STSJ Aragón 556/2011, 20 de Julio de 2011

JurisdicciónEspaña
Número de resolución556/2011
Fecha20 Julio 2011

T.S.J.ARAGON SALA SOCIAL

ZARAGOZA

SENTENCIA: 00556/2011

T.S.J.ARAGON SALA SOCIAL ZARAGOZA

- CL.COSO NUM. 1

Tfno: 976 208 360

Fax:976 208 405

NIG: 50297 34 4 2011 0100506

402250

TIPO Y Nº DE RECURSO: RECURSO SUPLICACION 0000494 /2011

JUZGADO DE ORIGEN/AUTOS: DEMANDA 0001053 /2010 JDO. DE LO SOCIAL nº 003 de ZARAGOZA

Recurrente/s: Amadeo

Abogado/a: MANUEL IGNACIO MARTIN DEL POZO

Procurador/a:

Graduado/a Social:

Recurrido/s:

Abogado/a:

Procurador/a:

Graduado/a Social:

Rollo número: 494/2011

Sentencia número: 556/2011

M.

MAGISTRADOS ILMOS. Sres:

D. JOSÉ ENRIQUE MORA MATEO

D. RAFAEL MARÍA MEDINA Y ALAPONT

D. JUAN MOLINS GARCÍA ATANCE

En Zaragoza, a veinte de julio de dos mil once. La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Aragón, compuesta por los Sres. indicados al margen y presidida por el primero de ellos, pronuncia en nombre del REY esta

S E N T E N C I A

En el recurso de suplicación núm. 494 de 2011 (Autos núm. 1053/2010), interpuesto por la parte demandante D. Amadeo contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social número 3 de Zaragoza, de fecha doce de Abril de 2011 ; siendo demandado TRANSFRIEBRO, SL; DISTRIBUIDORES DE ALIMENTACION PARA GRANDES EMPRESAS, SA; D. Justiniano y CRIADO GRUPO LOGISTICO, S.L, sobre despido. Ha sido ponente el Ilmo. Sr. D. JUAN MOLINS GARCÍA ATANCE.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en autos, se presentó demanda por D. Amadeo, contra Transfriebro, SL y otros ya nombrados, sobre despido, y en su día se celebró el acto de la vista, habiéndose dictado sentencia por el Juzgado de lo Social número 3 de Zaragoza, de fecha doce de Abril de 2011, siendo el fallo del tenor literal siguiente:

"Que debo desestimar y desestimo la demanda de despido promovida por don Amadeo contra TRANSFRIEBRO, SL; DISTRIBUIDORES DE ALIMENTACION PARA GRANDES EMPRESAS, SA; D. Justiniano y CRIADO GRUPO LOGISTICO, SL debo declarar y declaro procedente la decisión extintiva empresarial acordada en 30-09-2010 consolidando el trabajador demandante el derecho a la indemnización legal y debo absolver y absuelvo a las empresas TRANSFRIEBRO, SL, D. Justiniano Y CRIADO GRUPO LOGISTICO, SL de todas las pretensiones deducidas en su contra".

SEGUNDO

En la citada sentencia y como hechos probados se declararon los del tenor literal:

"PRIMERO .- El demandante Don, Amadeo, cuyas circunstancias personales constan en autos ha estado al servicio de la empresa demandada Transfriebro, SL con la categoría profesional de conductor mecánico y salario de 60.15 # con inclusión de prorrata de pagas extraordinarias en hoja salarial de agosto de 2010 (f.37). En la empresa demandada las pagas extraordinarias se devengan en prorrata mensual.

El actor ha prestado para la demandada servicio de reparto desde los almacenes de Eroski (Dagesa) a los supermercados del grupo en turno de noche.

El demandante tiene antigüedad reconocida en la empresa antes citada y por subrogación, de 20-08-2002 fecha en que inició la prestación de sus servicios para el empresario individual codemandado D. Justiniano (f.36) que tiene su domicilio a los efectos de su tráfico mercantil en urbanización Crisálida (Cl Los Álamos) 5 de María de Huerva Zaragoza.

El demandante ha venido prestando los servicios de transporte de su categoría profesional en la actividad ya mencionada desde el 24-08-1998 y en virtud de diversos contratos temporales e indefinidos (el último) para Distribuidora Alimentación Grandes Empresas, SA y Transfriebro, SL por los siguientes periodos:

-del 24-08-1998 al 23-02-1999 contrato acumulación de tareas con Dagesa.

-del 24-02-99 al 31-03-99 contrato de acumulación tareas con Transfriebro, SL

-del 01-04-99 al 31-03-2001 contrato de obra con Dagesa.

-del 01-04-01 al 19-08-02 contrato indefinido con Dagesa habiendo sido indemnizado por cese por causas objetivas (f.66 y 69 informe de Inspección de Trabajo).

-del 20-08-2002 al 06-06-2004 contrato con D. Justiniano

-del 07-06-2004 hasta cese contrato indefinido con Transfriebro, SL

SEGUNDO

La empresa demandada antes citada se constituyó mediante elevación en 20-07-1998 a escritura publica del contrato de sociedad siendo socios el codemandado D. Carlos y su esposa Doña María Rosa y los hijos del matrimonio Justo y Flor siendo el capital social de propiedad al 97% del primeramente citado D. Carlos administrador único de la precitada. La esposa e hijos del antes nombrado participan en el capital social con un 1% cada uno de ellos.

El domicilio de la sociedad desde el 04-06-2004 está radicado en La Muela Polígono Centrovía calle de Los Ángeles 28 de Zaragoza. El local donde la mercantil gira su tráfico es de propiedad de D. Carlos mediando contrato de arrendamiento de fecha 01-05-2004. En 2006 D. Carlos en su calidad de administrador único de Transfriebro, SL otorgó poderes a favor de su hijo D. Justo .

TERCERO

La mercantil Transfriebro, SL ha venido realizando servicios de transporte para grupo Eroski desde su constitución.

La mercantil ha desarrollando entorno a un 50% de su tráfico para su principal cliente Eroski (Distribuidora de Alimentación Grandes Empresas, SA) en virtud de contrata de fecha 01-02-2004 relativa al transporte de carga a supermercados (tiendas) del Grupo Eroski empleando para ello camiones pequeños a precio prácticamente fijo.

En la contrata la demandada se comprometió al transporte desde plataforma propiedad de Dagesa a los puntos de venta de su propiedad con expresión de todos los incluidos ubicados en todo Aragón y zonas limítrofes de La Rioja y Navarra.

CUARTO

La facturación de Transfriebro, SL (operaciones con terceras personas modelo 347) con Grupo Eroski (Distribuidora de Alimentación Grandes Empresas, SA) ha sido la de:

-Año 2008: 4.178.325,36 euros (f.833) de un total de 13.165.097,58 euros.

-Año 2009: 3.941.063,31 euros (f.240) de un total de 13.391.372,37 euros.

Los vehículos dedicados a la actividad de transporte para el grupo Eroski eran 17 (listado de matrículas de vehículos empleados obrantes a los folios 847 a 853).

QUINTO

El cliente principal de la demandada Transfriebro, SL modificó en 2009 el sistema de distribución para sus centros lo que trasladó a la citada que hubo que modificar su sistema operativo.

A tal fin en 30-04-2001 suscribió dos contratos, uno con Eroski Sociedad Cooperativa y otro con Dagesa (participada al 100% por Eroski y actualmente de la denominación Cecosa Supermercados, SA con igual participación societaria) que impusieron a la transportista demandada la forma en la que en cada momento debía realizar el trabajo de distribución de alimentos a los diferentes puntos de venta determinándose de igual forma el precio.

De enero a julio de 2010 la relación ingresos/gastos por el servicio prestado a Eroski, SL arroja en todos los meses pérdidas sobre -300.000 euros mensuales (f.846) resultando las acumuladas en julio de 2010 de -191.523,03 euros.

SEXTO

Transfriebro, SL también ha realizado trabajos en virtud de subcontratación de la codemandada Criado Grupo Logístico, SL habiendo facturado a precios de mercado.

Igualmente ha facturado a empresas individuales de D. Carlos y D. Justiniano .

Se dan por reproducidas las cifras de facturación en los años 2007, 2008 y 2009 a la empresa Criado Grupo Logístico, SL y a las mercantiles Carlos y Justiniano que se detallan en informe de Inspección de Trabajo.

SEPTIMO

La mercantil Transfriebro, SL arrojó beneficios en 2006 (81.972.96#), 2007 (81.972,96#) y 2008 (128.974,32 #).

En 2009 la situación fue de pérdidas que alcanzaron a -59.695,53 euros siendo el activo de 3.146.472,25 # (balance de situación f 779).

En el periodo 01-01-2010 a 30-09-2010 las perdidas quedaron cuantificadas en -250.250,82 euros y en cuenta de pérdidas y ganancias a 31-12-2010 en -366.714,94 #. (f.774) para un activo de 2.801.730,90 e (folio 782 y783).

En balance de situación la tesorería en el periodo 01-01-2001 a 31-12-2010 es negativa en -50.091,05 # (folio 783).

OCTAVO

Transfriebro, SL en septiembre de 2010 rescindió por falta de rentabilidad el servicio con el cliente Eroski procediendo en 01-10-2010 a la venta de seis camiones (de los empleados en el servicio antes referido) a Criado Grupo Logístico, SL por total de 186.516 # (f.813 y sgs). También rescindió el arrendamiento financiero de otros dos.

NOVENO

La empresa demandada respecto de una plantilla de 69 trabajadores procedió al despido por causas objetivas del articulo 52 c) en el periodo 1/07/2010 a 30/09/2010 de 9 trabajadores incluido el actor en virtud de carta que obra unida a autos y se da por reproducida (f.14 y 15). Las demás cartas obran unidas a autos (folio 595 a 606 y 679 a 710).

En la carta entre otros extremos se consignó: "(...) En consecuencia, la empresa no puede más que cancelar la relación comercial con este cliente, y proceder a la rescisión de los contratos de trabajo que están vinculados a este servicio por lo que la extinción de los mismos tiene el carácter de despido objetivo con causas económicas (la empresa ya está en pérdidas desde el año pasado sigue perdiendo dinero este año 2010 y la explotación de este cliente es enormemente deficitaria), técnicas dado que se ha producido un cambio (inasumible finalmente) en el sistema de trabajo obligados además por el cliente perjudicial y por causas organizativas dado que se ha intentado adecuarse a dicha organización que externamente le han impuesto (...)".

DECIMO

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