SAP Vizcaya 703/2006, 4 de Septiembre de 2006

PonenteMARIA JOSE MARTINEZ SAINZ
ECLIES:APBI:2006:2677
Número de Recurso261/2006
ProcedimientoRollo apelación abreviado
Número de Resolución703/2006
Fecha de Resolución 4 de Septiembre de 2006
EmisorAudiencia Provincial - Vizcaya, Sección 6ª

OFICINA COMUN DE TRAMITACION PENAL

TRAMITAZIO PENALEKO BULEGO KOMUNA

AUDIENCIA PROVINCIAL DE BIZKAIA

Sección 6ª

BARROETA ALDAMAR 10 3ª planta

Tfno.: 94 401.66.68 Fax: 94 401.69.92

RECURSO: Rollo ape.abrev. 261/06-6ª

Proc.Origen: Proced.abreviado 307/05

Jdo. de lo Penal nº 1 (Bilbao)

Atestado nº: PM BILBAO NUM000

Apelante: Jesús

Abogado: IÑIGO LARTITEGUI SEBASTIAN

Procurador: ISABEL QUINTANA CANTERO

Apelado: Jesús

Abogado: IÑIGO LARTITEGUI SEBASTIAN

Procurador: ISABEL QUINTANA CANTERO

SENTENCIA nº 703/06

Iltmos. Sres.

Presidente D. ANGEL GIL HERNÁNDEZ

Magistrado Dª.MARÍA JOSÉ MARTÍNEZ SÁINZ.

Magistrado D. JOSE IGNACIO AREVALO LASSA

En la Villa de Bilbao, a 4 de septiembre de 2.006.

Vistos en segunda instancia, por la Sección Sexta de la Audiencia Provincial de Bilbao, los presentes autos de Rollo Apelación Abreviado nº 261 del año 2.006, procedente del Procedimiento Abreviado en su día seguido en el Juzgado de Instrucción nº 3 de Bilbao, y posterior causa número 307/05 del Juzgado de lo Penal nº 1 de los de Bilbao por presunto delito de ROBO CON FUERZA atribuido a Jesús, nacido en Carrazeda de Ansiaes (Portugal),el 14-11-1968, hijo de Jose Augusto y Luisa Olimpia, con DNI NUM001 con antecedentes penales, representado por la Procuradora Sra. Isabel Quintana y defendido por el Letrado Sr.Iñigo Lartitegui; siendo parte acusadora, el Ministerio Fiscal.

Expresa el parecer de la Sala como Magistrada Ponente la Iltma. Sra. Dª. MARÍA JOSÉ MARTÍNEZ SÁINZ.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Juzgado de lo Penal nº de los de dicha clase de se dictó con fecha sentencia en la que se declaran expresamente probados los siguientes hechos: "Queda probado,y así expresamente se declara que,sobre las 21:00 horas,aproximadamente, del día 15 de marzo de dos mil cinco, Dº. Jesús (nacido en Portugal el 14 de noviembre de 1968, NIE nº NUM002, ejecutoriamente condenado,entre otras, por sentencia firme de 7-4-2003 dictada en la causa 306/02 del Juzgado de lo Penal nº 6 de los de Bilbao a la pena de 6 meses de prisión por un delito de robo con fuerza en las cosas, pena suspendida condicionalmente por un periodo de 2 años mediante auto de fecha 4-6-03 ),a fin de obtener un beneficio patrimonial, se dirigió al vehículo Ford Transit, que su propietario D. Eloy había dejado debidamente cerrado y estacionado en la C/Cortes nº 31 de la localidad de Bilbao, y,tras fracturar el cristal de la ventanilla de la puerta delantera derecha, se introdujo en su interior, apoderándose de unos juegos de luces de los que no pudo disponer al ser sorprendido por agentes de la autoridad cuando aún permanecia en el interior del turismo.

Con ocasión de estos hechos se produjeron daños a cuyo resarcimiento renunció el propietario, siendo reintegrado en lo sustraído.

En el momento de los hechos, el acusado, politoxicómano de larga evolución, tenía su capacidad volitiva disminuída de forma importante, con dificultades para mantenerse en pie, presentando igualmente unos cortes en las manos."

La parte dispositiva o Fallo de la indicada sentencia, así mismo, dice textualmente: "Que Debo Condenar y condeno a Dº Jesús, como autor responsable de un delito de robo con fuerza en las cosas EN GRADO DE TENTATIVA, con concurrencia de las circunstancias modificativas explicitadas, a la penas de 5 MESES DE PRISIÓN, con la accesoria de inhabilitación especial para el sufragio del derecho pasivo durante el tiempo de la condena y abono de las costas procesales causadas en la presente instancia.

Procédase a la definitiva entrega de los objetos sustraídos al propietario."

SEGUNDO

Contra dicha resolución se interpuso recurso de apelación por la Procurador Dña. Isabel Quintana en nombre y representación de Jesús en base a los motivos que en el correspondiente escrito se indican y que serán objeto del fondo del recurso.

TERCERO

Elevados los autos a esta Audiencia, se dio traslado de los mismos al Magistrado Ponente a los efectos de acordar sobre celebración de la vista.

CUARTO

No estimándose necesaria la celebración de la vista, quedaron los autos vistos para sentencia.

Se dan por reproducidos los Antecedentes de la sentencia Apelada.

Se admiten y se dan expresamente por reproducidos los hechos declarados probados de la sentencia de instancia.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Interpone Jesús recurso de apelación contra la sentencia de instancia en el único particular de que se proceda a la aplicación de...

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