol), representada por el Procurador Don Manuel Mirueña González y defendida por el Letrado Don Antonio Luis Vázquez Delgado; siendo parte también apelada el Ministerio Fiscal y Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado Don Ignacio Javier Ráfols Pérez.

SE ACEPTAN los antecedentes fácticos de la Sentencia impugnada.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que el Fallo de dicha Sentencia, literalmente dice: "Estimando sustancialmente la demanda presentada por la representación procesal de la Asociación Justicia Salarial para la Policía (JUSAPOL) contra D. Pio y contra la entidad Display Connectors, S.L., acuerdo los siguientes pronunciamientos:

  1. - Se declara la existencia de intromisión ilegítima en el honor de la Asociación demandante en la publicación del artículo que bajo el cintillo "Las Cloacas de Interior" se titula "Ciudadanos "compra" la asociación policial JUSAPOL para que le haga campaña a Juan Ignacio ", el cual fue publicado el día 12 de junio de 2018 en la URL del medio de comunicación "publico.es" del que es propietaria la entidad demandada, f‌irmado por el periodista D. Pio .

  2. - Se condena a los demandados a eliminar de su citada página web ('www.publico.es') la mencionada noticia.

  3. - Se condena a los demandados a la publicación del encabezamiento y fallo de la sentencia, por los mismos medios utilizados para divulgar y poner a disposición del público el artículo periodístico objeto del pleito: en la página web del diario, y en las redes sociales Twitter y Facebook de las que uso 'Público'.

  4. - Se condena a los demandados, en forma conjunta y solidaria, a pagar a la Asociación Justicia Salarial para la Policía (JUSAPOL) una indemnización de cinco mil euros (5.000.- €) por los daños y perjuicios derivados de la intromisión ilegítima en el honor de citada Asociación.

  5. - Se condena a los demandados al pago de las costas del procedimiento" .

SEGUNDO

Contra dicha Sentencia presentó la parte demandada, Don Pio y la entidad "Display Connectors, SL", escrito de interposición del presente recurso de apelación, del que, una vez admitido, se dio traslado al resto de partes personadas para que en el plazo de diez días presentaran escrito de oposición al recurso, o, en su caso, de impugnación de la resolución apelada en lo que le resultare desfavorable.

TERCERO

Los apelados, tanto la Asociación Justicia Salarial para la Policía (Jusapol) como el Ministerio Fiscal, presentaron dentro de plazo escrito de oposición al recurso de apelación formulado por la contraria, remitiéndose seguidamente los autos a esta Audiencia Provincial para resolver el recurso de apelación.

No se aceptan los Fundamentos de Derecho de la resolución recurrida, que se sustituyen por los que seguidamente se expondrán.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La sentencia de instancia y el planteamiento del recurso.

  1. En la sentencia de fecha 3 de abril de 2019, dictada por el Juzgado de Primera Instancia nº 7 de Palencia, se estimó la demanda interpuesta por la parte actora, la Asociación Justicia Salarial para la Policía (JUSAPOL), contra Don Pio y la entidad "Display Connectors, SL", demanda a la que se adhirió el Ministerio Fiscal y en la que se ejercitaba una acción de protección del honor.

  2. Frente a dicha resolución se interpone ahora por la parte demandada el presente recurso de apelación, en el que se insiste de nuevo en las mismas pretensiones de su oposición a la demanda, consistentes en que se revoque la sentencia apelada con desestimación de la demanda y se declare la inexistencia de intromisión ilegítima en el derecho al honor de la asociación demandante, respecto de la que se solicita la imposición de costas. Con carácter subsidiario se interesa la revocación en lo que se ref‌iere al pronunciamiento condenatorio

    en costas por estimar parcial la estimación. En el recurso, como motivación de la impugnación, se sostiene básicamente que ha habido error en la valoración de la prueba por parte del Juzgador de Primera Instancia, así como en infracción del ordenamiento jurídico.

    A dichas pretensiones se han opuesto tanto la parte demandante como el Ministerio Fiscal quienes han solicitado la conf‌irmación de la sentencia apelada.

  3. En el fundamento primero de la sentencia de instancia se hace referencia expresa a los hechos que subyacen en el conf‌licto planteado: la publicación el día 12 de junio de 2018 (con análogo contenido se publicó un nuevo artículo el 4 de julio de 2018) en el diario digital "Publico.es", propiedad de la entidad demandada, de una noticia f‌irmada por el periodista de dicho medio de comunicación, el también demandado D. Pio, en la que tras un encabezamiento general denominado "Las Cloacas de Interior" se introducía la noticia titulada 'Ciudadanos "compra" la asociación policial JUSAPOL para que le haga campaña a Juan Ignacio ', en cuyo resumen inicial, tras el titular, se exponía literalmente: "Según diversas fuentes policiales coincidentes consultadas por 'Público', la formación naranja sufragó la mayor parte de los costes de la gigantesca manifestación convocada en Barcelona en enero por Jusapol para reclamar la equiparación salarial de Policía Nacional y Guardia Civil con las policías autonómicas. A cambio, Cs exigió que la marcha estuviera encabezada por políticos, organizada por Sociedad Civil Catalana y protagonizada por Juan Ignacio, como así fue" .

    En el texto del artículo, tras dejar constancia de las valoraciones críticas efectuadas por el anterior Coordinador de Jusapol en Madrid D. Victor Manuel, se hace constar que "... Victor Manuel no fue, por principios, a la marcha gigante de Barcelona, así que no conoció las interioridades de su gestión y puesta en escena, pero Público ha podido conf‌irmar de varias fuentes que los verdaderos promotores y organizadores no fueron los sindicatos policiales, sino la españolísima Sociedad Civil Catalana y Ciudadanos...y que este último partido se hizo cargo de la mayor parte de los costes para sufragar un despliegue que estaba muy por encima de las posibilidades de Jusapol y sus seguidores".

  4. Para la asociación demandante nos encontraríamos ante la publicación de una información falsa, sin contrastar y con el único ánimo de iniciar una campaña encaminado a su desprestigio, máxime al vincularlo con otras noticias del diario con la etiqueta de "las cloacas de interior" . Todo ello supondría una lesión a su derecho al honor al provocar su descrédito en cuanto asociación policial de carácter apolítico.

    A esta alegación se opuso la parte demandada al negar que la información del artículo objeto del litigio haya lesionado el derecho al honor de la demandante, af‌irmando la veracidad de los hechos a los que se ref‌iere la noticia y el cumplimiento del deber de diligencia profesional del periodista redactor en cuanto contrastó de forma debida la información.

  5. Ante esta dualidad de posiciones, el Juez de instancia realiza un análisis de ponderación de los derechos e intereses en juego, af‌irmando "que nos encontramos ante una información periodística de interés público indiscutible, dada la relevancia de las actividades desarrolladas por la Asociación demandante, así como por la posible implicación de un partido político de ámbito nacional, cuyo nombre aparece también en el titular de la noticia" . Af‌irmación que no es discutida por ninguna de las partes.

    Ahora bien, llega a la conclusión de la existencia de intromisión ilegítima en el derecho al honor de la entidad demandante (en los términos del art. 7.7 de la Ley Orgánica 1/82), por cuanto la veracidad de la información no puede ser af‌irmada al no haber sido contrastada de forma suf‌iciente con datos objetivos. La consecuencia es la estimación de la demanda.

    En la sentencia, tras evaluar la diversa prueba practicada, se considera que el periodista demandado D. Pio "no desplegó la diligencia exigible a un profesional del periodismo de investigación, al publicar una información suministrada por fuentes no reveladas -a las que hace referencia en el artículo- sin contrastar de forma suf‌iciente la veracidad de los hechos narrados en dicha información,...

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