SAP Castellón 187/2011, 7 de Junio de 2011

JurisdicciónEspaña
Número de resolución187/2011
Fecha07 Junio 2011

AUDIENCIA PROVINCIAL DE CASTELLÓN

SECCIÓN PRIMERA

Rollo de Apelación núm. 176 de 2011

Juzgado de lo Penal núm. 1 de Vinaròs

Juicio Oral núm. 371/2010

SENTENCIA NÚM. 187

Ilmos. Señores:

PRESIDENTE:

Don CARLOS DOMÍNGUEZ DOMÍNGUEZ

MAGISTRADOS:

Don PEDRO LUÍS GARRIDO SANCHO

Don ANTONIO FERNÁNDEZ HERNÁNDEZ

En la ciudad de Castellón, a siete de junio de dos mil once.

La Sección Primera de la Audiencia Provincial de Castellón, constituida con los Ilmos. Sres. referenciados al margen, ha visto el presente recurso de apelación, interpuesto contra la Sentencia dictada el día 19 de octubre de 2010 por el Ilmo. Sr. Magistrado-Juez Titular del Juzgado de lo Penal número 1 de Vinaròs en el Juicio Oral seguido en dicho Juzgado con el número de Rollo 371/2010.

Han sido partes en el recurso, como APELANTE, don Miguel Ángel, representado por la Procuradora doña María Ángeles Bofill Fibla, y como APELADO, el Ministerio Fiscal, siendo ponente el Ilmo. Sr. ANTONIO FERNÁNDEZ HERNÁNDEZ .

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La Sentencia recurrida declaró probados los siguientes hechos:

PRIMERO: Se declara probado sobre las 04:00 horas del día 19 de septiembre de 2010, Miguel Ángel

, mayor de edad, nacido el día 6 de septiembre de 1981 con DNI 20.472.185, ejecutoriamente condenado por Sentencia firme de fecha 29 de junio de 2009, firme ese mismo día, en la Causa 42/2008 del Juzgado de Instrucción nº 3 de Vinaròs por un delito de conducción temeraria del artículo 380 del Código Penal, y afectado por la previa ingestión de bebidas alcohólicas que mermaban sus facultades psicofísicas para realizar la conducción adecuada, circulaba conduciendo el vehículo marca Hyundai modelo Atos matrícula ....-VHS

, por la Plaza San Esteban de la localidad de Vinaròs.

SEGUNDO: El acusado fue sometido voluntariamente tras la lectura de sus derechos, a la prueba de detección del grado de alcoholemia, con el Alcotest 6810-E, número de serie ARYN-0695, arrojando un resultado positivo de 0,84 miligramos por litro de aire espirado en la realizada a las 04:03 horas y de 0,80 en la practicada a las 04:13 horas renunciando el acusado a realizar prueba de contraste alguna. TERCERO: El acusado mostraba síntomas de intoxicación etílica tales como olor a alcohol, rostro sudoroso y congestionado, mirada conjuntiva enrojecida hemorrágica, pupilas dilatadas, halitosis alcohólica notoria a distancia y repetición de frases o ideas.

SEGUNDO

El Fallo de dicha Sentencia dice literalmente:

"Que debo CONDENAR y CONDENO a Miguel Ángel, como autor responsable de un delito contra la seguridad del tráfico, previsto y penado en el art. 379.2 el Código Penal, concurriendo la circunstancia agravante de reincidencia del artículo 22.8 del Código Penal, a la pena de multa de NUEVE MESES Y UN DÍA a razón de una cuota diaria de OCHO euros, así como la privación del derecho a conducir vehículos de motor y ciclomotores durante DOS AÑOS SEIS MESES Y UN DÍA, lo que implica la pérdida del permiso de conducción de conformidad con el artículo 47 del Código Penal, y trabajos en beneficio de la comunidad por un total de SESENTA Y DOS DÍAS, así como al pago de las costas procesales.

Se imponen al acusado las costas del juicio.

Conforme a lo establecido en el art. 47 del C.P . la pena impuesta comporta la pérdida de la vigencia del permiso o licencia que habilitase al acusado para la conducción de vehículos a motor o ciclomotores.

Así por esta mi sentencia,...- Contra esta sentencia caber recurso de apelación...-".

TERCERO

Notificada dicha Sentencia a las partes, se interpuso en tiempo y forma recurso de apelación por la representación procesal de don Miguel Ángel, basado en nulidad de la prueba de medición de alcohol en aire aspirado o prueba de alcoholometría y error en la valoración de la prueba.

CUARTO

Habiéndose dado traslado del escrito del recurso al resto de las partes, el Ministerio Fiscal se opuso al mismo interesando la íntegra confirmación del fallo de la Sentencia recurrida.

QUINTO

Remitidas a esta Audiencia Provincial las actuaciones, fueron repartidas a la Sección Primera, y por Diligencia de Ordenación de 2 de marzo de 2011 se acordó la formación del presente Rollo y se designó Magistrado Ponente. Mediante Providencia de 4 de abril de 2011 se procedió a una ulterior designación, acordándose para la deliberación y votación del recurso el día 27 de mayo del año en curso.

HECHOS PROBADOS

NO SE ACEPTAN los de la Sentencia apelada, que deberán ser sustituidos por los siguientes:

"PRIMERO: Se declara probado sobre las 04:00 horas del día 19 de septiembre de 2010, Miguel Ángel

, mayor de edad, nacido el día 6 de septiembre de 1981 con DNI 20.472.185, ejecutoriamente condenado por Sentencia firme de fecha 29 de junio de 2009, firme ese mismo día, en la Causa 42/2008 del Juzgado de Instrucción nº 3 de Vinaròs por un delito de conducción temeraria del artículo 380 del Código Penal, circulaba conduciendo el vehículo marca Hyundai modelo Atos matrícula ....-VHS, por la Plaza San Esteban de la localidad de Vinaròs, cuando en un control rutinario de documentación de la Policía Local fue requerido para su sometimiento a una prueba de comprobación de las tasas de alcohol y la presencia de drogas tóxicas, estupefacientes y sustancias psicotrópicas.

SEGUNDO

El acusado fue sometido voluntariamente a la prueba de detección del grado de alcoholemia, con el Alcotest 6810-E, número de serie ARYN-0695, prueba de la que no se obtuvieron resultados debidamente contrastados, al haber sido realizada de forma irregular, sin que pueda considerarse acreditado que los síntomas que presentaba denotaran que se encontraba bajo la influencia de drogas tóxicas, estupefacientes, sustancias psicotrópicas o de bebidas alcohólicas".

FUNDAMENTOS DE DERECHO

SE ACEPTAN los de la resolución apelada, EXCEPTO en cuanto se opongan a los siguientes:

PRIMERO

La apelación interpuesta por la representación procesal del Sr. Miguel Ángel se sustenta en dos alegaciones consistentes en nulidad de la prueba legalmente establecida para la comprobación de las tasas de alcohol y la presencia de drogas tóxicas, estupefacientes y sustancias psicotrópicas a la que fue sometido aquél. Añade a ello además, que se ha producido error en la valoración de la prueba al no poder considerarse probado, a su entender, de la prueba de la que se dispone en la presente causa, la concurrencia de los elementos requeridos por el tipo penal por el que viene condenado el Sr. Miguel Ángel .

Opone a ello el Ministerio Fiscal que, pese a lo afirmado por la representación procesal del Sr. Miguel Ángel en su escrito, se ha contado con prueba suficiente para enervar válidamente su derecho a la presunción de inocencia al haber ratificado el contenido del atestado los agentes de la Policía Local que actuaron en el juicio oral.

SEGUNDO

El recurso debe ser estimado pues, en efecto, no puede considerarse probado que le fuera ofrecido al Sr. Miguel Ángel la posibilidad de someterse a una prueba de contraste, en la forma prevista en el artículo 23 del Reglamento de Circulación . En lo que a nuestros efectos interesa, el referido artículo 23 establece literalmente lo siguiente:

"Artículo 23 . Práctica de las pruebas

  1. Si el resultado de la prueba practicada diera un grado de impregnación alcohólica superior a 0,5 gramos de alcohol por litro de sangre o a 0,25 miligramos de alcohol por litro de aire espirado, o al previsto para determinados conductores en el artículo 20 o, aun sin alcanzar estos límites, presentara la persona examinada síntomas evidentes de encontrarse bajo la influencia de bebidas alcohólicas, el agente someterá al interesado, para una mayor garantía y a efecto de contraste, a la práctica de...

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