STSJ Canarias 570/2011, 30 de Junio de 2011

JurisdicciónEspaña
Número de resolución570/2011
Fecha30 Junio 2011

En Santa Cruz de Tenerife, a 30 de junio de 2011.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Autónoma de CANARIAS en Santa Cruz de Tenerife formada por los Iltmos. Sres. Magistrados D./Dna. MARIA DEL CARMEN SANCHEZ PARODI PASCUA (Presidente), D./Dna. ANTONIO DORESTE ARMAS y D./Dna. MARIA CARMEN GARCIA MARRERO, ha pronunciado

EN NOMBRE DEL REY

la siguiente

SENTENCIA

En el Recurso de Suplicación núm.0000597/2010, interpuesto por D./Dna. Marino, Moises, Pascual

, Rafael, Roque, Sebastián, Sixto, Jose Luis, Jose Enrique y Carlos Daniel, frente a la Sentencia del Juzgado de lo Social No 6 de Santa Cruz de Tenerife en los Autos No 0000804/2008 en reclamación de Derechos, siendo Ponente el ILTMO./A. SR ./A. D./DNA.ANTONIO DORESTE ARMAS.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en Autos, se presentó demanda por D. /Dna. Marino, Moises, Pascual

, Rafael, Roque, Sebastián, Sixto, Jose Luis, Jose Enrique y Carlos Daniel, en reclamación de Derechos siendo demandado D. /Dna. GROUNDFORCE TENERIFE SUR UTE y EASYJET HANDLING SPAIN y celebrado juicio y dictada Sentencia el día 10 DE NOVIEMBRE DE 2009, por el Juzgado de referencia, con carácter desestimatorio.

SEGUNDO

En la citada Sentencia y como hechos probados, se declaran los siguientes: Los actores prestaban sus servicios para la empresa INEUROPA HANDLING en el aeropuerto de Tenerife Sur. Su categoría profesional reflejada en nómina era la de Agente de Servicios Auxiliares si bien la empresa les había reconocido a todos la función de 'capataz' (loadmaster). Resultaba de aplicación I Convenio Colectivo del Grupo de Ineuropa Handling - BOE 22/7/05 - (f. 1446 y ss), que regulaba en su art. 17 las categorías profesionales (ejecución/supervisión: agentes servicios auxiliares) y en los arts. 20 y 30 las retribuciones salariales y en concreto el plus función. En el anexo II del citado Convenio se cuantificaba el plus función, dividiéndose las percepciones en los siguientes grupos: jefe se servicio de operaciones/pasaje, supervisor de operaciones pasaje, jefe de servicio de rampa, coordinador de rampa, jefe de capataces de rampa, capataz de rampa, jardinera y conductor + pus back + plataforma. Los actores percibían en sus correspondientes nóminas, entre otros conceptos, el plus de 'jefes de capataces rampa'. SEGUNDO.- En virtud de la oferta de recolocación voluntaria realizada los actores pasaron a trabajar el 29/1/07 para la empresa GROUNDFORCE UTE Tenerife Sur, subrogándose en todos los derechos y obligaciones que hasta ese momento había mantenido la actora con la empresa cedente. El Convenio Colectivo de la nueva empresa empleadora y de aplicación fue publicado en BOE de 9/2/07 (f. 1432 y ss), regulándose en su art. 12 las categorías profesionales, incluyendo dentro del grupo profesional de servicios auxiliares el auxiliar de rampa, agente de rampa, mecánico y capataz. Además resulta de aplicación lo dispuesto en el I Convenio Colectivo General del Sector de Servicio de Asistencia en Tierra en aeropuertos (handling) -BOE DE 18/7/05 - (f. 1415 y ss) y en concreto lo dispuesto en el art. 67 en lo referente a la subrogación de empresas. La clasificación profesional se regula en el art. 19, incluyendo dentro de los servicios auxiliares la de 'ejecución/supervisión: agente de servicios auxiliares'. TERCERO.- En fecha 20/3/09 la empresa EASYJET HANDLING SPAIN se subrogó en la posición jurídica que ostentaba la empresa GROUNDFORCE TENERIFE SUR UTE con respecto al trabajador Moises, extinguiéndose con ésta la relación laboral previa firma de nómina con saldo y finiquito (f. 1202 y ss). Siendo de aplicación el I Convenio Colectivo General del Sector de Servicio de Asistencia en Tierra en aeropuertos (handling), en las nóminas del trabajador figura la categoría profesional de operario (f. 564 y ss). El 5/6/09 se aprobó ERE con no de referencia 47/09 por el que se autorizaba a al empresa codemandada reducir la jornada laboral de su plantilla en un tercio (f. 575 y ss). CUARTO.- 1. Reunida la Comisión Paritaria de interpretación del convenio de Globalia Handling (Groundforce) el 8/2/08 (f. 1.463 y ss) acordaron en el punto 4. 'Ambas partes entienden conveniente la definición de operario especialista: Es el operario, que en dependencia directa del Capataz, asume puntualmente y cuando así se requiera las funciones y responsabilidades de control y supervisión de las tareas específicas de rampa, tales como el control de la facturación y entrega en el patio, así como el control de la carga y descarga de un avión, siguiendo instrucciones. Se establece que la proyección de operarios especialistas será como máximo de 5 operarios especialistas por cada capataz...' QUINTO.- En fecha 23/7/09 la empresa GLOBALIA HANDLING SA interpuso conflicto colectivo ante la Autoridad Laboral en la que solicitaba que, conforme lo acordado por la Comisión Mixta paritaria del Convenio de aplicación, se reconociera que las funciones realizadas por los Operarios Especialistas eran las descritas en los antecedentes de hecho de su demanda (f. 1.397) y que en todo caso eran distintas a las funciones de la categoría profesional de capataz, 'motivo por el cual los agentes de servicios auxiliares que desempenan funciones de operario especialista no ostentan el derecho a que les sea reconocida la categoría profesional de capataz'. Celebrado el intento de conciliación las partes que obran a los folios 1412 y 1413 llegaron al siguiente acuerdo: 'Las partes comparecientes reconocen que existe en la normativa convencional y acuerdos de empresa, tanto la categoría profesional de capataz, como la función de operario especialista, cada una de ellas con la prestación de actividad que aparecen reflejadas en el escrito de inicio del conflicto colectivo presentado por la empresa, y con las remuneraciones correspondientes y diferenciadas. Todo ello sin perjuicio de las reclamaciones individuales que pudieran plantear aquellos trabajadores que consideran la existencia de un incumplimiento empresarial en la designación de tareas'. SEXTO.- En los términos indicados por los Informes de Inspección de Trabajo obrantes al folio 142 y ss del primer tomo de las actuaciones (que doy por reproducidos), los actores han desempenado las mismas funciones antes y después de la subrogación, asumiendo tareas de coordinación y distribución del personal de rampa y de los equipos de rampa asignados al vuelo,, supervisando la carga y descarga con los equipos asignados, respondiendo de la correcta distribución del equipaje mediante la firma de la 'orden de carga'. SÉPTIMO.- Actualmente en GROUNDFORCE TENERIFE SUR UTE existen 11 trabajadores con la categoría de 'capataces'. Se desconoce cuantos de éstos vienen subrogados de INEUROPA HANDLING, si bien todo los que provienen de esta empresa tenían en ella la categoría de Agentes de Servicios Auxiliares y desempenaban funciones de 'coordinador de rampa', percibiendo por ello el plus de función correspondiente. Las funciones, para una y otra empresa, no han variado, desarrollándolas desde la zona de control ('pecera' según terminología usada por los testigos), desde donde distribuye los trabajos y da instrucciones, nombrando operarios especialistas para atender los las distintas necesidades del aeropuerto, distribuyendo el personal y formando grupos de trabajo a las órdenes del operario especialista. En momentos que lo exijan las necesidades del servicio el capataz puede desempenar labores propias de los Operador Especialista, realizando tales funciones de forma habitual dos de ellos. Organizado el trabajo el Operario especialista es autónomo en el desempeno de la actividad que le ha sido encomendada, dirigiendo a su grupo de trabajo. Si surgen incidencias durante la prestación del servicio, el Operario especialista se lo comunica al capataz, quien adopta las decisiones correspondiente previa consulta a sus superiores en caso de ser necesario. OCTAVO.- Las retribuciones de los actores en el ano 2007, por las funciones de Operario Especialista ascendieron mensualmente al siguiente importe conforme al convenio de aplicación:

Salario base: 654,87 euros.

Plus de transporte: 165,98 euros.

Manutención: 165,98 euros.

Complemento de puesto: 227,80 euros.

Plus de residencia: 169,74 euros.

Hora extra: 12.02 euros.

Hora nocturna: 1,45 euros.

Jornada partida: 16,31 euros. Horas festivas y domingos: 2,35 euros.

Para la categoría de capataz los importes eran los siguientes:

Salario base: 911,54 euros.

Plus de transporte: 165,98 euros.

Manutención: 165,98 euros.

Complemento de puesto: 340,37 euros.

Plus de residencia: 169,74 euros.

Hora extra: 16,03 euros.

Hora nocturna: 192 euros.

Jornada partida: 19,37 euros.

Horas festivas y domingos: 2,35 euros.

NOVENO

Los actores percibieron entre febrero y diciembre de 2007 las cantidades que se indican por plus ad personan y plus de actividad, realizando las horas extras, nocturnas, jornadas partidas y horas festivas y domingos que igualmente se relacionan.

Plus 'ad personan'

Plus actividad

H.E.

H.N.

J. part.

H.F. y D

Moises .

3.812,2 #

1.144,09 #

0

354

0

221

Pascual

7.691,47 #

1996,21 #

0

272

0

173

Marino

8894,74 #

2.660,18 #

0

163

0 139 Rafael .

9.898,67 #

2.703,27 #

0

144

0

190

Roque

7.259,06 #

2.646,16 #

0

516

0

257

Carlos Daniel

7.808,95 #

2.665,91 #

0

553

0

200

Sixto

955,87 #

1.323,68 #

4

229

23

90

Sebastián

2.377,95 #

1.685,73 #

11

258

18

133

Jose Luis .

3.211,04 #

1.360,38 # 2

95

4

101 Jose Enrique

1.637,29 #

1.057,53 #

2

138

11

103

DÉCIMO

Esta 'litis' afecta a todos los trabajadores que al igual que los actores, se vieron sometidos al proceso de subrogación, pasando a serles de aplicación el Convenio de 2007 . UNDÉCIMO.- Se ha intentado la conciliación ante el SEMAC mediante presentación de papeleta los días 30/6/08, 21/7/08 y 17/6/08...

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