SAP Barcelona 84/2008, 15 de Febrero de 2008

PonenteJORDI SEGUI PUNTAS
ECLIES:APB:2008:899
Número de Recurso529/2007
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución84/2008
Fecha de Resolución15 de Febrero de 2008
EmisorAudiencia Provincial - Barcelona, Sección 16ª

AUDIENCIA PROVINCIAL

DE

BARCELONA

SECCIÓN DECIMOSEXTA

ROLLO Nº 529/2007-B

JUICIO VERBAL NÚM. 44/2007

JUZGADO PRIMERA INSTANCIA 44 BARCELONA

S E N T E N C I A Nº 84/2008

Ilmos. Sres.

D. JORDI SEGUÍ PUNTAS

Dª.INMACULADA ZAPATA CAMACHO

D. JOSÉ LUIS VALDIVIESO POLAINO

En la ciudad de Barcelona, a quince de febrero de dos mil ocho.

VISTOS, en grado de apelación, ante la Sección Decimosexta de esta Audiencia Provincial, los presentes autos de Juicio verbal, número 44/2007 seguidos por el Juzgado de Primera Instancia 44 de Barcelona, a instancia de E.D.P. Editores, S.L, contra D. Alexander ; los cuales penden ante esta Superioridad en virtud del recurso de apelación interpuesto por la parte actora contra la Sentencia dictada en los mismos el día 7 de marzo de 2007, por el/la Juez del expresado Juzgado.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

es del tenor literal siguiente: "FALLO: Que debo desestimar y desestimo la demanda de juicio verbal promovida por el Procurador de los Tribunales D. Jordi Bassedas Ballús y de la entidad EDP EDITORES SL, absolviendo a D. Alexander de la totalidad de las pretensiones formuladas en su contra, con condena en costas a la parte actora.".

SEGUNDO

Contra la anterior Sentencia interpuso recurso de apelación la parte actora mediante su escrito motivado, dándose traslado a la contraria; elevándose las actuaciones a esta Audiencia Provincial.

TERCERO

Se señaló para votación y fallo el día 9 de enero de 2008.

CUARTO

En el presente procedimiento se han observado y cumplido las prescripciones legales.

VISTO, siendo Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. JORDI SEGUÍ PUNTAS.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La reclamación de cantidad promovida por vía de proceso monitorio en octubre de 2006 por EDP Editores trae causa del contrato de compraventa de material didáctico suscrito en fecha 24 de diciembre de 2004 por dicho proveedor y Alexander en el domicilio barcelonés de este último.

Opuesto el demandado con diversas razones de fondo al requerimiento monitorio de pago y celebrada la oportuna vista ya dentro del juicio verbal, el Juzgado dictó sentencia de primera instancia desestimatoria de la pretensión actora por entender que el contrato está viciado de nulidad ya que no respeta las exigencias formales de la Ley 26/91, sobre contratos celebrados fuera de los establecimientos mercantiles, en lo tocante al derecho de revocación a favor del consumidor adquirente.

La sociedad demandante se alza contra dicha sentencia de primer grado.

SEGUNDO

El primero de los argumentos impugnatorios de EDP Editores consiste en afirmar que la sentencia apelada incurre en incongruencia por exceso ya que la parte demandada no había opuesto la causa de nulidad apreciada por el juez a quo.

Recientemente el Tribunal Supremo ha tenido ocasión de recordar que "se produce incongruencia con relevancia constitucional cuando la sentencia altera de modo decisivo los términos en que se ha desarrollado el debate procesal" (sentencias de 20 de diciembre de 2006 y 19 de octubre de 2007 ).

Sobre la expresada base y una vez revisadas las actuaciones hemos de coincidir con la recurrente en cuanto a la apreciación de la incongruencia denunciada (art. 218.1 LEC ).

En efecto, cabe advertir que la defensa de Alexander adujo en la vista de modo genérico que el contrato de compraventa litigioso era de los de adhesión y que contenía cláusulas abusivas determinantes de su nulidad, remitiéndose a lo expuesto in extenso en el escrito de oposición al monitorio. En ese escrito, obrante a los folios 51-56, se aludía ciertamente a supuestas imprecisiones acerca del objeto del contrato (contenido y duración del curso) y del precio (contraprestaciones a cargo del empresario, calendario del precio aplazado), lo que se vinculaba con el carácter diminuto de la letra que suponía un grave impedimento para su cabal lectura y comprensión, todo lo cual resultaría determinante de la nulidad del contrato de conformidad con lo dispuesto en los artículos 10 y 10 bis de la Ley 26/84, general para la defensa de los consumidores y usuarios (LGDCU), terminando dicho escrito con la mera transcripción de los artículos 1 y 3 de la antes citada Ley 26/91, sobre contratos celebrados fuera de establecimientos mercantiles (en la actualidad dicha ley especial constituye los artículos 107 a 113 del texto refundido de la LGDCU y otras leyes complementarias aprobado por Decreto legislativo 1/2007, de 16 de noviembre, dictado en cumplimiento de la previsión contenida en la disposición final quinta de la Ley 44/2006, de 29 de diciembre, de mejora de la protección de los...

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