STSJ Cataluña 840/2011, 14 de Julio de 2011

JurisdicciónEspaña
Número de resolución840/2011
Fecha14 Julio 2011

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CATALUÑA

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCIÓN PRIMERA

RECURSO ORDINARIO (LEY 1998 ) 157/2008

Partes: VIAJES EUROLINES, S.A.

C/ T.E.A.R.C.

S E N T E N C I A Nº 840

Ilmos. Sres.:

PRESIDENTE

D. EMILIO ARAGONÉS BELTRÁN

MAGISTRADOS

Dª. Mª JESÚS FERNÁNDEZ DE BENITO

Dª. PILAR GALINDO MORELL

En la ciudad de Barcelona, a catorce de julio de dos mil once.

VISTO POR LA SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CATALUÑA (SECCIÓN PRIMERA), constituida para la resolución de este recurso, ha pronunciado en el nombre del Rey, la siguiente sentencia en el recurso contencioso administrativo nº 157/2008, interpuesto por VIAJES EUROLINES, S.A., representado por el/la Procurador/a D. ANGEL MONTERO BRUSELL, contra T.E.A.R.C., representado por el ABOGADO DEL ESTADO.

Ha sido Ponente el/la Ilmo/a. Sr/a. Magistrado/a Dª. PILAR GALINDO MORELL, quien expresa el parecer de la SALA.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el/la Procurador/a D. ANGEL MONTERO BRUSELL, actuando en nombre y representación de la parte actora, se interpuso recurso contencioso administrativo contra la resolución que se cita en el Fundamento de Derecho Primero.

SEGUNDO

Acordada la incoación de los presentes autos, se les dio el cauce procesal previsto por la Ley de esta Jurisdicción, habiendo despachado las partes, llegado su momento y por su orden, los trámites conferidos de demanda y contestación, en cuyos escritos respectivos en virtud de los hechos y fundamentos de derecho que constan en ellos, suplicaron respectivamente la anulación de los actos objeto del recurso y la desestimación de éste, en los términos que aparecen en los mismos.

TERCERO

Continuando el proceso su curso por los trámites que aparecen en autos, se señaló día y hora para la votación y fallo, diligencia que tuvo lugar en la fecha fijada. CUARTO: En la sustanciación del presente procedimiento se han observado y cumplido las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se impugna en el presente recurso contencioso-administrativo la resolución del Tribunal Económico-Administrativo Regional de Cataluña (TEARC) de fecha 18 de octubre de 2007, estimatoria en parte de la reclamación económico-administrativa núm. 08/07806/2003 interpuesta contra acuerdo dictado por Dependencia Provincial de Inspección de la AEAT en Barcelona, por el concepto de IVA, sanción por infracción tributaria grave, ejercicios 1997 a 2001 y cuantía de 145.145,13 euros.

SEGUNDO

La estimación parcial de la resolución impugnada se ciñe a la anulación de la sanción pecuniaria para su sustitución por otra de acuerdo con la nueva normativa contenida en la LGT 58/2003.

La contestación a la demanda invoca por ello la inadmisibilidad del recurso por falta de legitimación activa, pues la nueva sanción no ha puesto fin a la vía administrativa y la sanción inicialmente impugnada ha sido anulada.

La Sala no comparte tal alegato, al ser de todo punto evidente el interés de la entidad mercantil recurrente en la impugnación de la resolución impugnada del TEARC que sólo estima además en una mínima parte la reclamación (por aplicación de la normativa posterior más favorable) y la desestima en todo lo demás. El alegato se estima en todo caso contrario al principio de tutela judicial efectiva y contradictorio con otros alegatos de la Administración que, en estos casos de estimación parcial, si no se impugna la resolución inicial, se invoca posteriormente la existencia de cosa juzgada.

TERCERO

La cuestión controvertida se ciñe a la procedencia de las sanciones impugnadas, cuyo origen es haber dejado de ingresar determinadas cuotas del IVA en los periodos impositivos correspondiente a su devengo, si bien las mismas fueron ingresadas en un período impositivo posterior, mediante una declaración-liquidación presentada en plazo y no mediante una declaración rectificativa o complementaria.

En su resolución, insiste el TEARC en su criterio de que la exclusión de sanción por la regularización voluntaria prevista en el artículo 61.3 de la Ley General Tributaria que prevé el citado precepto no puede entenderse válida y plenamente cumplida si no se pone de manifiesto a la Administración Tributaria que se está procediendo a regularizar la situación tributaria mediante el ingreso de una cuota tributaria de la que se sabe y pone en conocimiento exactamente a qué hecho imponible se refiere y el período impositivo en el que debió satisfacerse, exigencias derivadas del propio artículo 61.3 LGT .

Venimos reiterando que los supuestos como el enjuiciado, previos a la entrada en vigor de la LGT 58/2003, no deben ser objeto de sanción y sí únicamente de los recargos establecidos en el art. 61.3 de la LGT 230/1963, tal como se pretende en la demanda articulada en la presente litis, señalando, por todas, en nuestra sentencia 1055/2009, de 29 de octubre de 2009 ) que:

«En efecto, son muy numerosas las sentencias de esta Sala en la que hemos sostenido el indicado criterio (en materia de IVA, entre otras, nuestras sentencias números 165/2005, 337/2005, 652/2005, 758/2005, 561/2006, 588/2006, 881/2006, 1141/2006, 1283/2006, 1301/2006, 83/2007, 136/2007

, 184/2007, 211/2007, 233/2007, 266/2007, 276/2007, 270/2007, 317/2007, 476/2007, 484/2007, 540/2007, 588/2007, 798/2007, 822/2007, 881/2007, 925/2007, 952/2007, 1041/2007, 1042/2007

, 1053/2007, 1054/2007, 1090/2007, 1091/2007, 1094/2007, 1095/2007, 1112/2007, 1115/2007

, 116/2007, 1117/2007, 1132/2007, 1162/2007, 1254/2007, 1257/2007, 1265/2007, 1266/2007, 1311/2007, 11/2008, 49/2008, 101/2008, 225/2008, 211/2008, 125/2007, 140/2008, 149/2008, 169/2008, 172/2008, 189/2008, 197/2008, 298/2008, 302/2008, 330/2008, 341/2008, 342/2008, 379/2008, 318/2008, 365/2008, 420/2008, 445/2008, 455/2008, 456/2008, 457/2008, 470/2008, 471/2008, 482/2008, 487/2008, 505/2008, 541/2008, 543/2008, 544/2008, 574/2008, 622/2008, 623/2008, 646/2008, 678/2008, 682/2008, 683/2008, 685/2008, 698/2008, 749/2008, 785/2008, 786/2008, 823/2008, 985/2008, 1273/2008, 249/2009, 287/2009, 426/2009, 567/2009, 575/2009

, 648/2009, 805/2009 y 807/2009 ).

Por todas, en la sentencia número 287/2009, de 19 de marzo de 2009, hemos dicho lo siguiente:

SEGUNDO: La demanda articulada en la presente litis interesa la anulación de las sanciones impuestas y su sustitución por los recargos correspondientes del art. 61.3 LGT/1963 (redacción Ley 25/1995 ). Se basa para ello en que la recurrente procedió a la regularización voluntaria, sin requerimiento previo, pues las cantidades por IVA de los respectivos trimestres se incluyeron e ingresaron en las declaraciones del cuarto trimestre del mismo ejercicio.

Se trata de una alegación ya hecha ente el TEARC, desestimándola la resolución impugnada por entender que para la aplicación del citado art. 61.3 LGT/1963 es requisito necesario que la declaración omitida o la rectificación de la inexacta se haga mediante la presentación de una declaración complementaria sin previo requerimiento, entendiendo como tal la declaración- liquidación que no sólo tenga el carácter de presentada fuera de plazo sino también que lo sea expresamente en relación a la liquidación del período correspondiente. No sucede así en el caso, según la resolución impugnada, porque se utiliza una declaración-liquidación presentada en plazo y no una declaración complementaria, encubriéndose los ingresos extemporáneos en una declaración-liquidación distinta efectuada en plazo con la finalidad de dificultar el control por la Administración Tributaria.

TERCERO: La interpretación que del art. 61.3 LGT/1963 lleva a cabo la...

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