STSJ Galicia 2940/2011, 3 de Junio de 2011

JurisdicciónEspaña
Fecha03 Junio 2011
Número de resolución2940/2011

T.S.J.GALICIA SALA DE LO SOCIAL

I2219D29

PLAZA DE GALICIA

Tfno: 981184 845/959/939

Fax:98118 4853/2155/2211

NIG: 15030 34 4 2011 0112165 N02700

Nº AUTOS: IMPUGNACION DE CONVENIOS 0000011 /2011 -MFV

Demandante/s: ASOCIACION GALLEGA DE GRANDES Y MEDIANAS EMPRESAS DE ALQUILER Y LAVADO DE ROPA

Abogado/a: JOSE ARCOS ALVAREZ

Procurador: XULIO XABIER LÓPEZ VALCARCEL

Demandado: SINDICATO NACIONAL DE CCOO DE GALICIA, UNION GENERAL DE TRABAJADORES DE GALICIA (UGT), MINISTERIO FISCAL,

CONFEDERACION INTERSINDICAL GALEGA (CIG), ASOCIACION EMPRESARIOS DE TINTORERIA Y LAVANDERIA DE PROVINCIA DE A CORUÑA

Abogado/a: CC.OO// JORGE ULLA ROCHA (FAX: 881/240-922)// FERNANDO SUANZES PEREZ (MºFISCAL)// HECTOR LÓPEZ DE CASTRO RUIS

(CIG)//ALBERTO JOSÉ GARCÍA VILABOY (ASOCIACION)

MAGISTRADO PRESIDENTE ILMO/ILMA SR/SRA:

BEATRIZ RAMA INSUA MANUEL

ILMOS/ILMAS MAGISTRADOS/AS:

MANUEL CARLOS GARCIA CARBALLO

RICARDO PEDRO RON LATAS

En A CORUÑA, a tres de Junio de 2011.

Habiendo visto esta T.S.J.GALICIA SALA DE LO SOCIAL compuesta por los/as Ilmos/as Sres/as Magistrados/as citados/as, los autos IMPUGNACION DE CONVENIOS 11/2011, EN NOMBRE DEL REY, han dictado la siguiente

SENTENCIA

En IMPUGNACION CONVENIO COLECTIVO 11/2011, formalizado por el Letrado D. José Arcos Alvarez contra ASOCIACIÓN DE EMPRESARIOS DE TINTORERÍA Y LAVANDERÍA DE LA PROVINCIA DE A CORUÑA, CONFEDERACIÓN INTERSINDICAL GALEGA (CIG), UNIÓN GENERAL DE TRABAJADORES DE GALICIA (UGT) y SINDICATO NACIONAL DE CC.OO DE GALICIA (CC.OO), parte demandadas en estas actuaciones, siendo Magistrado- ponente el Ilmo.Sr. D. MANUEL CARLOS GARCIA CARBALLO, y deduciéndose de las actuaciones habidas los siguientes

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en los autos, se presentó demanda por la parte actora ASOCIACION GALLEGA DE GRANDES Y MEDIANAS EMPRESAS DE ALQUILER Y LAVADO DE ROPA contra las demandadas, en materia de IMPUGNACIÓN CONVENIO COLECTIVO.

SEGUNDO

Admitida a trámite mediante decreto de fecha 25/03/2011 se celebraron los correspondientes actos de conciliación y juicio oral en fecha 11/05/2011 -con intervención del Mº Fiscal-, con el resultado que consta en el acta al efecto levantada.

En virtud de los antedichos precedentes procesales, expresamente se declaran los siguientes

HECHOS PROBADOS

PRIMERO

En fecha 27 de mayo de 2010, se publica en el BOP de La Coruña, el Convenio Colectivo del Sector de Tintorerías, Lavanderías y Planchado de Ropa de ámbito provincial, registrado en la Oficina de Registro el 31 de marzo de 2010 y suscrito por la Asociación Empresarios de Tintorerías y Lavanderías de la Provincia de La Coruña como parte empresarial y los Sindicatos UGT, CIG Y CCOO el día 11-3-2010.

El artículo 17 del citado convenio tiene la siguiente redacción:

Se establece un plus de actividad industrial en las empresas que tienen un volumen superior de trabajo y negocio dentro de la mayoría de empresas de este sector.

Este plus lo percibirá el personal que preste servicios en las consideradas empresas de lavandería y tintorería industriales con volumen superior de trabajo y negocio dentro de la mayoría de empresas del sector.

Exclusivamente a los efectos de este plus, se entenderá y considerarán empresas de lavandería y tintorería Industriales con volumen superior de trabajo y negocio dentro de la mayoría de empresas del sector, aquellas en las que se den simultáneamente las siguientes circunstancias:

  1. Que los servicios que presten vayan destinados entre otros a entidades mercantiles.

  2. Que tengan maquinaria de lavandería, con un total de capacidad de carga igual o superior a 600 Kilogramos aunque no la desarrolle.

  3. Que la media mensual de su plantilla sea superior a 27 trabajadores calculando el promedio en los 12 meses anteriores al pago.

El plus de actividad industrial establecido en este artículo, dada su naturaleza, no tendrá carácter absorbible ni compensable. La cuantía de este plus será cíe:

- 100 euros mensuales para el año 2010

- 125 euros mensuales para el año 2011

- 150 euros mensuales desde el 1 de Enero del año 2012 hasta el 31 de Julio del año 2012

Este plus entrará en vigor y será de aplicación a partir de la fecha de publicación de este convenio colectivo en el boletín oficial correspondiente.

SEGUNDO

La comisión Negociadora del Convenio citado, se constituyó el 30 de julio de 2009, fecha recogida en el acta suscrita al efecto y obrante en los autos.

TERCERO

La Asociación demandante "Asociación de Grandes y Medianas Empresas de Alquiler y Lavado de Ropa" adquirió personalidad jurídica y plena capacidad de obrar tras la presentación de sus Estatutos en la oficina de registro correspondiente el 3 de diciembre de 2010.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Previamente a examinar las cuestiones de fondo, es necesario pronunciarse sobres las excepciones alegadas por las partes, en concreto la ausencia de legitimación activa de la demandada para impugnar el convenio colectivo. El artículo 163 de la Ley de Procedimiento Laboral precisa que la legitimación activa para impugnar un convenio colectivo, cualquiera que sea su eficacia, por cuestiones de ilegalidad, corresponde a los órganos de representación legal o sindical de los trabajadores, sindicatos y asociaciones empresariales interesadas, y si el motivo lo es por lesividad, a los terceros cuyo interés haya resultado gravemente lesionado, no teniendo tal consideración los trabajadores y empresarios incluidos en el ámbito de aplicación del convenio. La demanda precisa de modo no muy nítido, que la impugnación se lleva a cabo denunciando la ilegalidad en tanto denuncia una situación discriminatoria, revisable posteriormente, si bien cuestiona además, situaciones de competencia desleal, por lo que si bien no estaría legitimada activamente para su impugnación por lesividad, en tanto como tal asociación figura incluida en el ámbito de aplicación del convenio, sí lo está para hacerlo por ilegalidad. La sentencia del TS de 6 de junio de 2001, (Rj. 5494/01) es clara y precisa en este sentido:

"Si la impugnación se fundamenta en la ilegalidad del convenio, a los órganos de representación legal o sindical de los trabajadores, Sindicatos y Asociaciones empresariales interesadas».

La expresión «órganos de representación legal de los trabajadores» según criterio unánime de la doctrina y jurisprudencia corresponde a la llamada representación unitaria de los trabajadores en la empresa, es decir a los comités de empresa y delegados de personal, regulados en los artículos 62 y 63 del Estatuto de los Trabajadores (RCL 1995, 997 ).

La expresión «órganos de representación sindical de los trabajadores» se refiere a la denominada representación institucional, es decir a las secciones sindicales y en su caso, Delegados Sindicales, normados en los artículos 8 y 10 de la Ley Orgánica de Libertad Sindical de 2 de agosto de 1985 (RCL 1985, 1980 y ApNDL 13091).

Y la referencia a «Sindicatos y Asociaciones empresariales» remite a estas entidades dotadas de personalidad jurídica, reguladas, respectivamente, en la Ley Orgánica de Libertad Sindical de 2 de agosto de 1985 y en la Ley de 1 de abril de 1977 (RCL 1977, 727 y ApNDL 13087 ), complementada por el Decreto de 22 de abril de 1977 (RCL 1977, 877 y ApNDL 13088 ).

Por ello la Asociación impugnante goza de legitimad para hacerlo, sin que el hecho de que se haya constituido con posterioridad a la firma del Convenio tenga trascendencia alguna, dado que lo que se exige es que en la fecha de impugnación se ostente capacidad jurídica y de obrar para ello. Excepción entonces que ha de ser desestimada.

SEGUNDO

Por su parte la demandante mantiene en su demanda la ausencia de legitimación para negociar de la Asociación Empresarial codemandada.

El artículo 87 del Estatuto de los Trabajadores determinando quienes están legitimados para negociar un convenio colectivo, por parte empresarial se la atribuye a las asociaciones empresariales que en el ámbito geográfico y funcional del convenio cuenten con el 10 % de los empresarios, y siempre que den ocupación a igual porcentaje de trabajadores afectados.

Habiéndose reconocido las parte negociadoras del convenio dicha representación, y admitida esta por la Autoridad Laboral, en el momento de su registro y depósito sin tacha de legalidad alguna sobre ello, como concreta el artículo 90 del Estatuto de los Trabajadores, aquel que denuncie su ausencia viene obligado a acreditarla, y no es admisible que lo que se interese sea la declaración de nulidad del artículo 17 del Convenio manteniendo la total validez del resto de su articulado y a la vez se mantenga que la parte empresarial no está legitimada para la negociación de la totalidad de aquel, lo que no es admisible porque no existe la denominada legitimación parcial para negociar un convenio colectivo. Y ello sin olvidar que era no ya legal, sino materialmente imposible citar a la demandada a las negociaciones, sin entrar a discutir si el derecho se extiende bien a ser llamado bien a no ser rechazado, porque en este caso es intrascendente, por la sencilla razón de que entonces no existía como tal asociación, y aun cuando hubiere en el sector empresas que posteriormente se integraron en la Asociación, no podían ser llamadas a negociar, porque como tales no están legitimadas para ello, reservada a las asociaciones empresariales.

TERCERO

Entrando a examinar el fondo del asunto, la demandante denuncia la ilegalidad del artículo 17 del convenio citado, cuyo contenido se reproduce en hechos probados, porque considera que el complemento recogido en el mismo es discriminatorio, sin justificación objetiva para su existencia y solo explicable como una manera de limitar la implantación en el sector de las Grandes y Medianas Empresas de la actividad, además de establecer diferencias salariales injustificadas...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba
1 sentencias
  • STSJ Cataluña 1490/2018, 5 de Marzo de 2018
    • España
    • 5 Marzo 2018
    ...con las menores funciones y responsabilidades efectuadas por los de Barcelona. Se remite a los fundamentos de la Sentencia del TSJ de Galicia de 3 de junio de 2.011, sent. 2940/2011, en relación a la aplicación del art. 14 de la Constitución En el escrito de impugnación del recurso y, en re......

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR