SAP Segovia 186/2011, 1 de Septiembre de 2011

JurisdicciónEspaña
Número de resolución186/2011
Fecha01 Septiembre 2011

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1

SEGOVIA

SENTENCIA: 00186/2011

S E N T E N C I A Nº 186/ 2011

C I V I L

Recurso de apelación

Número 244 Año 2011

Juicio Verbal nº 7/2010

Juzgado de 1ª Instancia de

S E G O V I A Nº 2

En la Ciudad de Segovia, a uno de Septiembre de dos mil once.

La Audiencia Provincial de esta capital, integrada por los Ilmos. Sres. D. Rafael de los Reyes Sainz de la Maza, Pdte. Acctal.; Dª María Felisa Herrero Pinilla, Magistrados, y Dª Pilar Alvarez Olalla, Magistrado Suplente, ha visto en grado de apelación los autos de las anotaciones al margen seguidos a instancia de la Mercantil B.N.P. PARIBAS LEASE GROUP, S.A., con domicilio social en Madrid, C/ Retama 3, 9ª planta; contra D. Santiago, mayor de edad, con domicilio en Matabuena (Segovias), C/ DIRECCION000, nº NUM000 ; sobre juicio ordinario, en virtud del recurso de apelación interpuesto contra la sentencia dictada en primera instancia, recurso en el que han intervenido como apelante, el demandado, representado por la Procuradora Sra. Revilla Jiménez y defendido por el Letrado Sr. Monedero de Frutos y como apelada, la demandante, representada por la Procuradora Sra. Crespo Aguilera y defendida por el Letrado Sr. Roger Subirana y en el que ha sido Ponente la Ilma. Sra. Magistrado Dª María Felisa Herrero Pinilla.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Juzgado de Primera Instancia de los de Segovia, nº 2, con fecha diecinueve de abril de dos mil once, fue dictada Sentencia, que en su parte dispositiva literalmente dice : "FALLO: Que debo estimar y estimo la demanda interpuesta por el Procurador Sra. Crespo Aguilera, en el nombre y representación de BNP Paribas Lease Group, S.A., contra Santiago, declarando la resolución del contrato suscrito entre las partes, y fijando la cantidad líquida a ejecutar sobre el bien financiado en 18.57.97 euros, más los intereses contractuales y costas presupuestadas en 5.500 euros; con imposición de las costas del juicio a la parte demandada. Se impone a l aparte demandada la multa de 180 euros."

SEGUNDO

Notificada que fue la anterior resolución a las partes, por la representación procesal de el demandado, se solicitó en tiempo y forma aclaración de la misma, en el sentido que es de ver en su escrito unido a los autos, dictándose por el Juzgado, Auto a 12 de Mayo de 2011, que en su parte dispositiva, literalmente dice: "ACUERDO: Estimar la petición formulada por la parte demandada de aclarar la sentencia, dictada en el presente procedimiento, en el sentido que se indica:

En fecha "diecinueve de abril de dos mil once", y en cantidad de antecedentes de Hecho y Fallo "cantidad líquida a ejecutar sobre el bien financiado en 18.557,97 euros".

TERCERO

Notificada la anterior resolución a las partes, por la representación procesal del demandado, se anunció la preparación de recurso de apelación, con enumeración de los pronunciamientos que se impugnan, al tenor que es de ver en su escrito unido en Autos, teniéndose por preparado el mismo, emplazándose a la recurrente para que en plazo interponga la apelación anunciada; y notificada dicha resolución a las partes, por los apelantes se interpuso para ante la Audiencia en legal forma el recurso anteriormente anunciado, en base a lo establecido en los arts. 457 y ss de la Nueva Ley de Enjuiciamiento Civil, dándose traslado a la adversa y emplazándola para oponerse al recurso o impugnarlo, y realizado el citado trámite en plazo, se acordó remitir las actuaciones a esta Audiencia Provincial, previo emplazamiento de las partes ante la misma.

CUARTO

Recibidos los autos en este Tribunal, registrados, formado rollo, turnado de ponencia y personadas las partes en tiempo y forma, señaló fecha para deliberación y fallo del citado recurso, y llevado a cabo que fue, quedó el mismo visto para dictar la resolución procedente.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se interpone por la parte demandada recurso de apelación frente a la sentencia dictada en la primera instancia, en cuanto que en ella se declaraba la resolución del contrato de préstamo suscrito entre las partes y se fijaba la cantidad líquida a ejecutar sobre el bien financiado en 18.557,97 euros más los intereses contractuales y costas presupuestadas en 5.500 euros, al pago de las costas del juicio, así como a una multa de 180 euros.

Alega en primer lugar el recurrente en fundamentación de su recurso (motivos PRIMERO y SEGUNDO) que la sentencia es incongruente, al condenar a persona distinta y a cantidad diversa a las recogidas en la demanda. Añade que la demanda no debería haber sido admitida a trámite de conformidad con lo previsto en el art. 439 de la LEC .

En segundo lugar (motivo TERCERO) manifiesta que la sentencia carece de motivación y yerra al condenar al demandado al pago de las costas. entiende erróneamente que el contrato suscrito entre las partes es de financiación a comprador, cuando en realidad se trata de un simple préstamo de dinero. Así mismo pone de manifiesto que el contrato sería nulo ante la falta de firma expresa de las condiciones generales del contrato por parte del recurrente.

Por último, y en relación con la alegación primera, sostiene el apelante que la demanda nunca debería haber sido admitida por el Juzgado (motivo CUARTO).

Veamos si ha de prosperar alguno de los motivos de oposición a la sentencia.

SEGUNDO

Comenzando por las alegaciones primera y última, conviene recordar que el art. 456.1 de la LEC, relativo al ámbito del recurso de...

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