STSJ Murcia 652/2011, 24 de Junio de 2011

JurisdicciónEspaña
Número de resolución652/2011
Fecha24 Junio 2011

T.S.J.MURCIA SALA 1 CON/AD

MURCIA SENTENCIA: 00652/2011

ROLLO DE APELACIÓN nº 772/09

SENTENCIA nº 652/11

LA SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MURCIA

SECCIÓN PRIMERA

compuesta por los Ilmos. Srs.:

D. Mariano Espinosa de Rueda Jover

Presidente

Dª. Mª Esperanza Sánchez de la Vega

D. Luis Federico Alcázar Vieyra de Abreu

Magistrados

ha pronunciado

EN NO MBRE DEL REY

la siguiente

S E N T E N C I A nº 652/11

En Murcia a veinticuatro de junio de dos mil once.

En el rollo de apelación nº 772/09 seguido por interposición de recurso de apelación contra el auto de 20 de octubre de 2009 del Juzgado de lo Contencioso Administrativo nº 3 de Murcia dictado en la pieza separada de medidas cautelares correspondiente al procedimiento 392/09 en cuantía indeterminada, en el que figuran como parte apelante la Delegación del Gobierno en Murcia representada y defendida por el Sr. Abogado del Estado, y como parte apelada D. Antonio representado y defendido por el Abogado D. Pedro Andújar Camacho, sobre suspensión del acuerdo que deniega la renovación del permiso de trabajo, solicitando como medida cautelar la autorización provisional para trabajar; siendo Ponente el Magistrado Ilmo. Sr. D. Mariano Espinosa de Rueda Jover, quien expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO

ÚNICO.- Presentado el recurso de apelación referido, el Juzgado de lo Contencioso Administrativo

nº 3 de Murcia, lo admitió a trámite y después de dar traslado del mismo a la Administración demandada para que formalizara su oposición, remitió los autos junto con los escritos presentados a Sala, la cual designó Magistrado ponente y acordó que quedaran los autos pendientes para dictar sentencia; señalándose para que tuviera lugar la votación y fallo el 17 de junio de 2011.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

La auto apelado concede la medida cautelar de suspensión del acto recurrido consistente

en la resolución del Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales que desestima el recurso de alzada interpuesto contra la resolución de la Delegación del Gobierno en Murcia de 6 de noviembre de 2008, que deniega la renovación del permiso de residencia y trabajo solicitado. Solicitó el recurrente la suspensión de la ejecución del acto recurrido, y la concesión, como medida cautelar, de la autorización para trabajar.

El Juzgado de instancia después de analizar los requisitos exigidos con carácter general por la Ley Jurisdiccional para la adopción de la medida cautelar solicitada (art. 103. 1 CE en cuanto consagra el principio de eficacia en relación con el art. 130. 1 y 2 LJ que posibilita la medida cautelar, valorados los intereses en conflicto, cuando la ejecución puede hacer perder su finalidad legítima al recurso, señalando que cabe denegarla cuando su adopción perturbe de forma grave los intereses generales, y seguidamente enumera los tres requisitos para acordar la suspensión, concretado el primero, periculum in mora, en el peligro de la inefectividad de la sentencia que en su día se dicte, correspondiendo valorar al juez, según se dice en la sentencia, si el tiempo que ha durar el proceso puede o no frustrar la satisfacción del derecho o interés cuya tutela judicial efectiva ha de otorgar la sentencia.

Se concede la medida solicitada porque, está evidenciado en las actuaciones, que el recurrente está integrado en el ámbito laboral de nuestro país, en el que ha trabajado. Si en el caso la denegación de la petición de suspensión implica, o por lo menos puede implicar, la salida del territorio nacional, parece razonable evitarlo, y la única manera de evitar una estancia estéril, al verse privado de la posibilidad de trabajar, es que siga trabajando, para lo que la juzgadora ha entendido razonable conceder la medida positiva, autorizando la renovación del permiso de trabajo de manera provisional, durante la sustanciación del recurso, y sin perjuicio de lo que resulte de la sentencia que se dicte.

Alega la Abogacía del Estado la infracción del art. 248.1 de la LOPJ por falta de motivación específica del Auto, ya que el recurrente carece de arraigo, y no se hace referencia a ningún hecho, ni prueba, ni indicio en el...

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