STSJ Comunidad de Madrid , 28 de Julio de 2005

PonenteMARIA VIRGINIA GARCIA ALARCON
ECLIES:TSJM:2005:8944
Número de Recurso1021/2005
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución28 de Julio de 2005
EmisorSala de lo Social

RSU 0001021/2005 TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRID SALA DE LO SOCIAL-SECCIÓN 002 (C/ GENERAL MARTÍNEZ CAMPOS, 27)

N.I.G: 28079 34 4 2005 0007535, MODELO: 46050 TIPO Y Nº DE RECURSO: RECURSO SUPLICACION 0001021 /2005 Materia: OTROS DCHOS. LABORALES Recurrente/s: Jesus Miguel Recurrido/s: URBAR INGENIEROS SA JUZGADO DE ORIGEN/AUTOS: JDO. DE LO SOCIAL N. 30 de MADRID de DEMANDA 0000826 /2004 DEMANDA 0000826 /2004 Sentencia número: 655/05-H Ilma. Sra. DOÑA M. VIRGINIA GARCÍA ALARCÓN PRESIDENTA Ilma. Sra. DOÑA M. ROSARIO GARCÍA ÁLVAREZ Ilmo. Sr. DON MANUEL RUIZ PONTONES En Madrid, a veintiocho de julio de dos mil cinco, la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, compuesta por los Ilmos. Srs. citados EN NOMBRE DEL REY ha dictado la siguiente SENTENCIA En el recurso de suplicación número 1021/05 interpuesto por DON Jesus Miguel , frente a la sentencia número 360/04, dictada por el Juzgado de lo Social número Treinta de los de Madrid, el día 29 de octubre de 2.004, en los autos número 826/04 , siendo ponente la Ilma. Sra. Doña M. VIRGINIA GARCÍA ALARCÓN.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en autos, se presentó demanda por DON Jesus Miguel , por despido, contra URBAR INGENIEROS, S.A. y en su día se dictó la sentencia que ahora se recurre, que en su parte dispositiva dice:

Que estimando la excepción de falta de jurisdicción del orden social invocada por la representación de la demandada URBAR INGENIEROS, S.A., para conocer de la demanda por despido interpuesta contra la misma por D. Jesus Miguel , y dejando imprejuzgada la cuestión, remito a las partes al orden jurisdiccional civil para el planteamiento de las controversias suscitadas entre las citadas partes.

SEGUNDO

En dicha resolución se declaran probados los siguientes hechos:

"PRIMERO.- D. Jesus Miguel ha desarrollado su actividad profesional en la demandada URBAR INGENIEROS, S.A. en los siguientes términos: el 13 de mayo de 1996 con efectos 14 de mayo firmó contrato como personal de alta dirección, con expresa invocación del RD 1382/85 , unido a las actuaciones y por reproducido, y el mismo día 14 de mayo fue designado consejero delegado, con plena delegación de las facultades del consejo. El 9.12.1996 fue designado presidente del consejo de administración.

SEGUNDO

El 28 de mayo de 2003, mediante un nuevo documento, igualmente unido a los autos y por reproducido, que suscribe D. Juan Antonio , delegado por el consejo a tal fin, para renegociar las condiciones retributivas del actor, sobre la base del primitivo contrato de trabajo y con análogo formato, se revisan dichas condiciones en los términos que se indican. La retribución percibida por el actor, no impugnada de contrario, ha sido de 9.551,56 euros mensuales.

TERCERO

El actor, con consecuencia de su condición de consejero y cargos ostentados y ejercitados efectivamente, ostenta a su vez la titularidad de similares cargos y funciones en otras sociedades filiales, participadas total o mayoritariamente por la hoy demandada. Ambas partes han expresado en acto, no obstante, su plena conformidad sobre el hecho de que sobre tales empresas la demandada ocupa la posición de empresa de control y que los cargos y funciones ejercidos, por los que no ha percibido retribución adicional, no han sido sino una mera manifestación ejecutiva de su posición en la empresa dominante, por lo que no existe necesidad alguna de ampliar el círculo de la demanda y menos aún litisconsorcio pasivo necesario.

CUARTO

El actor ostenta la titularidad del 5% del capital social de la demandada, cuando menos, cifra mínima sobre la que existe acuerdo (acta de juicio, f/1 vto), si bien con ese carácter de mínimos, ya que se alega que puede ser superior, en torno a 10%; es más, sobre esta cuestión existe una controversia en curso de planteamiento ante el orden civil de la jurisdicción.

QUINTO

El 20.5.2004 cesa como presidente, aunque continúa como consejero delegado. El 28.6.2004 se le revocan las facultades. En carta de fecha 8.6.2004, notificada el 12.7.04, se le comunica el despido, mediante un texto firmado por D. Juan Antonio , presidente del consejo de administración que ha sucedido al actor en dicho cargo, carta que obra unida a los autos (doc. 1 unido a la demanda), en la que se le comunica la decisión de extinguir con efectos de esa misma fecha la relación laboral especial de personal de alta dirección, de conformidad con lo previsto en el art. 11.1 del RD 1382/1985 y en la cláusula d) k) del contrato suscrito entre las partes; indicándole que debe abstenerse de concurrir al domicilio social de URBAR, filiales, participadas, delegaciones, etc. Se le requiere para que ponga a disposición de la compañía el teléfono, tarjetas de crédito y cualesquiera otros efectos propiedad de la compañía que obren en su poder. Que respecto del automóvil Audi deportivo que contrató en renting, según la carta sin consentimiento e la compañía, proceda a subrogarse en lugar de la misma y atender todos los vencimientos, o ponerlo a disposición de la empresa. Se remite al actor a la propia presidencia para canalizar las cuestiones relativas a su estatuto de consejero en tanto no se acuerde su destitución; y se hace valer el pacto de no competencia contenido en dicho contrato. Finalmente, se pone a su disposición, aunque en el plazo de una semana, la liquidación de haberes. Al pie de la carta, con las siglas P.S. (post scriptum), a modo de anexo se indica que "las causas que invocamos para la extinción del contrato por razones disciplinarias son, además de otras varias que estamos considerando, las siguientes:

comprometer un renting de automóvil deportivo impropio para sus funciones y sin consentimiento uso abusivo de tarjetas de crédito que comprometen a la sociedad, extracción de fondos significativos mediante cajeros automáticos sin facilitar comprobantes de su utilización a favor...

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