STSJ Aragón , 10 de Mayo de 2005

PonenteLUIS FERNANDEZ ALVAREZ
ECLIES:TSJAR:2005:1205
Número de Recurso856/2002
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución10 de Mayo de 2005
EmisorSala de lo Contencioso

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ARAGÓN SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO - SECCIÓN TERCERA - RECURSO N° 856/02-D SENTENCIA N° 548 DE 2005 ILUSTRÍSIMOS SEÑORES PRESIDENTE D. LUIS FERNÁNDEZ ÁLVAREZ MAGISTRADOS:

D. LUIS IGNACIO PASTOR EIXARCH D. MANUEL SERRANO BONAFONTE En Zaragoza, a diez de mayo de dos mil cinco.

En nombre de S.M. el Rey. VISTO por la Sección Tercera de la Sala de lo Contencioso - Administrativo del TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ARAGÓN, integrada por los Magistrados que al margen se relacionan, el presente recurso número 856/02-D, seguido entre partes, de la una como demandante la CAJA DE AHORROS Y MONTE DE PIEDAD DE ZARAGOZA, ARAGÓN Y RIOJA (IBERCAJA), representada por el Procurador D. Jorge Guerrero Fernández y dirigida por el Letrado D. José Antonio Tomás Gracia, y de la otra como demandada la DIPUTACIÓN GENERAL DE ARAGÓN, representada y dirigida por el Letrado de la Comunidad Autónoma versando el juicio, que se sustanció por los trámites del procedimiento ordinario, sobre impugnación de la Orden del Consejero de Economía, Hacienda y Empleo de fecha 6 de mayo de 2.002, que desestima el recurso de alzada interpuesto contra la resolución de la Jefa del Servicio de Relaciones Laborales de 26 de octubre de 2.001, por la que se imponen a Ibercaja dos sanciones de multa en cuantía, respectivamente, de 600.000 y 200.000 pesetas, como responsable de dos infracciones administrativas, una prevista en el artículo 12.11 y otra en el 11.4, ambos del Real Decreto Legislativo 5/2000, de 4 de agosto, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley sobre Infracción y Sanciones en el Orden Social .

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El Procurador Sr. Guerrero Fernández, en la representación que ostenta, formuló recurso contencioso-administrativo contra la resolución indicada en el encabezamiento de ésta sentencia, mediante escrito que tuvo entrada en la Secretaria de este Tribunal en fecha 12 de julio de 2.002 .

SEGUNDO

Admitido a trámite el recurso, y tras la recepción del expediente administrativo, se dedujo la correspondiente demanda en la que la parte actora, después de alegar los hechos y fundamentos de derecho que creyó pertinentes, terminó suplicando se dicte sentencia por la que se anulen las sanciones impuestas.

TERCERO

Efectuado el traslado de la demanda, el Letrado de la Comunidad Autónoma de Aragón, en nombre y representación de la Administración demandada, contestó mediante escrito en el que, tras alegar los hechos y fundamentos de derecho que estimó de aplicación, terminó solicitando se desestimara el recurso interpuesto.

CUARTO

No habiéndose solicitado el recibimiento del pleito a prueba, ni la celebración de vista o la formulación de conclusiones, los autos quedaron pendientes para señalamiento, fijándose para votación y fallo el día 25 de abril del presente año.

Ha sido Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D. LUIS FERNÁNDEZ ÁLVAREZ .

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

El objeto del presente recurso contencioso-administrativo es la impugnación de la Orden del Consejero de Economía, Hacienda y Empleo de fecha 6 de mayo de 2.002, que desestima el recurso de alzada interpuesto contra la resolución de la Jefa del Servicio de Relaciones Laborales de 26 de octubre de 2.001, por la que se imponen a Ibercaja dos sanciones de multa en cuantía, respectivamente, de 600.000 y 200.000 pesetas, como responsable de dos infracciones administrativas, una prevista en el articulo 12.11 y otra en el 11.4, ambos del Real Decreto Legislativo 5/2000, de 4 de agosto, por el que se aprueba el texto...

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