SAP Zaragoza 152/2011, 24 de Junio de 2011

JurisdicciónEspaña
Número de resolución152/2011
Fecha24 Junio 2011

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 3

ZARAGOZA

SENTENCIA: 00152/2011

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 3 de ZARAGOZA

- Domicilio: CALLE COSO NUMERO 1

Telf: 976 208 377/76/79/81

Fax: 976 208 383

Modelo: SE0200

N.I.G.: 50297 39 2 2011 0301716

ROLLO: APELACION PROCTO. ABREVIADO 0000120 /2011

Juzgado procedencia: JDO. DE LO PENAL N. 4 de ZARAGOZA

Procedimiento de origen: PROCEDIMIENTO ABREVIADO 0000447 /2008

RECURRENTE: Horacio, Casiano, Sixto

Procurador/a: LUIS GALLEGO COIDURAS, LUIS GALLEGO COIDURAS, SONIA PEIRE BLASCO

Letrado/a:,,

RECURRIDO/A: MGS-EUROMUTUA

Procurador/a: SONIA GARCIA DEL VAL

Letrado/a:

SENTENCIA NÚM. 152/11

EN NOMBRE DE S.M. EL REY

ILMOS. SRES.

PRESIDENTE

D. JOSÉ RUIZ RAMO

MAGISTRADOS

D. MIGUEL ÁNGEL LÓPEZ y LÓPEZ DEL HIERRO

D. MAURICIO MURILLO y GARCÍA ATANCE

En Zaragoza, a veinticuatro de Junio de dos mil once. La Sección Tercera de la Audiencia Provincial, constituida por los Ilmos. Señores que al margen se expresan, ha visto en grado de apelación las Diligencias de Procedimiento Abreviado número 447/2008, procedentes del Juzgado de lo Penal número Cuatro de Zaragoza, Rollo número 120/2011, seguidas por delito de Robo continuado con fuerza en las cosas y Receptación contra Don Darío, con N.I.E. nº NUM000

, natural de Rumanía, nacido el 18/11/1970, hijo de Visan y de Constantina, representado por la Procuradora de los Tribunales Doña Covadonga Castro González y defendido por la Letrada Doña Isabel Nélida Jiménez Uliaque; contra Doña Eulalia, con N.I.E. NUM001, natural de Braila (Rumanía) y nacida el 10/6/10976, hija de Ioan y de María, representada por la Procuradora de los Tribunales Doña Covadonga Castro González y defendido por la Letrada Doña Isabel Nélida Jiménez Uliaque; contra Don Mateo, con pasaporte rumano número 14913920, natural de Braila (Rumanía), nacido el 8/9/1973, representado por el Procurador de los Tribunales Don Juan Fernando Terroba Mela y defendido por el Letrado Don José Carlos Armendáriz Equiza; contra Don Carlos Antonio, con pasaporte rumano número NUM002, natural de Braila (Rumanía), nacido el 10/12/1981, representado por el Procurador de los Tribunales Don Luís Gallego Corduras y defendido el Letrado Don José Ramón Ventura Arias; contra Don Casiano, con pasaporte rumano número NUM003, natural de Braila (Rumanía), nacido el 31/1/1980, hijo de Stan y de Viorica, representado por el Procurador de los Tribunales Don Luís Gallego Corduras y defendido el Letrado Don José Ramón Ventura Arias; contra Don Horacio, con pasaporte rumano número NUM004, natural de Braila (Rumanía), nacido el 11/9/1981, hijo de Nicolae y de Elvira Ionela, representado por el Procurador de los Tribunales Don Luís Gallego Corduras y defendido el Letrado Don José Ramón Ventura Arias; contra Don Ezequias (hoy Miguel ), con pasaporte rumano número NUM005, natural de Braila (Rumanía), nacido el 6/2/1979, hijo de Vasile y de Mariea, representado por la Procuradora de los Tribunales Doña Sonia Peiré Blasco y defendido por la Letrada Doña Noemí Andrés Escarpín; y contra Don Sixto, con pasaporte rumano número NUM006, natural de Braila (Rumanía), nacido el 23/10/1981, hijo de Ion y de Victoria, representado por la Procuradora de los Tribunales Doña Sonia Peiré Blasco y defendido por el Letrado Don Javier Elia. Es parte acusadora pública el MINISTERIO FISCAL y actúa como Acusación Particular EUROMUTUA, representada por la Procuradora de los tribunales Doña Sonia García de Val y defendida por la Letrada Doña Lidia García Miranda. Es Ponente en esta apelación el Ilmo. Sr. Magistrado Don MAURICIO MURILLO y GARCÍA ATANCE, quien expresa el parecer del Tribunal.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

En los citados autos recayó sentencia con fecha uno de Julio de 2010, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "FALLO: Que debo condenar y condeno a Ezequias como autor de un delito de robo continuado a la pena de tres años y seis meses de prisión, con la accesoria de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena y al pago de las costas, incluidas las de la acusación particular.

Que debo condenar y condeno a Sixto como autor de un delito de robo en grado de tentativa en el restaurante Murallas de Santa Fe a la pena de 9 meses de prisión, con la accesoria de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena. Se le absuelve del resto de los delitos de robo que se le imputan.

Que debo condenar y condeno a Horacio y a Casiano como autores de un delito continuado de robo a la pena de un año y seis meses de prisión, con la accesoria de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena a cada uno de ellos.

Que debo condenar y condeno a Darío y a Eulalia como autores de un delito de receptación a la pena un año y seis meses de prisión al primero y a Eulalia a la pena de un año de prisión, con la accesoria en ambos casos de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena.

En concepto de responsabilidad civil, el acusado Ezequias deberán indemnizar a Juan Manuel en la cantidd de 160 euros, a Emiliano en la cantidad de 500 euros por efectos sustraídos y desperfectos, a Gonzalo (establecimiento "Un Po de To") en la cantidad que se fije en ejecución de sentencia, pues habrá que restar al valor de los efectos sustraídos (5.420,84 euros) el valor de los efectos recuperados (folio 606), que se fijará en ejecución; a Valentín (restaurante Hermanos Barba) en la cantidd de 2.020 euros por el valor de lo sustraído y daños, a Euromutua de Seguros y Reaseguros que ha indemnizado a Nakoa, en la cantidad que se fije en ejecución de sentencia, descontando el valor total de lo sustraído 22.000 euros (18.000 euros de la caja fuerte y efectos informáticos recuperados). El valor de los efectos informáticos recuperados que se fijará en ejecución de sentencia. Sixto deberá indemnizar a Francisco en la cantidad de 230 euros en concepto de daños causados para la comisión del delito.

Horacio y Casiano indemnizar a Millán en la cantidad de 2.100 euros por los efectos sustraídos y en la cantidad de 900 euros por daños.

Todas las indemnizaciones devengarán el interés legal.

Que debo absolver y absuelvo a Mateo del delito de receptación que se le imputa.

Debo absolver y absuelvo a Carlos Antonio de los delitos de robo que se le imputan.

Los acusados deberán abonar las costas procesales, y el acusado Ezequias también las de la acusación particular."

SEGUNDO

La sentencia apelada contiene la siguiente relación fáctica: "HECHOS PROBADOS.-ÚNICO.- Ha resultado probado y así se declara que en el año 2007 la Sección de Investigación Criminal de la Policía y la Guardia Civil, grupo patrimonio, inició una investigación desarrollada en varias fases que se dirigía a la desarticulación de grupos locales, formados por ciudadanos rumanos, con grado de organización medio, encargados de la sustracción de efectos en viviendas y empresas para su posterior venta en España o en el extranjero. La primera fase de la investigación se denominó Operación Almendro y la segunda se denominó operación Acacia. En el curso de esta segunda fase se solicitó la intervención de diversos teléfonos móviles de posibles implicados. Así, el Juzgado de Instrucción nº 1 de Zaragoza acordó el 18 de enero de 2007 la intervención y escucha del teléfono del acusado que no es juzgador Arturo, alias Bola, el utilizado por tal Cojo, el uso por un tal Mangatoros y el utilizado por el acusado que no es juzgador Horacio, alias Cachas .

A medida que las investigaciones iban avanzando la Policía solicitó nuevas intervenciones telefónicas para conocer la mejor estructura del grupo y su modus operando y donde ocultaban los efectos sustraídos o la prórroga de las ya acordadas, que se autorizaron por autos de 14 de febrero de 2007, de 20 de febrero de 2007 y de 7 de marzo de 2007 del Juzgado de Instrucción nº 3. En estas resoluciones se prorrogaban las intervenciones de los teléfonos de Cojo, Mangatoros y Cachas y se intervienen los teléfonos de Maximino, alias Feo, de Gulit, del acusado Arturo, alias Bola, que no es juzgado y del acusado Ezequias, alias Quico, mayor de edad, con antecedentes penales.

Por auto de 12 de marzo de 2007 el Juez de Instrucción nº 3 se vuelve a autorizar la intervención del teléfono usado por Sixto y en fecha en fecha 29 de marzo de 2007 se acuerda la prórroga de las intervenciones de los teléfonos de Carlos Daniel, del acusado Arturo, alias Bola, y del acusado Ezequias, alias Quico y el cese de las intervenciones realizadas de Arturo (otro número), Cojo, Mangatoros, Horacio, Cachas

, Maximino, alias Feo, y por otro auto de la misma fecha la intervención del teléfono del acusado, que no es juzgado, Carlos Francisco, alias Gallina .

En fecha 3 de abril de 2007 se acuerda la intervención de otro teléfono utilizado por Carlos Francisco

, alias Gallina que no es juzgado y por auto de 10 de abril del 2007 se acuerda la intervención y escucha de otro teléfono perteneciente al acusado Ezequias, alias Quico .

Fruto de las intervenciones telefónicas y de otros datos obtenidos resultan acreditados los siguientes hechos:

  1. - Sobre las 21,53 horas del día 10 de marzo de 2007 el acusado Ezequias, alias Quico, mayor de edad, con antecedentes penales, posiblemente con otros individuos no identificados, acudieron al polígono Los Llanos de la Estación de Zuera y forzaron la cerradura del vehículo industrial telescópico, propiedad de Juan Manuel y sustrajeron en su beneficio diversas herramientas entre ellas dos eslingas valoradas en 100 euros, habiendo ocasionado daños por valor de 60 euros. El mismo día el mismo acusado en el citado polígono, posiblemente con otros no identificados escalaron por el tejado y forzaron la cerradura de la ventan de la oficina del...

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