STSJ Murcia 14/2011, 26 de Enero de 2011

JurisdicciónEspaña
Número de resolución14/2011
Fecha26 Enero 2011

T.S.J.MURCIA SALA 2 CON/AD

MURCIA SENTENCIA: 00014/2011

ROLLO DE APELACIÓN nº. 148/10

SENTENCIA nº. 14 /11

LA SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MURCIA

SECCIÓN SEGUNDA

compuesta por los Ilmos. Srs.:

D. Abel Ángel Sáez Doménech

Presidente

Dª. Ascensión Martín Sánchez

D. Joaquín Moreno Grau

Magistrados

ha pronunciado

EN NOMBRE DEL REY

la siguiente

S E N T E N C I A nº. 14 /11

En Murcia, a veintiséis de enero de dos mil once.

En el rollo de apelación nº. 148/10 seguido por interposición de recurso de apelación contra el auto de 8 de enero de 2010 del Juzgado de lo Contencioso Administrativo nº. 3 de Murcia dictado en la pieza separada de medidas cautelares correspondiente al procedimiento abreviado 481/09, en cuantía indeterminada, en el que figuran como parte apelante la Delegación del Gobierno representada y asistida por el Sr. Abogado del Estado, y como aparte apelada D. Pablo, de nacionalidad extranjera representado y asistido del Abogado

D. Pedro Andujar Camacho, sobre concesión de la medida cautelar positiva solicitada, consistente en la concesión DE RENOVACIÓN de autorización de trabajo y residencia, mientras se tramita el recurso; siendo Ponente la Magistrada Ilma. Sra. Dª. Ascensión Martín Sánchez, quien expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO

ÚNICO.- Presentado el recurso de apelación referido, el Juzgado de lo Contencioso Administrativo nº. 3 de Murcia, lo admitió a trámite y después de dar traslado del mismo a la Administración demandada para que formalizara su oposición, remitió los autos junto con los escritos presentados a Sala, la cual designó Magistrado ponente y acordó que quedaran los autos pendientes para dictar sentencia; señalándose para que tuviera lugar la votación y fallo el 14-01-11.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

La auto apelado estima la solicitud del recurrente de que se acuerde como medida cautelar de carácter positivo la concesión de la renovación del permiso de trabajo y residencia denegados teniendo en cuenta además de los requisitos establecidos en la Ley de la Jurisdicción Contencioso Administrativa (arts. 128 y siguientes), confrontando los distintos intereses en conflicto, que en el presente caso la denegación no estaba motivada y que el recurrente había acreditado tener permiso de residencia con anterioridad, y solo mientras se tramita el recurso, y valorando los intereses en conflicto..

La parte apelante el Sr. Abogado del Estado alega que el auto impugnado adolece de falta de motivación especifica ex Art. 248,1 de la LOPJ. E infracción del Art. 129 de la LJCA. Y solicita se revoque el auto apelado y se estime el recurso de apelación.

La parte apelada D. Pablo, se opone al recurso y solicita se confirme el Auto y se conceda la medida cautelar positiva en su día solicitada.

Y solicita se confirme el Auto apelado por sus propios fundamentos.

SEGUNDO

Se aceptan los hechos y fundamentos de derecho de la sentencia apelada en lo que no se opongan a los contenidos en la presente resolución.

Para resolver la cuestión planteada hay que tener en cuenta la normativa establecida en la Ley Jurisdiccional de 1998 en materia de medidas cautelares, según la cual procede a la hora de decidir su adopción valorar en primer lugar los intereses en conflicto de las distintas partes y de los terceros que pueden verse afectados, incluido el interés general que la Administración representa y defiende, y en segundo lugar, determinar si la ejecución del acto puede hacer perder su finalidad legítima al recurso (art. 130.1 y 2 LJ ).

Procede recordar asimismo sobre la posibilidad de suspender los actos de contenido negativo como es el aquí impugnado, que la jurisprudencia ha señalado que los actos de contenido negativo no deben suspenderse porque ello supondría acceder provisionalmente a lo solicitado, lo que es muy distinto al mantenimiento de la situación anterior al momento de dictarse el acto que es la finalidad propia de esta medida cautelar ( AATS Sala 3.ª, de 16-7-91, 18-12-92, 22-11-93, 27-3-93, 25-1-94, 26-12-94, 6-2-95, 16-5-95 y 22-9-95 ). También es esta la doctrina del Tribunal Constitucional aplicada en el Auto de 29 de marzo de 1990

, en el que se dice que en estos casos lo que se pide es la suspensión de una suspensión. Dice el Alto Tribunal que cuando el acto al que se imputa una lesión de derechos...

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